Noticia | 7 Marzo 2016

SERNAC entrega recomendaciones para evitar clonación de tarjetas de crédito

director regional sernacLa Dirección Regional de O’Higgins orientó a la ciudadanía en materias de prevención tras el incremento de este tipo de delitos.
Tras una serie de denuncias presentadas a Carabineros de Chile por efecto de clonación de tarjetas bancarias en la ciudad de Rancagua  Región de O’Higgins, el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) entregó recomendaciones de carácter preventivo a la ciudadanía.
El Director Regional, Mauricio Retamal, señaló que frente a estos casos, “sin duda que lo más importante es prevenir, y para ello nada mejor que informarse y tomar los resguardos necesarios para que no le ocurra”.
La autoridad regional señaló la importancia de modificar frecuentemente las claves secretas de las tarjetas de pago, no perder nunca de vista el plástico al momento de cancelar una cuenta y tampoco permitir que sean pasadas por más de un lector.
Paralelamente, el SERNAC hizo un llamado a las y los afectados de hacer sus denuncias a través de la oficina Regional de Rancagua; o a través de la página web www.sernac.cl.
Una vez que obtenga y analice los antecedentes, el SERNAC tomará las acciones que sean necesarias para ir en defensa de los derechos de los consumidores que se hubieran visto afectados.
El Servicio recuerda a los consumidores que ante el uso de los productos financieros tienen derecho a recibir un servicio de calidad y las empresas tienen la obligación de tomar todas las medidas para que los usuarios no sean víctimas de fraudes.
Si bien de los delitos deben responder los delincuentes, las empresas deben hacerse cargo por lo que les suceda a sus clientes y responder cuando ofrecen servicios inseguros.
Sobre Clonación de Tarjetas
 ¿Qué significa “clonar” una tarjeta de crédito?
Extraer la información contenida en su banda magnética y copiarla en otra tarjeta para cometer ilícitos. Este delito infringe las leyes Nº 19.223 y Nº 20.009 por delito informático y uso fraudulento de tarjetas de crédito y débito, respectivamente.
¿Qué consecuencias trae la clonación de una tarjeta?
Que terceros giren dinero y paguen productos y/o servicios con cargo a su cuenta, como si usted los hubiera realizado.
¿Cómo se clona una tarjeta?
Se utiliza una máquina con un chip que permite copiar la información de las bandas magnéticas. Las ubican en la puerta de cajeros automáticos, en los cajeros y receptores de compra en red. Los datos se traspasan a un computador y son copiados a una tarjeta virgen.
¿Cómo la ley sanciona la clonación de tarjetas?
La Ley N° 20.009 castiga el delito de uso fraudulento de tarjetas de crédito o débito con presidio menor en cualquiera de sus grados. Y se aplica en su grado máximo si la acción realizada produce perjuicios a terceros. Además, la Ley N° 19.223 establece la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio para quien con ánimo de apoderarse, usar o conocer indebidamente la información contenida en la tarjeta, la intercepte, interfiera o acceda a ella.
¿Qué hacer en caso de clonación?
Si su tarjeta de crédito o débito ha sido clonada debe dar cuenta de inmediato al banco. Al bloquearla ya no es posible seguir realizando compras, pues el sistema en línea avisa que esa tarjeta debe ser retenida. En caso que se continúen haciendo operaciones con ella, éstas no serán de su responsabilidad pues ya dio aviso al banco.
Cuide la privacidad de su clave secreta y nunca la de a conocer.
No pierda de vista su tarjeta, entre sólo a los cajeros automáticos, guarde la tarjeta y el dinero antes de salir de un cajero automático. Revise su saldo y si detecta un consumo que no realizó, notifíquelo a su banco de inmediato.
Respecto al robo de documentos
 Las empresas tienen la obligación de comprobar la identidad de la persona que está utilizando una determinada tarjeta de crédito y tomar todos los resguardos necesarios para evitar fraudes, aunque el consumidor no haya bloqueado los documentos.
Esto significa que el vendedor debe contrastar la firma con el voucher, solicitar el carné de identidad y corroborar que la fotografía corresponda, entre otros.
Si a pesar de haber realizado el aviso, se le cobra al consumidor una compra o pago realizado con posterioridad, será la empresa quien deberá probar que efectivamente fue el cliente quien realizó dicha transacción.
Las empresas emisoras de tarjetas, tienen además la obligación de mantener sistemas de comunicación con sus clientes para estos efectos, las 24 horas y de forma gratuita.
 
Fuente: D.E.U.R

Publicado por
Michelle Azuaje Pirela

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