Noticia | 17 Marzo 2016

Asociaciones de Consumidores se pronuncian sobre modificaciones de la Ley del Consumidor

acDeclaración Pública en relación al proyecto de ley que modifica la Ley sobre protección de los derechos de los consumidores.
Las Asociaciones de Consumidores que suscriben esta declaración, ante las debilidades y limitaciones que contiene el proyecto de ley que modifica la  ley 19.496, actualmente en el Senado, respetuosamente solicitan a los señores Senadores y Diputados:
1.- Que el Fondo Concursable para las Asociaciones de Consumidores establecido en el artículo 16 bis de la Ley ha sido exitoso y ha permitido desarrollar un movimiento de defensa del consumidor a través de todo el país.
Solicitamos que ese Fondo Concursable no sea modificado y se le dote de recursos y flexibilidad, manteniendo la garantía de autonomía de las AdC., respecto de las empresas y los Gobiernos. Por este motivo consideramos fundamental que el Estado entregue a las AdCs, recursos basales para realizar aquellas actividades que garantizan un mínimo funcionamiento regular.
2.- Las Asociaciones de Consumidores constituidas de acuerdo a la ley, son  todas asociaciones nacionales y organizaciones sociales sin fines de lucro, cuya misión fundamental es defender los derechos de los consumidores de todo el país y representarlos en demandas colectivas y difusas que benefician a todos los consumidores, cuyos derechos han sido afectados. El proyecto pretende otorgar la categoría de Asociación Nacional sólo a aquellas que tengan presencia en tres regiones, extensibles a 8 regiones en cierto plazo, para poder postular a un nuevo Fondo, radicado en el Ministerio de Economía que podrá otorgar ayuda basal, para financiar el funcionamiento de estas asociaciones.
 
Solicitamos que se mantenga el carácter  nacional de todas la Asociaciones, sin exigirles presencia física y sedes en otras regiones.
3.- Consideramos innecesario cambiar la actual redacción que limita las actividades lucrativas a aquellas necesarias para el financiamiento o representación de costas… de actividades que le son propias.
La propuesta de ampliar las actividades lucrativas sin limitarlas, o sea haciendo perder la calidad de organizaciones sin fines de lucro a las asociaciones, ha originado una serie de normas restrictivas y nuevas redacciones del artículo 9 que desvirtúan el actual carácter voluntario y sin fines de lucro de las AdC., pero sirven de pretexto para imponerle nuevas normas restrictivas en su funcionamiento.
Solicitamos, por eso, mantener la redacción original y rechazar las limitaciones al lucro,  que no son deseables ni buscadas por las Adc.
 
4.- Consideramos que la introducción de un proceso previo a las demandas colectivas y difusas, establecido en la ley 19.496, denominado mediaciones colectivas, es innecesario, pues el sistema actual permite al juez en todas las etapas de las demandas hacer un llamado a la conciliación de las partes.
Este proceso previo suspende durante seis meses la presentación de una demanda colectiva,  alargando la solución a los reclamos de los consumidores lo que finalmente obligará a entablar  de todas maneras el recurso judicial, que por su naturaleza es de larga tramitación.
Las Asociaciones de Consumidores que suscriben esta declaración, llaman a los señores parlamentarios a modificar el proyecto de ley, en consideración y atendiendo a los argumentos antes expuestos.
Asociaciones de Consumidores que respaldan esta declaración.
Nombre Asociación                  Región y ciudad sede
 
ORCUS Valparaíso, La Calera.
LIGA CIUDADANA A.C. Metropolitana:, Santiago.
ACOIN   Metropolitana, Santiago.
ANADEUS Metropolitana, Santiago.
CDS   Araucanía, Temuco.
ACOVAL  De los Ríos, Valdivia.
CHILOE ACTIVO  De Los Lagos, Ancud
CONADECUS     Metropolitana, Santiago.
ACONSUCHILE   Metropolitana,Santiago
ASCODATCHILE  Metroplitana, Santiago
FOJUCC      Bio-Bio , Concepcion

Publicado por
Michelle Azuaje Pirela

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