Noticia | 13 Junio 2016

Carta abierta a Eduardo Engel

Ernesto Benado
Socio CONADECUS
He estudiado el conjunto de las 13 propuestas  que Uds. diseñaron  y que se encuentran publicadas en el sitio de Espacio Público.
Hay dos de las propuestas  que afectan directamente  al funcionamiento de las Asociaciones de Consumidores y particularmente a CONADECUS
La propuesta 10  que propone dar flexibilidad en el actuar de las Asociaciones de Consumidores y permitirles actividades lucrativas eliminando la letra a) del artículo  9.
La propuesta 11 que propone reglamentar las mediaciones colectivas y reconocer por ley al SERNAC la facultad de iniciar y reglamentar esa instancia previa.
Al respecto dos consideraciones:
Las AdC están constituidas actualmente como Corporaciones Privadas sin fines de lucro, su ámbito es nacional y están  restringidas en su actuar por dos normas generales del movimiento internacional de defensa de los consumidores  contenidas en el mismo artículo  9° que les prohíbe:

  1. c) percibir ayudas o subvenciones de empresas o agrupaciones de empresas que suministren bienes o servicios a los consumidores.
  2. d) Realizar publicidad o difundir comunicaciones no meramente informativas sobre bienes o servicios.

Estas dos normas  se han respetado escrupulosamente en el actuar de CONADECUS, ya que no ha recibido recursos provenientes de empresas y no le cobra a los consumidores por sus servicios.
LA PROPUESTA DE FLEXIBILIZAR LAS ACTIVIDAES LUCRATIVAS
La propuesta de “dar mayor flexibilidad”  que “les permita un mayor espacio de financiamiento”  desconoce la realidad de lo que es el mundo de las  organizaciones sociales y su relación con las empresas privadas
Porque  ¿de adonde podrían provenir en Chile  los nuevos recursos financieros para la defensa de los consumidores?     De las empresas productoras de bienes y servicios, lo que está expresamente prohibido. ¿Y cómo podrían estas organizaciones sociales  ejercer  funciones empresariales, en competencia con las empresas del sector privado?
Para ello deberían estructurarse como empresas y regirse por normas de eficiencia  y rentabilidad imposibles de alcanzar en organizaciones sociales basadas principalmente en el trabajo voluntario de sus socios. Y desde luego las más “rentables” de sus actividades serían empezar a cobrar por los servicios a los consumidores. ¿En competencia con el propio SERNAC que no cobra por sus servicios?
Por algo precisamente la ley creó un Fondo Concursable, en que las AdC compiten entre sí, por los  escasos recursos que el Estado chileno pone a disposición de estas Asociaciones, para  ejecutar proyectos, dentro del ámbito que la misma ley les señala.
La sola mención del término “actividades lucrativas”  ha provocado una serie de normas restrictivas en el proyecto de ley ya aprobado en la Cámara de Diputados, a saber, una nueva redacción del artículo  9° en el siguiente sentido:

  1. Reemplazase la letra a) por la siguiente: Se Prohíbe:

 
“a) Repartir indemnizaciones, costas procesales y personales, excedentes, utilidades o beneficios pecuniarios entre sus miembros fundadores, directores, socios personas relacionadas con los anteriores de conformidad con el artículo 100 de la ley N°18045, o trabajadores, sin perjuicio de las gratificaciones legales que les correspondan. Los ingresos que obtengan con sus actividades servirán exclusivamente para su financiamiento  desarrollo institucional, investigación, estudios o para el apoyo de sus objetivos”.
Intercalase la siguiente letra e) ,nueva, pasando la actual letra e) a ser la letra f):

  1. e) Constituirse u operar con la principal finalidad de redistribuir sus fondos a sus miembros fundadores, directores, socios o personas relacionadas con los anteriores en los términos del artículo 100 de la ley N° 18045.

-(La ley 18045, es de 1981 promulgada por la Junta militar y se refiere  al Mercado de Valores. El artículo 100 dice:
Artículo 100.- Son relacionadas con una sociedad las siguientes personas: a) Las entidades del grupo empresarial al que pertenece la sociedad; b) Las personas jurídicas que tengan, respecto de la sociedad, la calidad de matriz, coligan te, filial o coligada, en conformidad a las definiciones contenidas en la ley Nº 18.046; c) Quienes sean directores, gerentes, administradores o liquidadores de la sociedad, y sus cónyuges o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y d) Toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación conjunta, pueda designar al menos un miembro de la administración de la sociedad o controle un 10% o más del capital o del capital con derecho a voto si se tratare de una sociedad por acciones.)
En estos artículos, parcialmente  renovados en la Comisión de Economía del Senado, está presente el prejuicio y sentimiento adverso a las AdC y especialmente a Conadecus por ser la que más se ha destacado en la defensa de los consumidores. A ninguna de los miles de Asociaciones Gremiales que agrupan a las empresas se les aplican tan drásticas prohibiciones La razón de este prejuicio parece tener su origen en que en toda la sociedad y economía chilena , en el único ámbito en que un organismo del Gobierno-el SERNAC- tiene que enfrentar la competencia de una organización social, que tiene sus mismas  facultades y atribuciones-CONADECUS-es en la defensa de los consumidores. Esa competencia es la que no puede ser aceptada por la burocracia estatal.
Hay que mencionar , la propuesta del diputado Rincón ,ya aprobada por la Cámara de Diputados de obligar a las Asociaciones de Consumidores de realizar una Auditoría externa  cada año , sin indicar de donde saldrán  los recursos para financiarlas .
Hay desconocimiento de los que son las organizaciones sociales chilenas ya que nunca las corporaciones sin fines de lucro pueden repartir excedentes ni utilidades. Conadecus, nunca ha repartido excedentes y durante los primeros 10 años de existencia, tanto el pago del arriendo como las cuentas de internet y comunicaciones fueron financiadas con donaciones o recursos propios  de  algunos de sus socios. Todos sus Directores son voluntarios y todas las actuaciones y representaciones ante órganos consultivos del Gobierno son efectuadas sin recibir remuneración alguna.
Sorprende  que en las propuestas exista tanta preocupación por ampliar los recursos y remuneraciones al personal del SERNAC y no haya mención alguna a la necesidad de  financiar el funcionamiento de las AdC. En dos grandes países desarrollados, EEUU. Y Reino Unido, no existe un organismo del gobierno  como el  SERNAC, pero existen grandes Asociaciones de Consumidores que se autofinancian publicando Revistas  de gran tiraje que difunden ensayos de productos, sistema muy difícil de implementar en países pequeños como Chile.
LAS MEDIACIONES COLECTIVAS
La propuesta  N°10 de incorporar  a las atribuciones del SERNAC las llamadas “mediaciones colectivas”. Se entiende por éstas un proceso dirigido y convocado por el SERNAC en que, descubierta una infracción a la ley, la empresa infractora pueda aceptar un acuerdo que contemplando los intereses  de los consumidores  de lugar a un avenimiento sin requerir una demanda colectiva. Las AdC en estas mediaciones, según la propuesta, pueden requerir información y especificar lo mínimo que debe cumplir el avenimiento.
Esta propuesta de Espacio Público no menciona un factor que es  fundamental para el funcionamiento de las Asociaciones:
La única fuente autónoma de recursos con que cuentan algunas de las AdC. son las costas personales en las demandas colectivas que han iniciado desde la vigencia de la ley 19496.
La propuesta tal como se ha materializado en el proyecto de ley  le da al SERNAC la iniciativa para interponer , descubierta una infracción masiva, una mediación con la empresa infractora , suspendiendo durante 6 meses , la posibilidad que se materialice una demanda colectiva o difusa.
Como en uno de los trabajos sobre la misma materia Espacio Publico  cita :
En términos generales, la literatura muestra que cuando un regulador sectorial tiene tanto atribuciones prudenciales como conductuales, tiende a privilegiar el primer enfoque en desmedro del segundo. Ver, por ejemplo, Volcker, Paul [ed.] (2008): The Structure of financial  .
El SERNAC va a preferir una mediación colectiva en desmedro de una demanda colectiva.
Por su parte, la empresa afectada y sus abogados, siempre van a concurrir a la mediación como una forma de ganar tiempo y preparar la información para enfrentar la demanda.
Tal como ya ha ocurrido con la mediación convocada por SERNAC  a la CMPC en el caso de colusión en los papeles higiénicos y servilletas, después de dos meses , la empresa no solo no ha concurrido a las reuniones , sino que se ha negado a dar la información solicitada.
En la actualidad SERNAC ha tomado esta iniciativa sin tener el respaldo legal  y teniendo que someter cualquier  acuerdo a la ratificación de un tribunal. Pero sirve de ejemplo  para apreciar lo que ocurrirá cuando estas mediaciones  tengan  plazo y procedimientos acotados.
Debe señalarse que una sociedad anónima, con controlador y accionistas minoritarios, no puede conceder, sin una sentencia judicial, parte de su patrimonio, sin exponerse a una demanda de los accionistas  minoritarios  que verán reducidos  sus haberes.
En el mejor de los casos, las demandas colectivas, que actualmente tardan entre 5 y 6 años en tener una sentencia judicial, (en el caso de Banco Estado con Conadecus, requirió 8 años) tomarán 6 meses adicionales.
Pero lo del plazo es una consideración secundaria, las mediaciones son absolutamente innecesarias, pues en la ley actual, en una demanda colectiva, en cualquiera de sus etapas, el juez puede ofrecer una conciliación, en la cual si hay acuerdo entre las partes y ante el Tribunal, se produce  el fin de la demanda colectiva. Salvo excepciones, una gran mayoría de las demandas colectivas se solucionan con avenimientos ante el juez, con indemnizaciones para los consumidores afectados y CON costas personales que se comparten entre los abogados de la Asociación de Consumidores patrocinante de la demanda y la propia AdC.
Si la demanda colectiva la hace el SERNAC y se produce el acuerdo, no cobra costas personales, pues la realizan abogados funcionarios del servicio.
Lo que está detrás de esta sutil modificación legal, es reducir al máximo  los ingresos autónomos de la AdC y con ello la propia autonomía de  ellas que está  resguardada por el texto explícito del Fondo Concursable  para las AdC y que hasta ahora se ha respetado.
Como no deseo ocupar más de su escaso tiempo, le voy a dar una opinión personal:
Es el éxito  de CONADECUS ante la opinión pública la que le ha ganado un prestigio y autoridad el que provoca el recelo de diversos  órganos del Estado y el Gobierno.
Es el Fiscal Nacional Económico que nos dice en una entrevista: Déjennos trabajar tranquilos, sin interferir.
Es el Presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que rechaza  sistemáticamente las consultas en los casos de fusiones  empresariales  y que a pesar de los reiterados fallos de la Corte Suprema no acepta que los consumidores sean legítimamente afectados por ellas.
Y también, muy lamentablemente por el SERNAC, donde respaldados  por las propuestas de EspacioPublico, se tramita un proyecto que triplica el personal y los recursos del Servicio, dándole más facultades , pero sin  mejorar la eficiencia del servicio en una era digital , en que todas las cosas pueden hacerse a la distancia y con métodos modernos.
No hay en las propuestas de EspacioPublico ninguna referencia a como dotar de recursos a las AdC  exceptuando  una implícita propuesta  a que cobren por sus servicios actualmente gratuitos.
Es la presencia de CONADECUS  en el sistema de Defensa del Consumidor , la que ha provocado estas conflictivas  propuestas de cambios , que preocupan a un Estado con muy poca participación ciudadana y no acostumbrado a que desde abajo se cuestionen sus procedimientos y vicios.
 

Publicado por
Michelle Azuaje Pirela

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