Noticia | 24 Septiembre 2011

SERNAC FINANCIERO

Sernac Financiero avanza primera fase y es aprobado en comisión de Economía del Senado, mientras consumidores refuerzan propuestas para mejorar proyecto.
Ante este primer triunfo del proyecto, los consumidores representados por La Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios a través de la presencia de su Presidente Hernán Calderón, enfatizaron en la importancia de los próximos pasos a seguir en el mejoramiento del proyecto de ley en pos de los consumidores y sus reales necesidades, para que finalmente logre crearse un ente fiscalizador eficiente que esté en sintonía con la ciudadanía, como también para avanzar en la creación de nuevas y mejores leyes que signifiquen un verdadero avance en la defensa de los derechos del consumidor, por lo que la Asociación de Consumidores anticipó un ardúo y decisivo trabajo de negociación.
El proyecto fue aprobado en general y por unanimidad Comisión de Economía del Senado. Éste busca dotar de atribuciones en materias financieras, telecomunicaciones y transportes al Servicio Nacional del Consumidor (Sernac)
Sernac Financiero
1. Mayores atribuciones al Sernac para requerir información a las instituciones financieras.
2. Ministros de fe que podrán acreditar los hechos que se refieran a derechos y obligaciones de proveedores y consumidores establecidos en la ley.
3. Creación del sello Sernac para los contratos financieros que se ajusten a la reglamentación vigente.
4. Aumenta los niveles de información que deben ser proporcionados por los servicios financieros.
CONADECUS estima que es indispensable para que tenga verdadera eficacia el accionar del SERNAC y de las ADC., en la protección de los usuarios de servicios financieros y otros, es fundamental que se modifiquen disposiciones de la Ley del Consumidor, tales como:
1.-Ratificar la plena vigencia de dicha Ley en los proveedores de servicios regulados por leyes especiales (bancos, sanitarias, vivienda, etc) cuando se vean afectado los derechos de los consumidores;
2.-Se amplíen los casos de cláusulas abusivas, a fin evitar, por ejemplo, arbitrariedades en cláusulas de aceleración en los contratos créditos hipotecarios; ampliar la multa señalada, en el inciso final del Art.58 hasta 1000UTM, con un mínimo de 200UTM
3.-La agilización del procedimiento de los derechos colectivos.
4.- Analizar y, en su caso, autorizar, la información dirigida a los Usuarios sobre los servicios y productos financieros que ofrezcan las Instituciones Financieras, cuidando en todo momento que la publicidad que éstas utilicen sea dirigida en forma clara, para evitar que la misma pueda dar origen a error o inexactitud;
5.- El SERNAC debe ser el organismo que revise, regule y autorice a las instituciones financieras, entre otros aspectos, los contratos de adhesión, publicidad, modelos de estados de cuenta, Unidades Especializadas de atención usuarios, productos y servicios financieros;
6.-Imponer sanciones administrativas en el ámbito de su competencia por infracciones a las leyes que regulan las actividades e Instituciones Financieras, sujetas a su supervisión, así como a las disposiciones que emanen de ellas;
7.- las superintendencias deberán solicitar el pronunciamiento del Sernac de sus resoluciones Y/O autorizaciones en que pueden perjudicar a los consumidores, trasgredir la ley del consumidor, o la libre competencia.
8.-Como misión principal del Servicio Nacional del Consumidor, en su defensa de los intereses generales del consumidor, denunciará ante los Tribunales de Libre Competencia todas aquellas conductas monopólicas que asuman los actores de la economía en perjuicio de los consumidores
9.- La protección proactiva del consumidor se hace necesaria también en los campos de la legislación antimonopolios y el Servicio Nacional del Consumidor denunciará a los tribunales pertinentes las conductas monopólicas que perjudican al consumidor y proponer los proyectos de ley destinados a corregir estas conductas
10.- las informaciones que entregan los proveedores de servicios financieros a los consumidores se establece como norma básica que todas las transacciones que se registren por compras de bienes y servicios se harán a precios de contado. Los intereses financieros solamente se aplicarán mensualmente en ítem diferenciado sobre los saldos pendientes de pago al final del mes anterior. Igualmente los cargos por servicios como seguros, reembolsos de gastos y gastos inherentes a una cuenta de crédito se detallarán por separado en cada cuenta.
11.-se fijara la tasa máxima de interés permitido en función a la Tasa de Política Monetaria (T.P.M.) fijadas por el Banco Central y no en función de los promedios de intereses aplicados por la industria bancaria como lo establece actualmente la Ley 18.010. La tasa máxima de interés permitido, considerando la concentración de la industria financiera, no podrá exceder en más de una tasa de un 30% anual a la Tasa de Política Monetaria establecida por el Banco Central.
12.- se prohibirá la discriminación de precios y condiciones por parte de los proveedores que abastecen al comercio al detalle, de tal manera que los entes comerciales detallistas compitan en igualdad de condiciones y precios. Se establecerán penas corporales, pecuniarias e indemnizaciones a favor de los afectados a quienes infrinjan esta norma.
13.-los proveedores al comercio minorista tendrán prohibido informar o sugerir al comercio minorista, precios de venta a los consumidores finales. En igual línea un ente comprador de una empresa no podrá sugerir al proveedor que establezca precios de venta al consumidor final.
14.- Los contratos de adhesión no podrán contener mandatos abiertos a la empresa emisora para suscribir documentos legales en representación del consumidor. Asimismo, serán nulas las cláusulas que liberen al proveedor del cumplimiento de cualquier norma limitativa o restrictiva que la ley haya establecido a su respecto o en la operación de que se trate.
15.- Se prohíbe la existencia de productos o servicios obligatorios, sea que se encuentren asociados o no entre sí. Se presume de derecho haber imposición de productos cada vez que la contratación de un producto tenga efectos en el precio o condiciones de prestación de otro producto, en beneficio del consumidor.
16.- se incorpore en esta ley, que las recaudaciones de multas por infracción de la ley 19.496 vaya al fondo concursable de las asociaciones de consumidores, el cual se acumulara en una cuenta aparte del fondo destinado en el presupuesto de la nación, en caso que la denuncia sea presentada por una ADCS el 50% será para esta y el otro 50% para el fondo, Este fondo acumulado por multas será concursable, el 50% se destinara a la educación de los consumidores y el otro 50% serán destinados a proyectos anuales de las ADCS destinadas a crear y/o fortalecer las plataformas de atención, asesoria y orientación de los consumidores.
17.- Las asociaciones de consumidores desarrollaran una política de educación financiera de la población y su comportamiento frente a productos de crédito.
18.- El SERNAC deberá crear un consejo consultivo de temas financieros, donde estarán representados: asociaciones de consumidores, SERNAC, Sbif, SVS, asociación de bancos etc.

Publicado por
Michelle Azuaje Pirela

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