Noticia | 29 Noviembre 2017

Isapres y Ley de Protección a los derechos del Consumidor

La crisis de Masvida provocó que la industria de las isapres partiera fuertemente cuestionada el año 2017.  Sin embargo, no es solo esto lo que complica a las aseguradoras de salud,  sector que está altamente expuesto a la judicialización por recursos de protección que presentan los afiliados en contra de las alzas de los planes.

Según lo que indicó Altura Management sobre la base de información del Poder Judicial, en el primer semestre del presente año ingresaron 64.971 recursos de protección por esta materia en las distintas cortes de Apelaciones del país por adecuación de los precios base de los planes. Este registro representó un 7,6% menos que los litigios que hubo en la primera mitad de 2015 -período con un escenario similar al actual-, cuando estos casos alcanzaron 70.294.

Por otro lado, el 2016 registró un fuerte incremento de los recursos de protección producto del alza de la prima de Garantías Explícitas en Salud (GES) -ajuste que se realiza cada tres años-, razón por la cual no sería comparable con 2017.

¿Los clientes pueden evitar el alza en los planes de isapres?

La Ley de Isapres en el artículo 197 establece que “anualmente, en el mes de suscripción del contrato, las instituciones podrán revisar los contratos de salud, pudiendo sólo modificar el precio base del plan, con las limitaciones a que se refiere el artículo 198, en condiciones generales que no importen discriminación”.

Además, la normativa establece que la isapre, con al menos tres meses de anticipación al vencimiento del periodo,  debe informar la adecuación propuesta mediante carta certificada al afiliado. Por ejemplo, si tienes un plan que vence en febrero, la isapre deberá informar el alza a más tardar en noviembre del año anterior.

Eso no es todo, la legislación obliga a la isapre a  “ofrecer uno o más planes alternativos cuyo precio base sea equivalente al vigente, a menos que se trate del precio del plan mínimo que ella ofrezca”.

Si el afiliado no está conforme, puede rechazar el alza y suscribirse a una de las alternativas ofrecidas o desafiliarse. En tanto, si el usuario no considera que los planes ofrecidos reúnen las condiciones suficientes de equivalencia, puede recurrir a la Superintendencia.

¿La Ley del consumidor ampara a los afiliados insatisfechos por reajuste de planes sin justificación?

En marzo del año 2010, la empresa Banmédica fue condenada por la Corte Suprema a pagar $5 millones y una multa de 30 U.T.M (más de $1 millón cien mil) por aplicar un reajuste unilateral de un 46% al plan de salud de un afiliado.

En el juicio Banmédica se defendió señalando que el alza del precio del plan obedece a estipulaciones contenidas en el plan suscrito con el consumidor. Sin embargo, tras analizar los antecedentes, el tribunal rechazó los argumentos de la defensa señalando que este  reajuste del plan vulnera la Ley del Consumidor, la cual establece que “todo proveedor está obligado a respetar los términos y condiciones establecidas con el consumidor”.

Respecto a si la Ley del consumidor es aplicable a estos casos, el diputado Fuad Chahín, integrante de la comisión de Economía, y uno de los principales impulsores de la nueva Ley de fortalecimiento del Sernac, respondió afirmativamente.

“Toda vez que por una parte no está expresamente regulado en la legislación especial rige suplatoriamente la LPC”. Además, el diputado por la Araucanía afirmó que siempre se aplica la Ley del consumidor respecto al derecho a reclamo y la indemnización de perjuicios.

“A nuestro juicio esto queda la Ley de Fortalecimiento del Sernac, porque en el caso de dudas va a ser el propio organismo quien tendrá la posibilidad de interpretar el sentido de alcance de la ley”.

Por otro lado, Hernán Calderón, presidente de Conadecus afirmó que “no cabe duda que la Ley del consumidor es plenamente aplicable a las isapres” y que así se han ganado juicios patrocinados incluso por Sernac, respecto de consumidores que se han visto afectados y vulnerados por esta industria.

“Si en un minuto existieron inquietudes o dudas fue solo por la necesidad de que fuese más explícita la Ley, pero nuestra jurisprudencia se ha adelantado como muchas veces ha ocurrido en la legislación y ha hecho plenamente aplicable la LPC a materias de isapres”.

Finalmente, el presidente de Conadecus indicó que en un “acto de responsabilidad” la corporación ha presentado demandas en contra de las isapres, a fin de obtener las reparaciones que los consumidores les cuesta mucho demandar individualmente.

Publicado por
Conadecus

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