Noticia | 7 Julio 2018

Declaración pública de Conadecus respecto de la Banda 700 MHz

Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile
Declaración Pública Respecto de la Banda de 700 MHz

Con fecha 25 de junio próximo pasado, la Corte Suprema dictó una sentencia definitiva en materia de libre competencia, que en síntesis dispone que:

I) Movistar, Claro y Entel han incurrido en una conducta anticompetitiva al adjudicarse la banda de 700 MHz, en el concurso público convocado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) en 2013, sin respetar el límite de 60 MHz dispuesto legal y previamente como máximo para cada operador de telefonía móvil.

II) Movistar, Claro y Entel deberán desprenderse de la misma cantidad de espectro radioeléctrico que adquirieron en ese concurso, quedando a su opción la elección de la banda que será enajenada.

III) Subtel deberá velar por el oportuno y adecuado cumplimiento de lo anterior.

IV) En el evento que Subtel estime necesaria la revisión del referido límite de 60 MHz, deberá iniciar un proceso de consulta ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC). En caso contrario, deberá iniciar los procedimientos necesarios que se cumpla ese límite.

La Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile (Conadecus) fue la parte demandante en este juicio, por considerar que Movistar, Claro y Entel estaban acumulando espectro radioeléctrico en exceso, al adjudicarse el concurso público de la banda de 700 MHz sin respetar el límite de 60 MHz. El fallo de la Corte Suprema vino a revertir una sentencia previa del TDLC, que había desestimado nuestra demanda. A través de la prensa, las empresas demandadas han señalado que se trata de un fallo injusto, erróneo y que vulnera la seguridad jurídica en nuestro país. A este respecto, Conadecus se hace un deber en declarar lo siguiente:

a) La protección y defensa de la libre competencia es un pilar fundamental del ordenamiento constitucional y legal de nuestro país. La simple lectura del fallo pone en evidencia que quienes vulneraron la seguridad jurídica -al no respetar el límite previamente establecido- fueron las empresas demandadas, y no la Corte Suprema, que con su fallo sólo restableció el imperio de la Ley.

b) En efecto, con sus conductas, dichas empresas dificultaron la entrada de competidores, y, por ende, perjudicaron a los consumidores con servicios más caros y de menor calidad que los que habrían existido en un mercado más competitivo.

c) Las empresas demandadas han señalado que este fallo desincentivará las inversiones en el sector. Si ellas optan por no invertir, un mercado abierto y sin restricciones a la libre competencia, permitirá que otros operadores lo hagan.

d) Conadecus confía en que Subtel hará cumplir el fallo a cabalidad, conforme a lo cual Movistar, Claro y Entel deberán desprenderse a la brevedad de 20 MHz cada una de las dos primeras, y 30 MHz la tercera; quedando provisionalmente con 95 MHz cada una de las dos primeras, y 120 MHz la tercera. Luego Subtel deberá estudiar si es necesario revisar el límite actual de 60 MHz por cada operador, y en caso que éste deba ser ampliado, iniciar el proceso consultivo correspondiente ante el TDLC, en el cual Conadecus participará, representando el interés de los
consumidores.

e) Conadecus confía en que la adecuada implementación de este fallo generará una mayor disponibilidad de espectro, lo que a su vez facilitará el ingreso de nuevos operadores al mercado, más competencia, menores precios y mejores servicios.

f) Conadecus también confía en que las actuales autoridades de Subtel considerarán los criterios establecidos en el fallo al diseñar las bases del próximo concurso público de las bandas para telefonía móvil con tecnología de quinta
generación (5G).

g) Por último, Conadecus concuerda con las medidas anunciadas por Subtel antes del fallo, para preparar el despeje de la banda de 3,5 GHz, toda vez que dicho organismo es -por ley- el encargado de administrar el espectro radioeléctrico de manera eficiente, y en resguardo de la libre competencia, tal como lo acaba de confirmar la Corte Suprema.

Santiago, 6 de julio de 2017.

Publicado por
Michelle Azuaje Pirela

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