Noticia | 25 Junio 2012

Conadecus Exige sanciones y multas rigurosas que satisfagan a usuarios de Claro.

La falla registrada el pasado jueves 21 de Junio, en el servicio de cobertura a celulares y conexión 3G de la empresa telefónica CLARO, en distintas regiones del país, es la segunda falla de este tipo ocurrida durante el mes, lo cual vuelve entablar el debate sobre fiscalización, multas y calidad de servicios en telecomunicaciones.

Para los consumidores y usuarios esto representa un evidente atropello a sus derechos, ya que es un servicio que no está cumpliendo con las características básicas y descritas tanto en sus contratos como en su publicidad. A esto se suma una notoria falta de calidad técnica que no esta siendo solucionada de forma eficiente, pues ocurre reiteradamente.Cuando un servicio contratado no cumple con su principal finalidad, en este caso, su señal, los consumidores al no ver su servicio repuesto con inmediatez, dicha paralización debería traducirse en la rebaja de la tarifa contratada. Sumado a esto no conformes, los consumidores deberían tener opción de cancelar un contrato por entregar constantemente un servicio pobre, sin que se castigue por finalización anticipada.

Los reclamos son justos y justificados y las respuestas de la empresa insuficientes, argumentando fallas técnicas que se resolverán en determinados plazos de tiempo, pero que no dejan conforme a nadie, ya que no existe ningún tipo de reparación que reemplace los horas sin servicio, ni la reposición de un dinero cancelado por un servicio que no se pudo utilizar. Dichas Fallas no deberían ocurrir, sin embargo ocurren y para ello deben existir sanciones en proporción al perjuicio provocado.

Conadecus valora que La Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) inicie un proceso de fiscalización e investigación detallada de los sistemas de la empresa para que se inspeccionen las centrales de redes de Claro y hacemos un llamado a la misma entidad para que la investigación demuestre el grave incumplimiento contractual al cual la empresa ha incurrido al no evitar tales desperfectos siendo concesionarios de dichas antenas.

Conforme a la ley de telecomunicaciones “toda alteración, interrupción o suspensión de servicio que supere seis horas en un mismo incidente o 12 horas acumuladas en un mes implica descuento automático del servicio no prestado en favor de los afectados”.

De acuerdo a estos primeros antecedente preeliminares, solo basándonos en el hecho puntual, una vez finalizada la investigación, la multa deberá ser significativa como también considerar sanciones para dos tipos de incompetencia del servicio, interrupción y demora en reposición.

Publicado por
Michelle Azuaje Pirela

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