Noticia | 12 Septiembre 2011

LAS PYMES Y LOS CONSUMIDORES

Las Pymes Tienen Derechos como Consumidores.
¿Pero qué cambios implica esta Ley?
Primero hay que recordar por qué nace y existe la protección al consumidor: por las desigualdades que enfrentan los consumidores en un mercado donde las empresas tienen mayor información de los servicios y productos que ofrecen, el costo de reclamar es mayor al beneficio, o porque carecen de las competencias adecuadas para ejercer sus derechos.
En este sentido, el Estatuto Pyme extiende esa protección pues señala que los derechos establecidos en la Ley del Consumidor también aplican a las pequeñas y medianas empresas cuando adquieren bienes y servicios de otras empresas que a su vez, también le venden al resto de los consumidores. Por ejemplo, una microempresa cuando compra los insumos para la fiesta de aniversario, es un consumidor. El dueño de un taller mecánico que compra en un supermercado los neumáticos, es un consumidor. Una empresa que compra los uniformes para su personal en una multitienda, es un consumidor y tienen derechos como tal.
Esto es, las Pymes tienen derecho a que los proveedores entreguen información veraz y oportuna, a que sean profesionales entregando productos y servicios de calidad, a que se respete lo informado y acordado y a que respondan cuando hacen un mal trabajo. Incluso, tienen derecho a ejercer acciones colectivas.
¿Hay alguna diferencia en los derechos para las Pymes y los consumidores?
La única diferencia en los derechos que les aplican, se da cuando las Pymes compran productos o contratan servicios con empresas del mismo giro, pues la Ley supone que en ese caso, no existe la asimetría o desigualdad de información que sí enfrenta un consumidor cualquiera. Por ejemplo, un mecánico que compra neumáticos a un supermercado, conoce de su rubro y el producto que va a adquirir por lo tanto se supone menos vulnerable. En esos casos, la norma señala que si bien tienen protección y pueden reclamar, la multa para la empresa infractora puede ser más baja.
¿Las Pymes pueden reclamar ante el SERNAC?
No. El SERNAC no tiene atribuciones respecto a las Pymes, es decir, no puede mediar buscando soluciones extrajudiciales como sí lo hace con el resto de los consumidores. No obstante, la norma señala que las Pymes tienen derecho denunciar las infracciones a la Ley del Consumidor en un juzgado de Policía Local y perseguir las sanciones e indemnizaciones que correspondan.
¿Qué aporta esta Ley?
El SERNAC colaboró en la redacción de esta Ley desde su origen recogiendo la inquietud de las pequeñas y medianas empresas que sentían tener los mismos problemas que cualquier consumidor en el mercado, pero menos protección.
La nueva norma se hace cargo de esa situación y además deja claro que las empresas tienen un deber de profesionalidad que se traduce en productos y servicios de calidad, y en responder cuando hacen un mal trabajo. Las normas de esta Ley en ningún caso eliminan o disminuyen la responsabilidad de las Pymes con los consumidores cuando actúan como proveedores de bienes y servicios para ellos. Por lo tanto, si bien se les da derechos como consumidores, también la conciencia de esos derechos debería repercutir en el respecto de los derechos de sus mismos clientes.
Junto con la nueva norma, se introdujeron a la Ley del Consumidor, algunos cambios consistentes con el Estatuto Pyme donde se deja patente el deber de profesionalidad de las empresas, pues el juez para fijar sus multas deberá tomar en cuenta parámetros objetivos que prueben que se cumplió o no ese deber, el grado de desigualdad en la información existente entre la empresa infractora y la víctima; y el beneficio que obtuvo la empresa con la infracción.

Publicado por
Michelle Azuaje Pirela

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