Noticia | 12 Septiembre 2011

LA CARRERA POR LA EDUCACIÓN SUPERIOR

La Carrera por Acceder a la Educacion Superior
“En el caso de servicios educacionales de niveles superior proporcionados por centros de formación de ténica, institutos profesionales y universidades, se faculta al alumno o quien efectue el pago en su representación para que, dentro del plazo de 10 dias contados desde aquel en que se complete la primera publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, deje sin efecto el contrato con la respectiva institución, sin pago alguno por los servicios educacionales no prestados.
Para ejercer el derecho a retracto, se requerirà ser alumno de primer año de una carrera o programas de pre grado y acreditar, ante la institución respecto de la cual se ejerce esta facultad, encontrarse matriculado en otra entidad de educación superior. En ningún caso la institución educaciónal podrá retener con posterioridad a este retracto los dineros pagados ni los documentos de pago o créditos otorgados en respaldo del periodo educacional respectivo, debiendo devolverlos todos, en el plazo de 10 dias desde que se ejerza el derecho a retracto.
Sin embargo, la institución educacional podrá retener, por concepto de costos de administración, un monto de la matrícula, que no podrá exceder al 1% del arancel anual del programa o carrera. Si se hubiere otorgado mandato para hacer cobros, éste quedará revocado por el solo ministerio de la ley”. Cabe señalar que este derecho, al igual que los otros establecidos en la ley del consumidor, es irrenunciable anticipadamente por el consumidor.

Publicado por
Michelle Azuaje Pirela

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