Noticia | 21 Marzo 2013

CONADECUS ENTREGA PROPUESTA DE MODIFICACIONES A LEY DEL CONSUMIDOR

Conadecus se reunió este jueves con el Director de Sernac Juan José Ossa para entregar propuesta sobre modificación a la ley 19.496 que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores con el apoyo de la senadora Isabel Allende.

Conadecus representado por sus Directores Hernán Calderón, Emilio Carabantes y Carolina Rojas acompañados por la senadora Isabel Allende, entregaron al director del organismo Juan José Ossa, una propuesta de cinco relevantes puntos que hacen referencia a las principales modificaciones que deben ser puesta en marchas por el congreso, urgentes y necesarias modificaciones a la ley del consumidor en materia de sanciones, responsabilidades, juicios colectivos y la revisión y reescritura de contratos de adhesión.

PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN LEY 19.496 QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES

La ley 19.496 ha tenido cambios importantes desde su promulgación el año 1997. El año 2004 se incorporaron el procedimiento de demanda colectiva, el reconocimiento legal de las asociaciones de consumidores, esto significó un avance importante en la protección de los consumidores. En una modificación reciente se corrigió el procedimiento de admisibilidad de las demandas colectivas, en que el juez debe pronunciarse en 5 días sobre la admisibilidad de la demanda, el procedimiento anterior transformaba la admisibilidad en un procedimiento que duraba años.

Conadecus considera necesario y urgente de incorporar una mayor protección a los consumidores y mejorar nuestra legislación vigente, al nivel de lo establecido por la OCDE, con pequeñas modificaciones que serán sustancialmente traducidas en gran bienestar para los consumidores afectados.
PROPUESTAS

1.- Derecho a retracto de 10 días: consideramos necesario ampliar el retracto a todo tipo contratos de adhesión, considerando la gran cantidad que existe en el mercado de este tipo de contrato, la falta de información que entregan los proveedores a los consumidores, lo extenso de estos y el vocabulario técnico que contienen, hace necesario que los consumidores dispongan de un tiempo adicional después de firmarlo para buscar orientación, asesoría distinta del ejecutivo del proveedor.

2.-Aumentar garantía de tres meses a 180 días: considerar la ampliación del plazo de garantía consideradas en la ley 19.496 de 90 días a 180 días, considerando que hoy los proveedores están entregando un mínimo de un año por sus productos, pero con condicionantes impuestas por el proveedor en sus garantías.

3.-Aumentar multas: consideramos necesario aumentar el monto de las multas de 50 UTM a 100 UTM por infracciones a la ley 19.496, esta medida tiene implicancias inhibitorias de las infracciones.

4.-Ampliación de plazos de prescripción: proponemos la ampliación del plazo de prescripción de 6 meses de la actual ley 19.496 a 12 meses para iniciar procedimiento en los tribunales, en muchos casos solo detectar la infracción puede llevar más del tiempo de prescripción considerada por la ley 19.496.

5.-Multas y cuantía de lo pedido considerados en fallos inapelables: consideramos necesario aumentar el monto de 10 UTM considerado en la actual ley a 30 UTM, consideramos que este monto se ajusta más a la realidad de los montos denunciados en este tipo de infracciones, y que este procedimiento es el camino más rápido y expedito para resolver controversias entre consumidores y proveedores por ser un fallo único e inapelable, estas causas radican generalmente en juzgados de policía local.

DETALLE Y ARTICULOS IMPLICADOS EN PROPUESTA

PROPUESTA 1

Artículo 3º bis.- El consumidor podrá poner término unilateralmente al contrato en el plazo de 10 días contados desde la recepción del producto o desde la contratación del servicio y antes de la prestación del mismo, en los siguientes casos:

a) En la compra de bienes y contratación de servicios realizadas en reuniones convocadas o concertadas con dicho objetivo por el proveedor, en que el consumidor deba expresar su aceptación dentro del mismo día de la reunión.

El ejercicio de este derecho se hará valer mediante carta certificada enviada al proveedor, al domicilio que señala el contrato, expedida dentro del plazo indicado en el encabezamiento:

Propone modificar, “Díez días” por 30 días

b) En los contratos celebrados por medios electrónicos, y en aquéllos en que se aceptare una oferta realizada a través de catálogos, avisos o cualquier otra forma de comunicación a distancia, a menos que el proveedor haya dispuesto expresamente lo contrario .Para ello podrá utilizar los mismos medios que empleó para celebrar el contrato. . . .

Propone agregar, después de la letra b) la letra c) “En los contratos de adhesión de todo tipo”.

PROPUESTA 2

Articulo 21.- El ejercicio de los derechos que contemplan los artículos 19 y 20 deberá hacerse efectivo ante el vendedor dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se haya recibido el producto, siempre que éste no se hubiere deteriorado por hecho imputable al consumidor. Si el producto se hubiere vendido con determinada garantía, prevalecerá el plazo por el cual ésta se extendió, si fuere mayor.
Propone modificar, “tres meses” por “180 días”.

PROPUESTA 3

Articulo 24.- Las infracciones a lo dispuesto en esta ley serán sancionadas con multas de hasta 50 unidades tributarias mensuales, si no tuvieren señalada una sanción diferente.
Propone modificar “hasta 50 unidades tributarias mensuales” por “hasta 100 unidades tributarias mensuales”

PROPUESTA 4

Artículo 26.- Las acciones que persigan la responsabilidad contravencional que se sanciona por la presente ley prescribirán en el plazo de seis meses, contado desde que se haya incurrido en la infracción respectiva. Propone modificar “seis meses” por “un año”.

PROPUESTA 5

Artículo 50 G- Las causas cuya cuantía, de acuerdo al monto de lo pedido, no exceda de diez unidades tributarias mensuales, se tramitarán conforme a las normas de este Párrafo, como procedimiento de única instancia, por lo que todas las resoluciones que se dicten en él serán inapelables.

En las causas que se sustancien de acuerdo a este procedimiento de única instancia, la multa impuesta por el juez no podrá superar el monto de lo otorgado por la sentencia definitiva. Propone modificar “diez unidades tributarias mensuales” por “treinta unidades tributarias mensuales”.

HERNAN CALDERON RUIZ
SPDTE. CONADECUS
ENADORA ISABEL ALLENDE

Publicado por
Michelle Azuaje Pirela

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