Noticia | 31 Mayo 2013

Las Crisis Económicas y la importancia de una ley de quiebras personales

Por Hernán Calderón R. Presidente de CONADECUS

Los consumidores/as que caen en mora por el endeudamiento deben enfrentar una serie de vicisitudes que atentan contra la integridad del grupo familiar. Los consumidores están expuestos a ser víctimas de la cesantía, una enfermedad catastrófica o como consecuencia de crisis o recesiones económicas que afectan al mundo globalizado, que repercuten en forma drástica en sus ingresos, no pudiendo cumplir sus compromisos con sus acreedores.

Muchos llegan a perder el principal patrimonio de la familia que es su casa, producto de los remates, esto produce la desintegración de la familia, quedando literalmente en la calle. Así son embargados los bienes de los modestos deudores chilenos. Todo esto es legal y ajustado a derecho. Estas familias sufren la vergüenza pública de una ofensa en lo más profundo y sagrado de su intimidad familiar.

Esto se produce como consecuencia de cláusulas abusivas establecidas en los contratos, como la aceleración, que permite que por atrasos se haga exigible el cobro total de la deuda, además altos intereses que rayan la usura y intereses sobre intereses que aumentan las deudas a limites de hacerlas impagables.

En el parlamento se han presentado proyectos de ley que lo intentan abordar, dentro de nuestro ordenamiento jurídico, el sobreendeudamiento, proponiendo soluciones especiales para estos casos, pero no han sido acogidos por los gobiernos, quienes disponen de la facultad de poner los tiempos legislativos.

El ultimo proyecto presentado lo encabezo el Senador Muñoz y Senadores de distintas bancadas y fue acogida la idea de legislar, propone un mecanismo preventivo, donde el deudor antes de oponerse a la ejecución (antes de comparecer al juicio mismo) concurre ante una comisión evaluadora y un mediador quienes elaborarían un plan de pago alternativo, el que sería aprobado o rechazado por el deudor y/o acreedor. La naturaleza de este plan, sería una transacción que tendrá mérito ejecutivo.

Asimismo propone la creación de una nueva excepción en el juicio ejecutivo, cual es la de insolvencia grave del deudor; será el juez quien calificará los casos de sobreendeudamiento, una vez acogida la excepción por el Tribunal, se dará lugar al establecimiento de una nueva etapa procesal dentro del juicio, en que el juez actuará como conciliador para lograr que entre acreedor y deudor se apruebe un convenio de pago, el que tendrá una duración máxima, salvo excepciones, de cinco años, fijando un calendario razonable de cumplimientos que permita al deudor reorganizarse.

CONADECUS, apoyó la iniciativa y formuló observaciones al proyecto, tales como la acumulación de los procedimientos ejecutivos futuros; la suspensión del apremio hasta antes del retiro de las especies por la interposición de la excepción de insolvencia; quórum para la aprobación del convenio judicial; y restricciones a las facultades del juez, junto con proponer otras modificaciones legales, por ejemplo, cambiar el artículo 9 de la ley 18.010 que autoriza la capitalización de los intereses, y el procedimiento utilizado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para el establecimiento del interés máximo convencional y además declarar no embargable la vivienda etc.

El proyecto además establece un sistema que impide que el deudor se siga endeudando, y permite que los acreedores recuperen una parte sustancial de sus créditos, este tipo de leyes existen en distintos países con las regulaciones pertinentes, son una manera de darle una oportunidad a los consumidores que han tenido dificultades, por razones entendibles. Esperamos que el gobierno patrocine y ponga urgencia ha esta iniciativa, mas aun cuando la economía mundial tiene nubarrones, y todo indica que puede venir una crisis económica, de las cuales nuestro país no esta blindado y que afectan principalmente a los consumidores y/o ciudadanos con mayor endeudamiento.

Publicado por
Michelle Azuaje Pirela

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