Noticia | 13 Junio 2013

Consumidores y Traspaso de Afiliados AFPS: Deben existir Dos Sistemas.

 

CONADECUS sobre Traspaso de Afiliados AFPS.

La Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile CONADECUS, manifiesta públicamente su preocupación por la medida restrictiva propuesta por la Superintendencia de Pensiones con relación a los traspasos de los afiliados a las AFP entre los distintos fondos del sistema.

Para contratar el servicio de gestión de sus fondos previsionales, los trabajadores en tanto consumidores tienen a su disposición una restringida oferta. Existen solamente 6 AFP que prestan ese servicio y existe la obligación legal de contratarlo con uno de estos pocos oferentes.

Las reducidas opciones en este mercado limitan y perjudican los derechos de los consumidores.  El correlato de ello es que los oferentes se ven desmesuradamente favorecidos.  En el año 2012, las AFP en su conjunto obtuvieron un retorno sobre capital del 26%, equivalente a utilidades por 600 millones de dólares.

Esas enormes ganancias provienen del bolsillo de los trabajadores chilenos, que son los consumidores que pagan una comisión por el servicio de administración de fondos. Siendo el ahorro previsional en las AFP forzoso por ley, los consumidores de este servicio son cautivos del sistema.  Carecen del elemental derecho de contratar el servicio fuera del mismo.  Esa cautividad permite que las AFP obtengan esas utilidades francamente groseras, superiores a las de todo otro sector relevante de la economía.

Una de las muy escasas libertades que tienen estos consumidores es la de cambiarse de fondo. Pueden hacerlo por factores de edad, por tolerancia al riesgo o cualquiera otro motivo, sin expresión de causa. Por supuesto, también pueden hacerlo cuando estiman soberanamente que así pueden obtener una mayor rentabilidad para sus fondos. Cuando los consumidores se informan y toman decisiones autónomas en su propio beneficio, la sociedad entera se ve favorecida. Pero la Superintendencia ha estimado que esa libertad daña al sistema y ha resuelto proponer una limitación a esa libertad cuando los traspasos sean superiores a un cierto umbral de monto.

El sistema se funda en la capitalización de las cotizaciones previsionales en cuentas individuales que son propiedad exclusiva e inalienable de cada afiliado, uno de los pilares del sistema.  La libertad de elección, entre fondos y entre AFP, es otro pilar fundamental. La restricción que propone la Superintendencia atenta contra todos y cada uno de estos pilares.

En este marco, sustentar la medida propuesta recurriendo a la peregrina afirmación que los traspasos dañan a los afiliados que no se cambian de fondo es contrario a la esencia del sistema.

La ley señala que el único fin de estos fondos es el de obtener una pensión para el trabajador, ninguno otro. La pretendida consecuencia negativa sobre la estabilidad financiera o la eventual alza de los costos administrativos de las AFP no pueden instalarse por sobre este objetivo.

Tal como lo planteamos en todos los ámbitos de la sociedad, el avance y el beneficio para los consumidores y usuarios, radica en garantizar su derecho a elegir entre diferentes opciones al momento de contratar un servicio, sin verse obligado a optar por un mal menor, debido a la limitación del sector en cuestión.

Nuestro llamado es a que las autoridades competentes trabajen en el diseño e instauración de dos sistemas de previsión en Chile; Uno de reparto con mayor aporte y otro individual de AFP, entregando a los usuarios la libertad de elegir entre ambos sistemas.

 

 

Publicado por
Michelle Azuaje Pirela

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