Noticia | 21 Abril 2014

Sernac: Productora debe responder por todos los daños causados por cambio en concierto de McCartney

PaulMcCartney-reprogramacion-chileDirector Ernesto Muñoz afirmó que DG Medios está equivocada al afirmar que solo debe responder por el valor del ticket del concierto.
Una falla técnica en el avión que traía los equipos técnicos para el recital de Paul McCartney, fue la razón que entregó la productora DG Medios para posponer el primero de los dos conciertos del exbeatle en Chile y que fue reprogramado desde este lunes 21 al miércoles 23 de abril.
Esto generó preocupación en sus fanáticos, especialmente quienes viajaron desde regiones para asistir al concierto del inglés. Por lo que el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) ya está recibiendo quejas al respecto.
El director del organismo, Ernesto Muñoz, afirmó en entrevista con Mediodía en ADN que durante las primeras horas de este lunes recibió 11 reclamos y fue enfático en señalar que la empresa tiene que responder ante los consumidores por todos los perjuicios que les implique el cambio de fecha, y no sólo se haga responsable de devolver el coste del ticket.
“La productora que es responsable ante los consumidores, y que es profesional, tiene que hacerse cargo de todos los daños que se hayan causado a los consumidores. Por ejemplo, respecto de los consumidores que tuvieron que viajar. (…) Todos los daños que se puedan generar por la pérdida de la oportunidad, de las condiciones ofrecidas y la falta de respeto a la palabra empeñada, genera responsabilidad por parte de la empresa y deben ser los consumidores indemnizados de todos los daños”, sentenció la autoridad.
“Lo que nosotros hemos escuchado por parte de la empresa no es efectivo, ése no es el estándar que establece la ley”, explicó Muñoz respecto a la declaración de DG Medios de que devolverá el valor del boleto, pero no responderá por los costos de quienes, por ejemplo, viajaron desde regiones para asistir al concierto.
La autoridad agregó que ya se ofició a la empresa para “recordarle cuáles son sus obligaciones que le impone la ley. Porque en este caso se puede configurar una infracción a la ley del consumidor. Una infracción no solamente por haber faltado a la palabra empeñada de realizar el concierto en la fecha que estaba informada, sino también para que nos cuente cómo está gestionando la solución de los problemas que a los consumidores se les ha generado por la falta de cumplimiento de esta empresa profesional”.
“Los consumidores tienen derecho, en primer lugar, a que se devuelva todo lo pagado, esto incluye el precio del ticket. En segundo lugar, si se reagenda el espectáculo, el consumidor tiene la opción de concurrir, aceptar este cambio o solicitar la devolución del dinero” y añadió, “lo importante es que esos costos no pueden ni deben traspasarse a los consumidores”.
Por lo mismo, si la empresa no se acerca a sus clientes a entregar soluciones Muñoz fue enfático en recordar que se puede recurrir a la entidad: “El llamado a los consumidores es que si no encuentran una solución directa por parte de la empresa, a que vengan al Sernac”.
ADN Radio, 21 Abril, 2014
Foto: 24 horas.cl
 

Publicado por
Michelle Azuaje Pirela

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