Noticia | 23 Abril 2014

Gobierno corporativo por fusión CorpBanca-Itaú siembra nuevas dudas

(BNamericas.com, comentario editorial) – ¿Puede el directorio de una empresa que cotiza en bolsa amenazar con despedir a un director designado por sus dos principales accionistas si no vota según las órdenes del accionista controlador sin comprometer su deber con todos los accionistas? En la medida que la legislación local lo permita, sí puede.
El documento del acuerdo de accionistas (SAD) que rige la fusión del chileno CorpBanca con el brasileño Itaú -dado a conocer en marzo ante la presión de los accionistas- revela también otra disposición común que permite la revocación de un directorio completo del grupo fusionado si es que se niega a seguir las órdenes del accionista controlador. Ese es el quid de la cuestión, ya que la empresa resultante de la fusión no será manejada por un accionista mayoritario y, por lo tanto, requiere de un acuerdo como este.
Sin embargo, otros términos del documento han hecho más que provocar extrañeza, llevando incluso al fondo estadounidense de inversión Cartica, accionista minoritario del banco chileno, a considerarlos “tan injustos que deberían ofender” a los inversionistas y a presentar un recurso contra la fusión por la supuesta violación de las disposiciones antifraude.
El propio SAD compromete al banco fusionado a adherir a “las prácticas de gobierno corporativo comparables con aquellas que siguen las empresas extranjeras en la bolsa de Nueva York”, pero sus revelaciones plantean ciertas dudas.
Uno de los puntos claves de la pugna se refiere a una serie de opciones que dan a CorpGroup el derecho a vender acciones a Itaú a precio de mercado y recomprarlas a ese mismo precio en el futuro durante un período de varios años.
El hecho de que una de las opciones forme también parte de un acuerdo de pago de dividendos con CorpGroup -que está garantizado independientemente de si es beneficioso para el banco- sirve para que algunos insinúen que ese acuerdo se ha estructurado en favor del accionista mayoritario, en contraposición a todos los demás accionistas.
INDEPENDENCIA
En virtud de la legislación que rige las empresas chilenas, el comité de directores debe ser integrado por una mayoría de directores independientes. Tal como subraya un informe del 2011 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, “en aquellos casos en que existe un solo director independiente, que es el mínimo exigido por la ley, el director independiente designaría a los demás miembros del comité y lo presidiría”.
No obstante, de acuerdo con lo indicado por BNamericas en su informe Gobierno corporativo en América Latina: guía para los inversionistas, en un contexto de mercados emergentes, los candidatos deben ser independientes no solo de la administración y de la empresa, sino también de los propietarios controladores.
Si bien la independencia formal es importante, no garantiza un monitoreo efectivo por parte de una junta directiva. También depende del contexto de la empresa y, tal como dijo Sandra Guerra, presidenta del Instituto Brasileño de Gobierno Corporativo, a BNamericas en agosto del 2013: “La necesidad de independencia de un directorio es mucho mayor si el accionista controlador es también el presidente ejecutivo de la compañía y los directores externos están ligados a él”.
Sin embargo, el SAD tiene un enfoque distinto del término “independencia” ya que lo relaciona con un solo director independiente en un comité de directores de tres miembros, en línea con la ley chilena pero lejos de una mayoría, al afirmar que Itaú Unibanco tendrá derecho a designar uno de los miembros y “hará sus mejores esfuerzos para convencer y persuadir al director independiente para que nombre como miembro del comité de directores a un director designado por la matriz de Itaú”.
Cartica, que ha liderado la oposición a los términos actuales del acuerdo, tuvo otras palabras para los reguladores y demás accionistas, luego de que su director general, Mike Lubrano, señalara previamente que “las disposiciones de los acuerdos de transacción y de accionistas para el beneficio especial de CorpGroup dan a entender que son para una empresa conjunta de capitales privados y son completamente inapropiadas e inaceptables en el contexto de una empresa que cotiza en bolsa con accionistas minoritarios”.
Las acciones del activista fondo de inversión han puesto de relieve los menores niveles de las normas de gobierno corporativo en Chile en comparación con mercados más desarrollados, así como la baja prioridad que se da a los derechos de los accionistas minoritarios en un país donde los propietarios mayoritarios abundan en las empresas que cotizan en bolsa.
Si eso es lo que piensan los reguladores aún está por verse. La segunda parte de este Comentario Editorial busca considerar los conflictos que podrían empañar la revisión regulatoria.
www.BNamericas.com, 23 Abril, 2014

Publicado por
Michelle Azuaje Pirela

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