Noticia | 14 Septiembre 2011

LO QUE REVELA CASO LA POLAR

Junto con revelar aspectos de las prácticas irregulares que se llevaban a cabo, abre una serie de interrogantes que debieran ser aclaradas durante el proceso, y que apuntan al rol que los directores cumplían en la compañía.
El 28 de junio, diecinueve días después de que La Polar reconociera las malas prácticas crediticias en la forma de repactaciones unilaterales a los créditos de sus clientes con tarjeta, la empresa –representada por su presidente César Barros– interpuso una querella criminal en contra de su director y ex presidente, Pablo Alcalde, y tres altos ex ejecutivos: Julián Moreno, María Isabel Farah y Nicolás Ramírez, por infracciones a la Ley de Valores y a la Ley General de Bancos, cometidos al menos desde 2005.
El escrito describe la relación de hechos y las responsabilidades que estos ejecutivos habrían tenido en los hechos por declaración de antecedentes falsos y disimulación de los estados financieros de La Polar. Pero junto con revelar aspectos de las prácticas irregulares que se llevaban a cabo (ver página 16), abre una serie de interrogantes que debieran ser aclaradas durante el proceso, y que apuntan al rol que los directores cumplían en la compañía.
En la descripción del Origen y Desarrollo de Empresas La Polar, señala que el 6 de enero de 1999 “el fondo estadounidense de inversiones Southern Cross Latin American Private Equity Fund adquirió el 100% de los activos fijos y de las marcas”, experimentando en los años siguientes un fuerte crecimiento y desarrollo. “En noviembre de 2003, el hasta entonces controlador de la sociedad, Southern Cross, vendió un 26,1% de las acciones. Durante el 2005 el Fondo de Inversión redujo su participación a un 20,1% para, el 2006, vender su participación en la Bolsa, manteniendo su administración superior”.
¿Por qué en las tres ventas se omite quiénes fueron los compradores de esa participación?
¿Dónde están los due diligence hechos en esas ocasiones para, en el caso de los vendedores, tener claridad del estado y valor de lo que se está vendiendo, y, por el lado de los compradores, seguridad si la empresa vale el precio que se está pagando?
“El año 2003 marca un relevante hito en la historia de mi representada, a saber, la apertura de la propiedad en la Bolsa de Valores”.
¿Fueron los estados financieros de la empresa, de los años 2002 y 2001, presentados a la Superintendencia de Valores correspondientemente chequeados, como lo amerita la salida a Bolsa, sin que se detectaran anomalías? Ello, dado que en declaraciones de ex funcionarios de La Polar éstos fechan la ocurrencia de las irregularidades con anterioridad a 2003.
En las modificaciones estatuarias relevantes de La Polar, como fue el aumento de capital aprobado en noviembre de 2006 en que se emitieron 15.876.681 nuevas acciones, destinándose 1.587.668 acciones a planes de compensación de trabajadores de la sociedad o sus filiales, “se facultó al directorio para establecer los términos de este plan de compensación”.
Nuevamente en el aumento de capital aprobado en agosto de 2009 por 28.681.730 nuevas acciones, las acciones que no fueran suscritas podrían destinarse a planes de compensación y el saldo podría ser ofrecido libremente a los accionistas o a terceros. “Se facultó al directorio para fijar el precio de colocación de acuerdo a los términos indicados en la junta”.
¿Es factible que el directorio haya tomado esas dos decisiones para las cuales fue facultado, sin revisar y estudiar las cifras de la compañía, tanto para establecer el monto de las compensaciones como para definir el valor de la acción?
¿Es posible pensar que en un ejercicio de esa naturaleza no se detecten anomalías, dado que para entonces ya se estaban llevando a cabo las irregularidades en el negocio crediticio?
¿Nunca el directorio pidió alguna auditoría interna en la empresa, antes de tomar decisiones de esta magnitud?
La emisión y administración de las tarjetas de crédito, esto es el centro del negocio financiero, son llevadas a cabo por la sociedad filial Inversiones SCG S.A., constituída con fecha 11 de noviembre de 1998. En la misma fecha nace Empresas La Polar S.A. bajo la razón social Comercial Siglo XXI S.A. Un mes después, el 14 de diciembre de 1998, son constituídas las filiales Asesorías y Evaluaciones S.A., la que presta asesoría en evaluación de riesgo crediticio, y Collect S.A., para realizar la gestión de cobranza para los créditos morosos. También de esa fecha data Conexión, sociedad que opera como su agencia de publicidad. El 6 de enero de 1999 Southern Cross toma el control de La Polar. En octubre de 2000 los nuevos controladores crean la filial Tecnopolar con el objeto de prestar servicios de asesoría en desarrollo, implementación y mantención de toda clase de sistemas de información y servicios de administración de cartera de clientes, proveedores y otros grupos. En junio de 2006 se crea la filial Corpolar S.A. para servicios de administración de carteras tales como carteras de crédito, cobranzas, asegurados, entre otras.
¿Con toda esa estructura, es posible que nunca hayan llegado indicios de las irregularidades que se estaban cometiendo con las carteras de crédito al directorio?
En el punto Propiedad y Administración, la querella presenta un cuadro considerando sólo los 12 principales accionistas al 31 de diciembre de 2010, que representan el 51,31% de la propiedad.
¿Por qué no individualiza nombres y participaciones de los 509 restantes accionistas que detentan el 48,69%? ¿Por qué no muestra la evolución de cómo se fue constituyendo el actual cuadro de propiedad de la empresa?
Luego destaca que “la administración de Empresas La Polar S.A. la ejerce el directorio, elegido por la junta de accionistas”, presentando un cuadro con los directores, considerando el año 2005 en adelante.
¿Por qué la querella acota la acusación a un lapso de tiempo, desde 2005, cuando en varios párrafos deja abierta la posibilidad de que los delitos puntualizados sean de más larga data, (“…a lo menos desde el 2006…”, “…aproximadamente a partir del año 2005 a lo menos…) y la acusación incluye a otros que resulten responsables?
En la descripción de la práctica de renegociaciones o repactaciones irregulares, hace referencia a listas de clientes con RUT y clasificados por tramos que les eran entregados a los funcionarios de cobranzas, con instrucciones precisas respecto al procedimiento para “normalizar” los créditos. “El sistema informático también solicitaba un número de pagaré, que era proporcionado por el supervisor a requerimiento del empleado. Esta operación también actualizaba la información del cliente en el sistema, “mostrándolo” como vigente o al día.
Según se ha podido conocer públicamente, todo este mecanismo se implementaba sin ningún tipo de contacto – ni telefónico ni presencial– con el cliente”…
“…Finalmente, a partir del año 2009 aproximadamente, comenzaron a hacerse estas operaciones de forma automatizada…”.“…Estas operaciones llegaron a transformarse en una práctica habitual…”.
“Empleados y ex funcionarios del Contact Center han relatado que incluso presenciaron cómo ese programa computacional lo dejaban corriendo toda la noche, con el propósito ya anotado…”.
¿Es posible que el directorio no se haya enterado, si era una práctica tan institucionalizada?
¿Qué pasó con las auditorías internas?
¿Si en cualquier empresa lo mínimo es revisar las cuentas por cobrar, qué pasó con el control de gestión?
¿Qué hacía el directorio, qué información pedía para las reuniones como responsables de la administración?
“…Así, los intereses que se devengaban (producto de las “normalizaciones”) se contabilizaban como ingresos y, eventualmente, se distribuían como utilidades, a pesar que estos flujos nunca entraban en caja, afectando, entre otras cosas, los resultados de la empresa, que aparecía con mayores utilidades y el valor de la acción”.
¿Nuevamente, dónde está la auditoría interna, el control de gestión? ¿Es posible que el directorio no se dé cuenta de una situación así, sobre todo si la práctica se extiende por varios años?
Luego la querella describe la participación y conocimiento de los hechos de los cuatro imputados. Se establece que en agosto de 2010 –según testimonio ante el Ministerio Público del abogado Juan Enrique Allard– Julián Moreno jugó un rol clave en las negociaciones con el Sernac por reclamos de un número menor de clientes por renegociaciones automáticas. En noviembre 2010 llegó a un acuerdo con el Sernac, que suponía el cumplimiento de varios puntos por parte de La Polar, entre otros la realización de una auditoría interna para determinar la existencia y alcance de las prácticas ya mencionadas.
¿Es posible que el directorio nunca haya sabido de la negociación con el Sernac? ¿Nunca pidió un informe o una auditoría interna en todo ese período?
Respecto de María Isabel Farah y el manejo de información, señala: “Dependía de ella la entrega de los denominados Informes al Directorio. Según se ha podido establecer, esta información, cuando era remitida por mail (con clave) a los directores, era con escaso tiempo previo a las sesiones, lo que impedía el debido escrutinio que debieron hacer sobre su proceder. Además de ello, existe aún mucha información que, no obstante haber sido solicitada, ella se negó sistemáticamente a entregar”.
¿Es posible que un gerente se mantenga por 11 años en su cargo, sin atender a los requerimientos del directorio? ¿Nunca un director le llamó la atención por ello?
Adjunta, como prueba una serie de mails. Entre ellos unos enviados por el abogado Luis Eduardo Toro de Barros y Errázuriz Abogados, que manifiesta su preocupación por repactaciones unilaterales a Andrés Escabini, gerente de Asuntos Legales de La Polar. “…Nosotros tomamos conocimiento de la situación de las repactaciones en abril de 2010, la tuvimos con Nicolás Ramírez, Claudio Ortíz, Julián y María isabel… En esa oportunidad enfrentamos a Julián y creo que por primera vez reconoció el problema y nos señaló que la política había cesado, razón por la cual se definió una estrategia para ir ganando la prescripción…”.
¿Es posible que un estudio de abogados como Barros y Errázuriz, no le haya informado al directorio de una situación tan delicada como ésta y que data de abril de 2010, a la cual se refieren por lo demás como una contingencia real?
En la transcripción de las actas de directorio y comité, “quedó registrado a lo largo de los años la desfiguración del real estado de la cartera de deudores de la empresa”.
¿Por qué sólo se transcriben las intervenciones de los imputados y no las respuestas o reacciones del directorio? ¿Tampoco las dudas o consultas planteadas por éste?
En la sesión ordinaria de directorio del 25 de julio de 2008, analizando los resultados de mayo, se detalla: “El directorio discutió largamente sobre la situación económica del país y cómo ello podría afectar los resultados de la compañía”.
¿Cómo el directorio no discutió que mientras sus resultados subían, los de la competencia bajaban? ¿Cómo no discutió que su cartera de créditos crecía, mientras las de los demás retailers bajaban?
En la sesión de directorio del 4 de agosto de 2008, “los Sres. directores estuvieron de acuerdo en la necesidad de que la administración esté monitoreando continuamente la evolución de la cartera y, en particular, la morosidad de corto plazo, para tratar de anticipar cualquier deterioro de la misma”.
¿Nunca pidieron los directores informes sobre el monitoreo, o se hicieron parte de él como responsables de la administración de la empresa, dado que estaban alertas sobre la situación?
Las inconsistencias entre los reales resultados que estaba teniendo la empresa, y lo que fue informado por la gerencia al directorio se hizo patente en la sesión del 2 de marzo de 2011. ”He sido informado que en ese momento el director Heriberto Urzúa manifestó que le causaba extrañeza, que habiendo recién aprobado un resultado para el año 2010, que reflejaba utilidades relevantes para el negocio financiero, el año 2011 presentase una disminución significativa de los ingresos por dicho concepto. Según he sabido, el Sr. Urzúa llegó a insinuar que eventualmente podría deberse a que los ejecutivos podrían tener los bonos asociados a las utilidades anuales, frase que luego solicitó no fuera dejada en acta.
¿Por qué Heriberto Urzúa pidió retirar esa frase del acta, si era una prueba de que estaba cuestionando a la administración?
De la lectura completa de la querella se genera una gran duda, que, obviamente, no es la última:
¿Por qué la querella se dirige a Pablo Alcalde y a tres ex ejecutivos y no hace mención alguna al rol que desempeñaron los directores como responsables de la administración?

Publicado por
Michelle Azuaje Pirela

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