Noticia | 14 Abril 2015

Ley de quiebra para personas, ¿salvavidas de plomo?

quiebraPaola Cabezas, abogada
Perdóneme la sinceridad, pero si hay asociaciones de acreedores celebrando la ley es porque habrá incautos recurriendo a este nuevo procedimiento, pensando en una bondad del acreedor, que no es tal. Esta ley protege al crédito, no al deudor, y por tanto, antes de usarla, consulte a un experto. ¿Le digo algo más? ¡Toda prescripción en favor del deudor se suspende!
La Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas contiene en su capítulo V la llamada quiebra de las personas naturales o, mejor llamado, Procedimiento Concursal de Renegociación. Esta señala que cualquier persona con dos o más deudas vencidas por más de 90 días corridos, provenientes de obligaciones distintas, que sumen más de 80 UF, y que no haya sido notificada de una demanda por sus acreedores, puede recurrir a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento vía on-line (una facilidad tremenda en el acceso al procedimiento) a pedir su propia “quiebra”.
Entre otros requisitos, el solicitante deberá entregar declaración jurada de todo su patrimonio e ingresos y una propuesta de renegociación. Por su parte, la Superintendencia citará a los acreedores (que en la realidad chilena, serán bancos o casas comerciales) y al deudor a conversar sobre posibilidades de renegociación. En esa instancia, acreedores podrán consentir en buscar una alternativa de solución o simplemente dirán que no, pasando a la etapa de ejecución, donde se liquidarán los bienes del deudor.
Es aquí donde a esta quiebra, que se le ha dado un tinte de “solución” para los problemas de la gente, me genera dudas de su bondad.
Dos ejemplos básicos: en primer lugar el deudor sin patrimonio (sin vehículo, dinero en bancos, ni bienes raíces), en este caso, puede efectivamente negociar con su acreedor, ya que el peso de una demanda en nada lo amedrentará. Este claramente tendrá cómo negociar y a sus acreedores posiblemente les interesará. Y, en segundo lugar, el deudor con patrimonio: ¿qué motiva a los acreedores a negociar y no a simplemente decir NO, y ejecutarlo? Nada, aun más, ¿cómo logro convencer a todos mis acreedores si en ellos hay algunos con garantías y otros con nada?
Dentro de estos casos, además, deberemos analizar variables como estado de la economía, existencia de garantías, avales y muchos otros puntos que a un deudor común y corriente, que no cuenta con la información necesaria para decidir, lo pueden llevar a cometer un error. Incluso logrando acuerdo con la mayoría, el acreedor que tiene una caución personal podría demandar a los fiadores avalistas o codeudores solidarios.
Por otro lado, el plazo de 90 días para concurrir a la Superintendencia es corto comparado con lo que un banco en general demora en demandar, tiempo en el cual el deudor en mora puede generar los recursos para ponerse al día.
Asimismo, la ley me obliga a decirle al banco cuál es mi patrimonio e ingresos, opción que puede ser o no inteligente; equivaldría a mostrar todas mis cartas al jugar póker, ¿Por qué le voy a hacer la tarea al abogado del acreedor?
Por último, las variaciones de la economía van a ser preponderantes en las decisiones de los acreedores. Hoy en día, sin necesidad de pedir la quiebra, se puede negociar con bancos en situaciones ventajosas, incluso sin interés y en muchos meses, pero en situaciones de bonanza económica el banco no tendrá ninguna intención de renegociar.
Perdóneme la sinceridad, pero si hay asociaciones de acreedores celebrando la ley es porque habrá incautos recurriendo a este nuevo procedimiento, pensando en una bondad del acreedor, que no es tal. Esta ley protege al crédito, no al deudor, y por tanto, antes de usarla, consulte a un experto. ¿Le digo algo más? ¡Toda prescripción en favor del deudor se suspende!
 
Fuente: ElMostrador

Publicado por
Michelle Azuaje Pirela

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