Noticia | 17 Mayo 2018

Corte Suprema falla de forma unánime en favor a los consumidores: Tribunal da luz verde a la devolución de las “7 lucas”

La Corte Suprema rechazó recurso de casación presentado por un grupo de indígenas, representado por el abogado Jaime Moraga,  que acusaba discriminación en el pago de los 7 mil pesos por la colusión del papel.

De esta manera, la Primera Sala del Tribunal aprobó el acuerdo de compensaciones económicas, alcanzado entre el Servicio Nacional del Consumidor, la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones (CMPC), la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios -Conadecus- y la Organización de Consumidores y Usuarios -Odecu-, en el marco del denominado caso de colusión del papel tissue.

De acuerdo a lo indicado por Andrés Parra, abogado representante de Conadecus, se debe dictar la resolución que ordena el “cúmplase” en cuanto ingrese al tribunal de primera instancia.

En tanto, el director del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), Lucas del Villar, agregó que en un plazo de dos meses comenzaría la primera etapa del pago de los $7 mil pesos de compensación para 10 millones de personas, quienes no tendrán que hacer ningún trámite para recibirlos. 

Posteriormente, será el turno de los 4 millones de personas restantes, quienes tendrán que inscribirse. Los anteriores serían quienes tienen cuentas bancarias distintas de la CuentaRut de BancoEstado. Al mismo tiempo, desde el organismo señalaron que a partir de este viernes habrá información preliminar en el sitio Micompensación.cl.

Hernán Calderón, presidente de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios, planteó que están muy contentos porque “al fin terminó esta verdadera odisea que tuvimos que sufrir por este sinnúmero de recursos que presentó el abogado Moraga. Esto permite que, por fin, los consumidores chilenos sean compensados en lo que habíamos acordado con la papelera por este caso de colusión”.

“Finalmente, Conadecus ha tenido el honor una vez más de ser los primeros en presentar una demanda colectiva que marca un hito en la historia del derecho de los consumidores, como lo fue en su minuto el requerimiento contra el Banco del Estado. Esta demanda tiene como novedad que se pidió a nombre de todos los chilenos y chilenas afectados por la acción de CMPC, la cual fue acogida y ha permitido que todas las personas mayores de 18 años sean beneficiadas, lo que nunca antes había ocurrido en Chile y el mundo”, puntualizó.

¿Cuáles fueron los argumentos del máximo tribunal para rechazar el recurso?

El fallo de la Corte establece que “de la normativa transcrita se puede concluir que la intervención de terceros en este procedimiento especial se encuentra acotada a aquellas actuaciones que no resulten incompatibles con el interés legítimo colectivo que fundamenta la demanda, impidiendo a quienes se hacen parte con posterioridad al inicio del proceso enarbolar peticiones que se contrapongan o pugnen con el interés supra individual”.

Agrega que “como la intención del impugnante es obtener una compensación económica sustancialmente diferente de aquella que ha sido negociada en esta acción colectiva, tanto por la demandante y los otros terceros que han comparecido (Conadecus, Sernac y Odecus), la herramienta procesal consagrada por el ordenamiento jurídico para satisfacer tal pretensión no está dada por hacerse parte en el juicio colectivo e intentar deducir al interior de él su propia demanda individual, sino por hacer reserva de derechos, ya fuere en la oportunidad prevista en el artículo 53 de la Ley de Protección al Consumidor, en su letra g), o en aquella contemplada en el artículo 54 C del mismo cuerpo legal, luego de la dictación de la sentencia condenatoria para, en ambos casos, demandar individualmente en resguardo de sus intereses”.

Respecto de la aplicación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), solicitada, la sentencia del máximo tribunal establece que: “el trámite de la consulta establecido por el Convenio 169 se encuentra contemplado para aquellos casos en que la medida que el Estado adopte pueda, de cierto modo, afectar alguna particularidad de los pueblos originarios, como lo son sus bienes, cultura y medio ambiente. El fin de este trámite no es más que permitir que sus integrantes intervengan con igualdad de condiciones en procesos legislativos o administrativos que atañan a su identidad”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Conadecus: Ahora comienza lo más complejo

Desde Conadecus, su presidente Hernán Calderón

“Se está terminando este ciclo, pero ahora comienza uno más complejo que es la implementación y la entrega de estos recursos para cada uno de los chilenos mayores de 18 años”, dijo.

Publicado por
Michelle Azuaje Pirela

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