| Derecho a Retracto |
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2008-09-05 El Derecho a retracto en el artículo 3 bis de la ley 19.496 “Sobre protección de los derechos de los consumidores” señala ; “El consumidor podrá poner término unilateralmente al contrato en el plazo de 10 días contados desde la recepción del producto o desde la contratación del servicio y antes de la prestación del mismo, en los siguientes casos .” a) En la compra de bienes y contratación de servicios ofrecidos en reuniones convocadas o concertadas con dicho objetivo por el proveedor, en que el consumidor deba expresar su aceptación dentro del mismo día de la reunión Para ejercer este derecho el consumidor deberá enviar carta certificada dirigida al proveedor, al domicilio que se señala en el contrato, dentro del plazo de 10 días desde la recepción del producto o desde la contratación del servicio.
Para ejercer este derecho el consumidor deberá utilizar los mismos medios que empleó para celebrar el contrato y siempre que el proveedor haya enviado al consumidor comunicación de haberse perfeccionado el contrato, copia integra, acceso claro, comprensible e inequívoco de las condiciones generales del mismo y la posibilidad de almacenarlos o imprimirlos. Si el proveedor no haya dado cumplimiento al envió de la comunicación escrita anteriormente el plazo se extenderá a 90 días. c) En el caso de prestaciones de servicios educacionales de niveles superior , proporcionadas por centros de formación técnica, institutos profesionales y universidades, se faculta al alumno o quien efectué el pago en su representación para que, dentro del plazo de 10 días contados desde aquél en que se complete la primera publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, deje sin efecto el contrato con la respectiva institución , sin pago alguno por los servicios profesionales no prestados, salvo retención por concepto de costos de administración, un monto de la matricula, , que no podrá exceder al 1% del arancel anual del programa o carrera . Para ejercer este derecho se requerirá ser alumno de primer año de una carrera o programa de pregrado y acreditar estar matriculado en otra entidad de educación superior.
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