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Nuevo regimen jurídico del agua PDF Imprimir E-Mail

El agua, por su escasez, constituye un bien de valor estratégico para el desarrollo de las
naciones, respecto de la cual se dan contiendas en diversos niveles, entre particulares,
comunidades y naciones.

En nuestro país, el estatuto jurídico del agua forma parte del debate político, ya sea por
los diversos proyectos de aprovechamiento del agua, como son los proyectos de
centrales hidroeléctricas y de empresas mineras, como por el debate de cara a las
próximas elecciones presidenciales, marco en el cual han surgido diversas tesis, tales
como estatización del agua o su nacionalización.

Al respecto, considero que se debe adoptar un nuevo estatuto jurídico del agua, a partir
de los antecedentes jurídicos históricos de la misma, de los desafíos de la sociedad
contemporánea y nuestra estrategia de desarrollo nacional y regional.

Históricamente el agua ha sido considerada como un bien que pertenece a toda la
comunidad. Ya en el antiguo derecho romano, cuyas nociones llegan hasta nuestros
días, el agua era considerada un bien extrapatrimonial, es decir, que se encontraban
fuera del comercio humano y por ende no era apropiable, respondía a la clasificación de
“cosa pública”, esto es, cosas que si bien eran susceptibles de apropiación, por decisión
legal se destinaban al uso común.

El agua, conforme al Código Civil chileno y el Código de Agua, es un bien nacional de
uso público, lo que significa que su uso pertenece a toda la nación. No obstante ello, se
concede a los particulares su utilización en forma privativa, mediante una concesión de
derechos de aprovechamiento, concesión que constituye una autorización graciosa del
Estado a un particular sobre bienes públicos para su uso privativo.
Un nuevo régimen jurídico del agua exige impulsar, entre otras, las siguientes medidas.

1. Poner término a la gratuidad de la entrega y goce de concesiones de aprovechamiento
de aguas, cuando su uso o aprovechamiento, por ejemplo, es entregado por el Estado a
grandes proyectos de centrales hidroeléctricas y mineros, estableciendo el cobro de una
tarifa o impuesto en beneficio público, de manera que quienes se benefician de las aguas
que pertenecen a todos, retribuyan a la comunidad, mediante el pago de un precio por su
uso y goce.

2. Regular y transparentar el mercado de derechos de aprovechamiento de agua, en
atención a la naturaleza pública del agua, las necesidades de bien común y que
actualmente se observa una tendencia a la especulación y concentración, a raíz del
traspaso derechos de aprovechamiento de agua de los agricultores pequeños de menores
ingresos a los agricultores más grandes.

3. Establecer la obligación de dar un uso efectivo y beneficioso al agua, y en caso
contrario, sancionar con la pérdida de derechos de aprovechamiento, de manera que
éstas vuelvan a dominio público, pudiendo administrarse y reasignarse, según las
necesidades y prioridades de desarrollo.

4. Establecer una institucionalidad que administre un sistema de gestión integral de las
cuencas hidrográficas. En la cuenca hidrográfica concurren diversas problemáticas e
intereses, esto es, entre otros, aguas, suelo, ganadería, agricultura, poblamiento humano,
medio ambiente, etc., que exigen una visión diferente de las mismas, para administrarlas
en forma integral. Esta administración integral de las cuencas, además, debe considerar
el establecimiento de un caudal ecológico mínimo, de manera de protegerlas, evitando
su agotamiento.

5. Establecer un sistema especializado de solución de controversias, distinto del actual
sistema entregado a la justicia ordinaria, que carece de la especialización técnica para
abordar la materia, por la vía de la creación de un sistema jurisdiccional administrativo
o arbitral especializado.

Fuente: Carlos Fuentealba Maldonado,Abogado. Publicado en Primera Piedra, Nº 325.
Fecha: Del 7 al 13 de septiembre del 2009.

 
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