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Exigen a diputados rechazar proyecto de ley de derechos de obtentores vegetales PDF Imprimir E-Mail

Las organizaciones de agricultores, sociales, ambientales y de consumidores abajo firmantes rechazamos el  proyecto de ley sobre Derechos de Obtentores Vegetales (Boletín 6355-01) que fortalece  los derechos de las transnacionales agroquímicas/semilleras y vulnera  los derechos de las comunidades campesinas e indígenas y de los agricultores orgánicos. Ante la Comisión de Agricultura, hemos sostenido que este proyecto de ley de privatización de la semilla, desconocido por la mayoría de los agricultores y ciudadanos, debe ser rechazado por sus impactos negativos en la biodiversidad - patrimonio de todos los chilenos - y por sus nefastas consecuencias para el desarrollo de la agricultura en general, y en especial para la pequeña y mediana agricultura y la agricultura orgánica. El proyecto será votado en los próximos días en la sala de la Cámara de Diputados, cumpliendo el segundo trámite constitucional, como paso previo a la firma del Convenio UPOV 91 por Chile.

El gobierno, a través del Ministerio de Agricultura, y algunos diputados de la Alianza y la Concertación han sostenido que este proyecto de ley no tiene nada que ver con los transgénicos ni con patentar las plantas, y que aumentará la inversión extranjera. Frente a esto, las organizaciones abajo firmantes hemos señalado que por el contrario, el proyecto sí está estrechamente ligado a la expansión de la transgenia desarrollada por las grandes corporaciones agroquímicas/semilleras en Chile; y se enfoca en la protección de los llamados “derechos de obtentores"  que son justamente un tipo de  propiedad intelectual sui generis sobre las plantas. La propiedad intelectual es por definición un privilegio,  y se está legislando exclusiva y precisamente para garantizarles mayores ganancias a estas transnacionales monopólicas en desmedro del desarrollo de otros importantes sectores agrícolas nacionales.  


1.- Los transgénicos y el proyecto

El propio Ministerio de Agricultura,  asume la vinculación entre transgenia e industria semillero en un documento de agosto 2009 publicado por la Oficina de Planificación Agraria ( ODEPA) donde sostiene refiriéndose a la Asociación Nacional de Productores de Semillas (ANPROS): “La industria semillera nacional, en sus cincuenta años de historia institucionalizada, se perfila como uno de los actores relevantes en el desafío de desarrollo de la agricultura nacional, mostrando un crecimiento no sólo en volúmenes, sino también en términos de valor agregado y de servicios, lo que la sitúa en el séptimo lugar a nivel mundial de exportaciones y primera en el hemisferio sur. Los elementos de competitividad del país han sido relevantes para el desarrollo de esta industria en la última década, lo que hoy permite que las empresas multinacionales instalen centros de alta tecnología en el norte de Chile. Se debe señalar que la expansión del sector está muy asociada a la multiplicación de semillas transgénicas, en especial de maíz, soya y canola. “

Al respecto es importante destacar que una mayor expansión del sector transgénico, derivada de los incentivos dados por este proyecto de ley,  afectará a la agricultura convencional  y especialmente  al desarrollo de la agricultura orgánica chilena,  un negocio floreciente y con enormes perspectivas de expansión y crecimiento nacional e internacional.  Ya está comprobada en otros países la imposibilidad de la coexistencia entre ambos cultivos, debido a la contaminación genética que provocan los transgénicos. Aprobar este proyecto no nos hará más competitivos, por el contrario puede significar el cierre de mercados que exigen  productos no transgénicos y  libres de residuos de plaguicidas, es decir alimentos sanos e inocuos,  dignos de un país que pretende convertirse en una potencia agroalimentaria y donde los consumidores también son cada vez más conscientes de sus derechos.

Mientras las corporaciones agroquímicas y de la biotecnología aún no dan respuestas sobre la inocuidad de los transgénicos, estudios independientes realizados en diversas partes del mundo señalan que estos tienen efectos negativos y  son una amenaza para el ambiente y la salud humana.


2.- Derechos de obtentores versus patrimonio común

Los “obtentores" son las  grandes empresas transnacionales y sus socios locales. Este proyecto aumenta sus actuales derechos, pues los actuales 18 años de vigencia del registro, se elevarían a 25 años para árboles y vides, y 20 para otras especies. Aunque formalmente esto no es una patente sino un derecho de obtentor,  en la práctica,   una variedad inscrita en el Registro de Variedades Protegidas le confiere a su dueño el derecho exclusivo para multiplicarla. Cualquiera que desee producir, ofrecer, importar o exportar material de reproducción debe contar con la autorización del titular del derecho. Esto afecta los derechos que siempre han tenido los agricultores. Además, el proyecto  no es transparente y genera una serie de incertidumbres, al establecer una serie de excepciones que no figuran en la ley  y que serán objeto de un reglamento cuyo contenido será decidido nuevamente al margen de los afectados. Hasta ahora el gobierno sólo escucha y dialoga con los beneficiados por la ley, es decir con las transnacionales de la semilla y con ANPROS, entidad sobre la cual  el documento ya citado informa que “entre muchas acciones, se pueden destacar su condición  de activo miembro de la Mesa Nacional Público-Privada de Semillas y Plantas, con presencia en las cuatro comisiones de trabajo, a través de las cuales contribuyó a la propuesta de la nueva ley de protección a los obtentores vegetales”. Lo mismo ocurrirá previsiblemente cuando se redacte el reglamento, ya que en esa Mesa no hay participación de otros sectores afectados.

Los derechos ancestrales y comunitarios se vulneran porque el único requisito para registrar derechos sobre una variedad es que sea “nueva, estable y homogénea”, considerándose nueva aquella variedad  no  registrada anteriormente.  Es nueva para el obtentor pero el registro de una variedad vegetal constituye una apropiación de un patrimonio colectivo que es fruto del trabajo   de comunidades campesinas e indígenas que  han  guardado, mejorado y reproducido la semilla por generaciones y generaciones, siendo especialmente las mujeres sus guardadoras.

La ley establece que la fiscalización  del cumplimiento de los derechos de los obtentores, antes a cargo del SAG,  será vigilado por las propias empresas, lo que implica la inédita creación de una policía privada dependiente de las corporaciones, que asegurará sus ganancias.


3.- Legislación comparada

Chile pretende adscribirse al Convenio UPOV 91 sin haber dado pasos previos mínimos, como es contar con una Ley sobre Protección de la Biodiversidad y ratificar el Protocolo de Cartagena sobre Biodiversidad. Nuestro país es firmante del Convenio sobre la Diversidad Biológica, cuyas disposiciones entran en conflicto con los términos de este proyecto relativos a impactos sobre el conocimiento y prácticas tradicionales de comunidades locales e indígenas; impactos sobre la transferencia o el acceso a la información científica y tecnológica, debido a la restricción de la investigación por los derechos de obtentores; pérdida de la soberanía nacional sobre los recursos naturales y afectación de la seguridad alimentaria, pues las variedades de alimentos pasan a ser propiedad de las compañías que además controlan la venta de semillas. 

Llama la atención que en Chile - donde las regulaciones son siempre las más laxas y bajas para no afectar al libre comercio y a los grandes empresarios y capitales extranjeros- este proyecto de ley sea más generoso aún en las atribuciones, privilegios  y concesiones que hace a los “Obtentores” que el propio Convenio UPOV 1991. Chile va a adherir a ese convenio para cumplir con los compromisos derivados del tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, país que lidera la investigación en biotecnología en el mundo. El proyecto deja al descubierto la enorme capacidad de manipulación del gobierno chileno por parte del sector agroquímico/semillero transnacional, en función de sus intereses y ganancias y en detrimento de los pequeños y medianos campesinos y comunidades indígenas.

En la legislación norteamericana, por el contrario,  el artículo 113 de la ley denominada “El Derecho a Guardar la Semilla” reafirma este derecho de los agricultores respecto de su cosecha.  Asimismo,  en Costa Rica la legislación contempló resguardos mínimos para la biodiversidad al adherirse al Convenio UPOV 91. El artículo 2 de la ley homóloga costarricense sostiene que la protección no se otorgará a las plantas silvestres de la biodiversidad costarricense que no hayan sido mejoradas por las personas; y durante los primeros diez años de vigencia de la ley, la “protección” sólo se extenderá a quince géneros y especies vegetales. En su artículo 4,  establece  que se considerará variedad notoriamente conocida (y por tanto no registrable) aquella que se encuentra protegida por derechos intelectuales comunitarios sui generis, hayan sido estos derechos registrados o no.


4.- Inversión extranjera

La inversión extranjera relacionada con este proyecto está ligada a las transnacionales que actualmente  lideran la investigación en biotecnología  y manejarán de forma monopólica las variedades nacionales que registren. 

Cabe señalar que estas variedades se generan teniendo como punto de partida el conocimiento ancestral obtenido por las corporaciones de forma gratuita.  Por eso es que, en la práctica, esta ley  posibilita  la privatización de la semilla, lo que tendrá como consecuencia obstaculizar la investigación a nivel local y encarecer el precio de los alimentos, al incentivarse el uso de semilla registrada. Más relevante que la inversión es el hecho que estamos ante un intento de expropiación del  patrimonio de todos los chilenos. La urgencia impuesta al proyecto en función de la implementación  de los tratados de libre comercio, no debe impedir a nuestros representantes en el Parlamento olvidar la grave ausencia de análisis y debate social y ciudadano  de la que han adolecido los procesos de aprobación de estos tratados. De lo contrario, sólo estaremos una vez más frente a una Ley que se aprueba aceleradamente sin un real debate democrático,  que no aportará medidas ni herramientas necesarias para enfrentar el desafío que nos plantea la preservación y el desarrollo de la producción y variedad de alimentos. Al revés, esta ley no obedece a intereses nacionales sino  beneficia exclusivamente a  las multinacionales monopólicas del negocio de las semillas, agroquímicos y transgénicos. Por ello hacemos un llamado a los diputados a votar en conciencia, rechazando este proyecto de ley.

 

Firman ( a septiembre de 2009):

Alianza por una Mejor Calidad de Vida/ Red de Acción en Plaguicidas (RAP-Chile)

- Asociación Nacional de Mujeres Rurales e Indígenas (ANAMURI)

-Observatorio de Conflictos Ambientales (OLCA)

-Corporación de Investigación en Agricultura Alternativa (CIAL)

Asociación Gremial de Agricultores Orgánicos de Biobio

 Asociación Gremial de Agricultura Orgánica de Chile  AAOCH

Asociación Gremial de Agricultores Orgánicos de Chiloé

Asociación Gremial de Agricultura Biológica- Biodinámica

Asociación Gremial de Agricultores Orgánicos de Coquimbo

Asociación Gremial de agricultores Orgánicos Tierra Viva GRAIN

Centro de Educación en Tecnología CETSUR

Fundación con Todos, Chiloé

Consejo por la Soberanía Alimentaria

Plataforma Rural por la Tierra

Confederación Campesina Ranquil

Red Orgánica de BioBio

Red Orgánica de Angol 

Red Orgánica de Renaico

Red Orgánica de Los Lagos

Red Orgánica de Los Ríos

Asociación de Consumidores Conscientes (Linares)

Asociación de Protección al Consumidor (APAC Antofagasta)

Asociación de Consumidores y Usuarios de la Salud contra el Cheque de Garantía y otros Abusos (AUSECH)

Consejo Ecológico Comunal de San Antonio

Consejo Ecológico Comunal de Linares

Red de Consumidores del sur (Linares, Concepción, Temuco, Valdivia, Osorno, Puerto Montt y Chiloé)

Red de Acción por la Justicia Ambiental (RAJAS)

Ecocéanos

Red de Acción en Plaguicidas de América Latina (RAP-AL)

Pesticide Action Network (PAN INTERNATIONAL)

 
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