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Lo que usted debe saber para exigir reparaciones si su vivienda ha sido afectado por el Terremoto. PDF Imprimir E-Mail

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Los cientos de edificios y construcciones colpasadas con el terremoto, muchas de ellas nuevas y modernas, sucumbieron al fuerte cataclismo que ha afectado a buena parte del territorio nacional. Casos de derrumbes inmediatos al momento del movimiento telúrico. Daños estructurales irreparables en construcciones con menos de 5 años, las cuales quedaron inhanitables y otras que debieron ser evacuadas horas despues. Esto es lo que ha ocurrido en comunas de las regiones afectadas como la región metropolitana en sectores de Maipú, Santiago centro, Independencia y Ñuñoa, entre otras.

Ante esta situación existen dos formas de exigir reparaciones:

Una de ellas, es la que ofrece la ley de protección a la calidad de la vivienda y la otra mediante la válidez de los seguros ante catástrofes.

Ponga mucha atención a las siguientes recomendaciones legales de CONADECUS:


Derechos del Consumidor en Materia de Compra de Vivienda.

¿Que Hacer en caso que su vivienda haya sufrido daños estructurales  producto del terremoto?

La ley de protección a la calidad de la vivienda, establece un plazo diez años de antigüedad desde el momento de la compra de la vivienda, para hacer efectiva la garantía en caso de haber de haber sufrido daños estructurales en su casa. En el caso de otro tipo de daños, el plazo es de cinco años, mientras que por daños menores tres años.

 

1- Si su vivienda, casa o departamento, cuenta con menos de diez años de antigüedad, ud puede demandar de forma inmediata a la empresa constructora a cargo de la edificación, para ahcer efectiva la garantia legal.

 

En el caso que el numero de afectados sea grande, se recomienda realizar una demanda colectiva por los daños sufridos.

El plazo de diez años para hacer efectiva la garantia de la vivienda fue establecida en a ley que rige a partir de mayo de 2005. Anteriormente dicho plazo era de 5 años.

Por lo cual, aquellas viviendas que están por cumplir el plazo de cinco años de antiguedad, deberán demandar de inmediato, para evitar que sea pre escrita. 

Aquellas viviendas construidas antes de mayo de 2005 y cuyo plazo de 5 años no habia pre escrito hasta esa fecha. Dicho plazo se ampía a los diez años. 

Cobertura y Validez de los Seguros ante catástrofes.

2- Si usted compró su vivienda  con la ayuda de un crédito hipotecario, estos créditos generalmente incluyen un seguro en caso de incendios, sin hacer mención a los casos de terremotos.Sin embargo, créditos hipotecarios como los ofrecidos por el Banco de Estado, desde hace algunos años contemplan el siniestro de terremoto.

 

Si su seguro incluye el caso de los terremotos, entonces puede dirigirse a la compañía de seguros correspondiente, para ser cobrado.

 

 
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