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Tarjetas de Crédito: PACTO CON EL DIABLO PDF Imprimir E-Mail
miércoles, 28 de julio de 2010
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Por Finn R. Samsing A.

M.B.A. Universidad de Stanford

Ingeniero Comercial U. de Chile

Ex - Director CONADECUS

Las Tarjetas de Crédito han pasado a ser un verdadero Pacto con el Diablo para los usuarios chilenos, quienes  han hipotecado gravemente su futuro a cambio de usufructuar un presente efímero.Las empresas emisoras de Tarjetas, respaldadas por la Ley 18010 promulgada en 1980, permite cobrarles intereses a sus usuarios los cuales son expropiatorios, análogo a como lo hace el prestamista más prosaico.


 La Ley 18010 admite recargos que casi llegan a un 1.000.% (mil por ciento) en la Tasa de Interés máxima autorizada para las Tarjetas de Crédito comparada con la Tasa de Interés promedio aplicada por el sistema financiero a los créditos de más de 5.000  UF. La constitucionalidad de la Ley 18.010 estaría en duda ya que esta Ley aprueba  una marcada discriminación contra los usuarios de crédito de montos inferiores a 200 UF. Sobre este tema debiera pronunciarse tanto la Justicia como el Tribunal Constituciona. La diferencia entre dos tasas de interés, aplicada a dos deudores distintos, representa   principalmente la diferencia de riesgo de no pago entre dichos deudores.

 

 

 

Según la SBIF el promedio de  las deudas impagas de las Tarjetas de Crédito emitidas por casas comerciales llegaba a un 11,5% del total de créditos otorgados a marzo de este año, por lo tanto es absolutamente  anormal que la Tasa de Interés Corriente para montos mayores  tenga un diferencial con la tasa máxima aplicada a las tarjetas de  crédito que llega a un 47% al año, que está muy por encima al 11,5% de la morosidad promedio de este segmento.

El Estado debiera de rebajar substancialmente la actual tasa de Interés Máximo Convenida dada los altos recargos injustificados que tienen las Tasas de Interés máximas. Desde el punto de vista económico la tasa de interés aplicada a las Tarjetas de Crédito es "inelástica" lo que en términos normales significa que esta tasa aunque se modifiqué, el usuario seguirá demandando créditos independientemente de la tasa de interés aplicada. Este concepto de "inelasticidad" es aplicable a los cargos variados  y diversos que aplican las empresas emisores sobre las cuentas de los usuarios.

En otras palabras  el  comportamiento de compras de los usuarios de Tarjetas de Crédito no sufre modificaciones  por el hecho que suban o bajen los cargos o la Tasa de Interés aplicada por las empresas emisores de Tarjetas de Crédito. Esta "inelasticidad" es la que hace posible además aplicar dos veces un mismo cargo por un igual concepto a una Tarjeta de Crédito como es el caso de los cargos adicionales por primas de seguro de cesantía, invalidez o muerte siendo que estos rubros implícitamente forman parte del riesgo de no pago que diferencian las Tasas de Interés.

El alto spread (diferencial entre tasa de captación y de colocación)  del sistema financiero chileno se explica con la Inelasticidad de la Tasa de Interés en los tramos de montos menores de crédito y además esto facilitado por la Ley 18010 . Igualmente los altos diferenciales en las tasas de interés y la inelasticidad de estas tasas, explican el comportamiento de los "retailers" que están dispuestos a sacrificar sus márgenes de comercialización en pos del desarrollo de su negocio de Tarjetas de Crédito. Así se explica porque los "retailers" promocionan importantes descuentos en ofertas pero que sólo pueden materializarse si la compra es hecha por su propia tarjeta de Crédito como medio de pago.

Dada esta inelasticidad de la Tasa de Interés es el Estado y no el mercado quién debe intervenir, regular y determinar las tasas de interés cuando se llega con las Tarjetas de Crédito a los segmentos más desposeídos de la economía con menos capacidad de negociación.  Por esta misma razón el Estado debiera  también autorizar los cargos especiales que se hacen a las Tarjetas de Crédito.

Sí se autoriza un alza del Interés Máximo Convencional, la inelasticidad hará posible a las empresas emisores de Tarjetas de Crédito para aumentar los intereses de todos y cada uno de sus usuarios. Sin lugar a dudas la Ley 18010 en conjunto con la inelasticidad de las tasas de interés a nivel de créditos menores de 200 UF, han generado, a través de las Tarjetas de Crédito, el mecanismo económico  más importante de redistribución de la renta, todo esto en perjuicio de la clase media y los más desposeídos.

Es interesante hacer notar que el texto del artículo 2º de la Ley N° 18.010 expresa lo que sigue: "En las operaciones de crédito de dinero no reajustables, constituye interés toda suma que recibe o tiene derecho a recibir el acreedor, a cualquier título, por sobre el capital.Las empresas de "retail", que emiten tarjetas de crédito, evitan ser acusadas de usureras por excederse en la tasa de Interés Máxima Convenida, realizando cargos a sus tarjetas a través de sus propias empresas subsidiarias. En estricto rigor  serían intereses aquellos cargos que a través de sus propias subsidiarias el emisor de tarjetas de crédito le hace al usuario de Tarjetas de Crédito.

Las subsidiarias permiten hacer una variada gama de cargos "especiales", como cargos de mantención de cuenta, de distribución, de análisis de riesgo, etc., impidiendo ser acusadas de usureras al excederse en la tasa de interés legalmente permitida.

En forma muy similar los "retailers"  crean subsidiarias, con RUT distinto, por cada local de venta, impidiendo así la formación de un sindicato único de sus trabajadores.Por espacio de más de un cuarto de siglo la ley 18010 ha hecho posible  institucionalizar la usura, con graves consecuencias para las clases de menores ingresos, quienes han arriesgado a perder, o han perdido todos sus haberes en el transcurso del tiempo cayendo muchos de ellos en los niveles de pobreza.

El actual Presidente de la República, como empresario, fue quién introdujo el uso de las Tarjetas de Crédito en Chile. Ahora tendría la gran oportunidad de corregir los variados abusos que se están cometiendo con ellas, que tienen serios efectos sociales, políticos y económicos.

Santiago, junio 2010.

 
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