Noticia | 18 Enero 2018

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL LE QUITA FACULTADES SANCIONATORIAS AL NUEVO SERNAC

Dentro de las 15 leyes orgánicas revisadas por el TC, 31 normas fueron declaradas inconstitucionales, como la posibilidad de dictar normas y aplicar multas.

Este jueves el Tribunal Constitucional emitió el fallo del proyecto de ley que fortalece al Servicio Nacional del Consumidor, Sernac, rechazando las potestades que le entregaba la iniciativa.

Desde la entidad precisaron que si bien se declararon inconsitucionales aspectos medulares del cuerpo legal, se “mantuvo incólume el aumento de sanciones y el régimen de protección a los consumidores propuesto en el proyecto”.

En esta línea la declaración del Tribunal se fundamentó en que las medidas propuestas para que el Sernac pueda juzgar “sólo pueden ser adoptadas por un tribunal independiente e imparcial, características que éste no reúne”.

Asímismo el TC declaró inconstitucional la potestad normativa del Sernac, la que, según el organismo, “amenaza la garantía de que sólo la ley puede fijar las reglas entre consumidores y proveedores en la medida que ello importa la regulación de derechos fundamentales”.

También se declaró contraria a la Carta Magna, la potestad de solicitar antecedentes a organismos públicos, la que, según el fallo, podría comprender información secreta o reservada de cualquier persona, transgrediendo el principio de publicidad y la garantía al respeto y protección de la vida privada.

 Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios respecto al fallo

El presidente de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios -Conadecus-, señaló que mucho de lo que hoy se falló como incostitucional “fue parte de una  discusión de más de tres años de un proyecto de ley que tenía deficiencias en sus inicios y que se fue corrigiendo con el tiempo”.

“Nosotros como Conadecus discutimos y planteamos en reiteradas ocasiones de que un organismo que tenía como propósito velar por los consumidores, no podía tener el carácter de mediador, ni  conciliador, ni la legitimación activa, ni la facultad de interpretar la ley. Sernac como organismo administrativo no podía tener ese carácter”, señaló el presidente.

“El proyecto de ley debió haber  tenido como objetivo fortalecer al organismo estatal para la protección de los consumidores y no fortalecerlo como mediador. Hay otros mecanismos que se podrían haber empleado, como por ejemplo, un tribunal de consumo, como la planteó Conadecus en su momento. Un mediador tiene que ser un tercero neutral e imparcial que media entre dos partes en conflicto”, agregó.

Además, indicó que #ante un Sernac con tantas atribuciones, las asociaciones de consumidores solo podrían haber sido “observadores” y “actores irrelevantes” en términos de acción. “Aquí creemos que hay  errores propios de una mala redacción que probablemente pudo haberse mejorado aún más”.

“Lamentablemente, este proyecto de ley era una buena opción para tener una mejor ley del consumidor. Sin embargo, podemos decir que en términos  procedimentales mejoró significativamente y el tribunal no cuestionó ninguno de los cambios. En consecuencia, nosotros nos sentimos contentos porque muchas de esas iniciativas el Tribunal no las modificó, como los avances para las asociaciones de los consumidores”, puntualizó Calderón.

Publicado por
Michelle Azuaje Pirela

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