Noticia | 22 Abril 2016

TDLC deberá emitir fallo por licitación de banda 700 Mhz

La Corte Suprema acogió el recurso de reclamación que interpusiera la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile (Conadecus) por reparos al proceso de licitación de la banda 700 MHz que efectuara la Subsecretaria de Telecomunicaciones (Subtel).

Esto, luego que el 24 de julio de 2015 el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) rechazara la demanda de Conadecus en contra de Movistar S.A., Claro Chile S.A. y Entel PCS S.A., al concluir que la agrupación no tiene legitimación activa para presentar una demanda por actos exclusorios.
En su dictamen la Corte Suprema ordena al TDLC a que se pronuncie sobre el fondo de la demanda que presentara Conadecus, es decir, evalúe si las empresas han atentado a la libre competencia al superar el umbra que el propio máximo tribunal había fijado.
A fines del año 2013 la Subtel licitó concesiones de servicio público de transmisión de datos en la frecuencia o banda de 700 MHz. Cabe recordar que la “Corte Suprema por sentencia de 27 de enero de 2009, había dispuesto un límite máximo de 60 MHz a la cantidad de espectro que puede tener cada operador de telefonía móvil, y que si bien dicho límite no se señaló en las bases del referido concurso, a juicio de Conadecus, las demandadas, en su carácter de empresas superdominantes, tienen un especial deber de cuidado, por lo que debieron haber respetado dicho límite”, señala el dictamen.
“Conadecus está revestida de la legitimación activa para deducir la demanda de autos, actuando en representación del interés de los consumidores frente a una conducta que califica de anticompetitiva porque tendería a bloquear o retardar el ingreso de nuevos competidores en el mercado de las telecomunicaciones móviles en Chile”, consignó el dictamen del tribunal.
Y agregó: “Si bien la Asociación de Consumidores Conadecus no es un competidor de las demandadas, sí tiene un interés en que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia analice los riesgos que, para la competencia, ella vislumbra en la conducta materia de autos, cuyos efectos pueden recaer sobre los consumidores, verdaderos destinatarios de los servicios de telefonía móvil”.
¿El dictamen de la Corte Suprema afecta el proceso de despliegue que llevan adelante las tres mayores operadoras de telefonía móvil? “No lo afecta, porque tengo un decreto publicado que tengo que cumplir. Soy adjudicatario de un decreto de la autoridad. No se puede retrasar el despliegue de la red. Soy adjudicatario de un decreto de la autoridad, tengo obligaciones y plazos que cumplir que se fijaron en un concurso público, abierto y transparte”, respondió el gerente de Regulación y Asuntos Corporativos de Entel, Manuel Araya.
Mientras que desde Telefónica desestimaron referirse sobre el proceso.
En tanto, el abogado representante de Conadecus, Mario Bravo sostuvo que “las empresas acapararon espectro con el único objetivo de impedir el ingreso de nuevos competidores. Esa es una practica exclusoria y por lo tanto debe ser sancionada”.
El 16 de marzo de 2014, Conadecus imputó a las empresas de telefonía móvil haber infringido el artículo 3° del Decreto Ley N° 211, “al participar en el concurso que convocó la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) para otorgar concesiones en la banda de 700 MHz, aduciendo que habían excedido los límites de espectro radioeléctrico que puede disponer lícitamente un operador que compita en el mercado de las telecomunicaciones móviles en Chile, acaparando dicho insumo y poniendo en peligro su uso efectivo y eficiente”.

Fuente: Pulso

Publicado por
Alejandro Calvillo

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