Noticia | 16 Mayo 2017

Columna de opinión: “La reforma al Sernac y los temas pendientes”

Francisca Barrientos y Juan Ignacio Contardo  de la Fundación Fueyo de la Universidad Diego Portales y Claudio Fuentes Maureira, docente del Programa de Reformas Procesales y Litigación de la misma casa de estudios,  realizan una radiografía al SERNAC.

La prensa ha informado que el Ministerio de Economía ha trabajado en conjunto con el Ministerio de Hacienda en la formulación de una serie de indicaciones al proyecto de ley conocido como “Fortalecimiento al Sernac”, las cuales serían presentadas al Senado en estos días. Ellas apuntarían a corregir cuatro grandes temas: adecuar la facultad normativa del Consejo Normativo que tendrá el Sernac; consignar un deber de fundamentación para la dictación de normativas; incorporar una consulta pública; y fijar un límite global a las multas causadas por infracciones a colectivos de consumidores.

Si bien la adecuación de estas facultades parece pertinente respecto del proyecto en actual tramitación, echamos en falta la atención de otros temas, quizás más importantes, que la definición de potestades normativas fundamentadas y consultadas y el establecimiento de límites a las multas.

Nos referimos al adecuado diseño de los acuerdos colectivos, tanto aquellos extrajudiciales llamados “mediaciones colectivas” (que el actual proyecto pretende regular), como aquellos que se den en el contexto de un juicio colectivo.

La particular preocupación acerca de esta materia radica en que existen buenas razones que indican que los acuerdos colectivos deberían tener un tratamiento distinto al de un acuerdo generado solo entre dos partes en una contienda judicial ordinaria.

En primer lugar, se trata de acuerdos que suponen la disposición de los derechos de personas que no negociaron su contenido y no escogieron a quienes actuaron en su nombre.

Asimismo, en ellos no solo se determinan los montos de compensación, sino que también el proceso de distribución de dichas sumas. Lo anterior es igualmente importante pues es necesario cumplir con una reparación o compensación adecuada y oportuna de todos los consumidores, derecho básico del consumidor (art. 3 letra e) Ley Nº 19.496).

Y junto con ello, porque se trata de acuerdos en que los potenciales conflictos de interés que puedan surgir entre los representados (los miembros de la clase y subclases) y sus representantes son de común ocurrencia.

De allí surge una serie de interrogantes: ¿cómo se diseñan los acuerdos colectivos?, ¿quiénes son parte?, ¿cómo se determinan los daños?, ¿debe todo tipo de acuerdo colectivo ser aprobado por un juez?, ¿bajo qué estándares concretos de aprobación?, ¿qué recaudos deben darse para compensar a los consumidores?

Si bien algunas de estas preguntas se recogen en el proyecto de ley —de manera poco satisfactoria— otras derechamente no han sido consideradas.

Y no hay que perder de vista que un acuerdo mal diseñado o mal ejecutado supone un fracaso para los consumidores. Ejemplos hay varios en nuestro país, como la omisión a las pymes como una subclase de beneficiarios en un caso de daños provocados por la rotura de matriz de agua; o cuando una farmacia no consideró el plazo para entregar los beneficios quedando cientos de millones de pesos sin pagar; o cuando los canales de difusión para los pagos no han sido debidamente conocidos por los consumidores y por tanto muchos de ellos no han hecho valer el beneficio que les corresponde.

Por otra parte, el caso de la colusión del papel tissue nos muestra otro problema de relevancia. Ocurre que en las llamadas “mediaciones colectivas” el Sernac no se comporta realmente como un mediador, en el sentido de un tercero imparcial (desinteresado) que ayuda a las partes a llegar a un acuerdo, sino que es parte, con sus propias pretensiones y exigencias, ya que defiende y representa a los consumidores según su mandato legal.

Esta confusión de roles puede generar algunos problemas para la participación de la sociedad civil, representada a través de las asociaciones de consumidores, que no cuentan en la actualidad con una un rol definido en el proceso de mediación colectiva y eso se critica.

Por eso, estimamos que estas negociaciones informales (mediaciones colectivas) que lleva adelante el Servicio solo podrían producir el efecto de cosa juzgada y erga onmes (que se pretende en el proyecto de ley), siempre y cuando se asegure la presencia de un verdadero sujeto imparcial, debidamente facultado en las distintas etapas de estos procesos para controlar el cumplimiento de ciertas garantías y asegurando la participación de las asociaciones de consumidores.

Fuente: El Mercurio

Publicado por
Alejandro Calvillo

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