Noticia | 25 Enero 2013

El Reglamento de Los Caracoquesos

Por Cecilia Castillo

Pediatra. Máster en Nutrición y Salud Pública. Parte del Frente Ciudadano (Conadecus, Liga Ciudadana, Asociación de Padres y Apoderados Región Metropolitana, Ferias Libres de Chile y algunos académicos de la Universidad de Chile) que quieren que la Ley 20.606 sea implementada a la brevedad en los artículos que corresponde, Movimiento Chao Caja Féliz.

La Ley de Rotulado y Publicidad de Alimentos (Ley 20.606), conocida como la Ley del Súper 8 publicada el 6 de julio de 2012, establece que el Ministerio de Salud (MINSAL) debe desarrollar el reglamento correspondiente para su aplicación en el plazo de un año a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial. El MINSAL debe definir que alimentos son alimentos altos en calorías, grasas, sal y azúcar (alimentos no saludables), los que una vez identificados, deberán llevar en su envase un sello o ícono que los identifique.

Estos no se podrán expender, comercializar, promocionar y publicitar dentro de establecimientos de educación parvularia, básica y media y no podrán ser ofrecidos o entregados a título gratuito a niños menores de 14 años de edad, así como tampoco, estos alimentos podrán hacer publicidad dirigida a este grupo de población. La Ley también establece que no podrán utilizarse ganchos comerciales cuando estén dirigidos a menores de catorce años y en ningún caso podrán asociarse a la entrega de juguetes, accesorios, adhesivos, incentivos u otros similares. Es decir, el resultado final de la aplicación de la Ley dependerá de cómo el MINSAL defina alimento alto en calorías, grasas, sal y azúcar.

El proceso de desarrollo de la Reglamentación ha sido desde el comienzo un proceso poco participativo y transparente. Por decisión ministerial, se encargó un informe técnico con carácter de secreto al Instituto de Nutrición y Alimentos de la Universidad de Chile (INTA), quien aceptó estas condiciones.

El documento fue entregado al MINSAL sin desarrollar ningún tipo de discusión técnica abierta y participativa con el resto de la comunidad. Éste se mantuvo guardado durante varios meses en algún cajón del MINSAL, solo en mayo de 2012, después de varios meses de entrega, las organizaciones de consumidores, otros profesionales y académicos pudieron tener acceso al informe, que en un comienzo fue presentado casi como la propuesta final de reglamento.

Este informe técnico no fue bien recibido por las organizaciones de la sociedad civil, porque después de revisarlo observaron que establecía límites muy permisivos para la categorización de alimentos no saludables, dejando fuera a alimentos que si debieran quedar incluidos. Esta propuesta permitía además, que la empresa de alimentos adaptara formulaciones, tamaños y formatos, con tal de quedar sin el logo que los identificara como no saludables y por lo tanto pudieran seguir publicitados o vendidos al interior de los colegios.

Aproximadamente diez días antes de la presentación oficial de la propuesta del MINSAL en su sitio web (2 de enero de 2013), las organizaciones de consumidores fueron invitadas a una reunión para conocer el futuro reglamento en consulta. Después de una hora de exposición, lo prometido no se cumplió, la propuesta no fue presentada y nos enteramos que habíamos sido invitados para dar a conocer nuestra opinión. Como suele suceder, el ambiente de la reunión fue tenso y poco agradable.

Las organizaciones de la sociedad civil, entre ellas las organizaciones de consumidores, suelen ser miradas con cierto desprecio por muchos funcionarios públicos y las opiniones de los profesionales que allí trabajan suelen ser desdeñadas, porque en su escala de valores no corresponden a “expertos”. Vale la pena decir, que debiéramos escribir otra columna para hablar de la denominación de expertos en Chile y los atributos simbólicos y no simbólicos que se les exigen. Pero bueno, contra el tiempo cumplimos. Elaboramos una propuesta técnica dirigida al Subsecretario de Salud, breve, sin recursos, probablemente no del todo completa como hubiéramos querido y la entregamos en oficina de partes. Nunca obtuvimos respuesta, ni un recibido, ni menos un gracias.

El día 23 de enero tuvimos la oportunidad de asistir a una Jornada de Reflexión acerca de la Ley de Alimentos en la Escuela de Medicina de la Universidad de Chile. Nos enteramos que nuestra propuesta, tal como lo imaginábamos, no había sido considerada por los profesionales del MINSAL que tienen como misión desarrollar el reglamento, un equipo sin la suficiente experiencia técnica y formación en el tema, quienes usando parte de la propuesta INTA, han interpretado la ley caprichosamente, decidiendo por ejemplo, que algunas categorías de alimentos no caen dentro del ámbito de la Ley, o que era bueno dejar alimentos no saludables fuera del alcance de la reglamentación, para que no fuera tan duro darse cuenta que la gran mayoría de lo que se vende en los supermercados eran alimentos altos no saludables.

Pero como las cosas siempre pueden ser peor de lo que uno se imagina, también desarrollaron un reglamento de publicidad para la aplicación de esta ley de carácter genérico, sin definiciones, interpretable y por lo tanto difícil de aplicar y sancionar por un fiscalizador de cualquier SEREMI de Salud.

Es difícil entender para los que trabajamos fuera del sector público, las decisiones y los principios que subyacen a este tipo de situaciones. No sabemos si existen otro tipo de intereses o influencias misteriosas, si esto corresponde a una decisión de un grupo de funcionarios técnicos o si estas decisiones son efectivamente avaladas por las autoridades de nivel superior como son el Subsecretario o el Ministro de Salud.

Solo podemos decir, que desde afuera, pareciera que a través de un reglamento, se tratara de torcer el espíritu de la Ley, es decir, que no se aplique a todos los alimentos que efectivamente debieran ser rotulados como altos en calorías, grasa, sal y azúcar, que al final no se saque de los colegios los alimentos que debieran ser retirados y que a pesar de lo establecido en la Ley se pueda publicitar lo que no se debe publicitar y si hay alguna duda, se eternice en una ruma de sumarios sanitarios que dejen sin efecto lo que siempre se solicitó, eliminar la publicidad de alimentos no saludables dirigidos a los niños.

Y bueno como todo en la vida tiene su complemento, podemos decir, que a esta Ley del Súper 8, le han desarrollado como compañía “el Reglamento de los Caracoquesos”, porque hasta este tipo de pastas, con un alto contenido de sal podría quedar como recomendable para consumo frecuente. Estamos decididos a contar todas las historias porque como decía Gandhi: “lo más malo de las cosas malas de la gente mala es el silencio de la gente buena”, aunque sea un registro para la historia.

* Si estás de acuerdo en la necesidad de una rigurosa aplicación de la ley, te invitamos a adherir firmando la acción #ChaoCajitaFeliz

Publicado por
Alejandro Calvillo

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