Noticia | 12 Septiembre 2011

EL PROOVEDOR

PROVEEDOR: ESLABON DISTORSIONADOR DEL LIBRE MERCADO EN CHILE.
Por Finn Samsing, miembro directorio de Conadecus.
Cambios significativos se han producido en el rol de todos los eslabones de la cadena de comercialización desde el momento que la economía chilena adopta el modelo de libre mercado y paralelamente la inflación es controlada en Chile. El rol de la función distribución es uno que sufre la alteración más importantes, esto derivado de la concentración del eslabón “retailing” en Chile.
En un modelo de libre mercado el “consumidor” es el eslabón más importante en la cadena de comercialización, pero el supuesto poder del consumidor queda totalmente desvirtuado con la concentración del “retailing” en Chile, donde la oferta de bienes y servicios la determinan unas pocas cadenas de comercialización minorista (supermercados, farmacias, ferreterías, tiendas por departamentos, etc.)
La aparición de las “Tarjetas de Crédito”, emitidas por las cadenas de comercialización, disminuyó aún más la relevancia del consumidor en la cadena de comercialización. El consumidor pasa a depender de la cadena de comercialización emisora de una determinada “Tarjeta de Crédito” donde él se ve obligado a materializar sus compras. Esto da origen a un mercado cautivo conformado por verdaderos “esclavos económicos”
Históricamente, en la época de inflación y con una economía cerrada, el proveedor (productor o importador) era el que controlaba el mercado, ya que tenía una demanda asegurada, donde un comerciante minorista o un industrial difícilmente tenían capacidad para ejercer presiones y lograr condiciones especiales. En esa época los controles de precios se hacen presentes para contrarrestar el poder de los proveedores.
Al abrirse la economía con el modelo de libre mercado, con la eliminación de los controles de precios y paralelamente la desaparición de la inflación resulta en un debilitamiento del poder del proveedor.
El debilitamiento del proveedor se produce con la concentración del “retailing” como resultado de la ausencia en Chile de una legislación que regule las relaciones comerciales entre empresas proveedoras y empresas compradoras (comercios o industrias). Esta concentración del “retailing” hace que los distribuidores (proveedores) pasaran a ser un instrumento de las cadenas de comercialización.
La dependencia de los proveedores mayoristas de unos pocos compradores, representados por las cadenas de “retailing”, genera una relación espuria la cual en mayor o menor grado desarrolla conductas que atentan contra la libre competencia. Mientras mayor sea la dependencia del proveedor mayores serán los atentados contra la libre competencia y por ende mayor es el perjuicio en contra de los consumidores.
La materialización de las conductas que atentan contra la libre competencia, a la cual se pueden ver obligados los proveedores frente a la posición dominante del comprador, tiene las más variadas formas, dependiendo de la imaginación del comprador.
Las acciones de los compradores dominantes están destinadas a:
Obtener disminuciones de precios o mejoras en las condiciones que los competidores del comprador no obtienen. Ej.: Descuentos por volumen, premios por cumplimiento metas, aumento plazos de pago, etc. Caso: farmacias independientes que han sido borradas del mercado, por no poder acceder a los descuentos otorgados a las grandes cadenas de farmacias.
·Exclusividades para el comprador. Estas exclusividades pueden ser por marcas, productos, de líneas específicas o a ciertos canales de distribución. Ej.: Concesionarias de marcas de automóviles. Caso: La guerra de los plasmas, donde una institución bancaria pretendió vender televisores, fuera de loa canales tradicionales.
· Determinación de los precios a nivel de consumidor final, que es garantizado por el proveedor que tiene que actuar como agente contralor. Ej.: Precios mínimos a público a retailers de línea blanca, electrónica o automóviles. Caso: Concertación precios de las cadenas de farmacias.
·Reembolso de gastos a favor del “retailer” comprador, estos pueden ser reales o ficticios para lo cual el “retailer” factura al proveedor servicios o gastos de la más diversa índole. Estos valores son restados automáticamente de los pagos hechos al proveedor. Ej.: Arriendo espacio anaqueles del retailer, cargos al proveedor por gastos de venta, mermas muchas veces ficticias, etc.
· Además otros subterfugios del comprador con el objetivo de extorsionar al proveedor, aumentar los ingresos del “retailer” y depredar a los “retailers” competidores de este. (Ver Anexo 1)
Los recursos arbitrarios desarrollados por los compradores finalmente se traducen en precios y condiciones más onerosas para los consumidores, lo que hace posible el engrosamiento de los resultados de los “retailers”, que por lejos ha sido uno de los sectores de la economía de más desarrollo.
Las acciones de los proveedores en concomitancia con las cadenas de retailing, más los abusos cometidos por los “retailers” emisores de las tarjetas de crédito, son mecanismos que perjudican a los consumidores de ingresos medios y bajos, afectando finalmente la distribución de la renta en Chile.
La excepción a las políticas depredadoras de los retailers, la conforman aquellos proveedores que han logrado posiciones monopólicas y estos pasan a tener la fuerza suficiente como para imponer sus condiciones sobre el mercado, lo cual también terminan perjudicando al consumidor. Ej.: dtergentes, cigarrillos y cerveza.
Chile necesita con urgencia una legislación antimonopolios que evite las discriminaciones en las transacciones entre empresas e impidan los acuerdos de precios de los productos vendidos a los consumidores finales. La ausencia de esta legislación ha hecho posible la concentración del “retailing” en Chile y la desaparición de miles de comercios e industrias que han sido depredadas por las cadenas de “retail”, eliminando con esto la competencia minorista.
Desideratum de Políticas con Proveedores de una Cadena de Supermercados (*)
* Dejar de negociar con los proveedores y pasar a la imposición de condiciones,
* Exigir un porcentaje sobre las ventas, lo que se conoce como rappel. Este iba desde 8%, hasta 24%, dependiendo de la empresa.
* Cambios en los plazos de pago pasando de 60 a 90 d
* Se estableció la merma con cargo al proveedor de 2% ,
* Un GPO, dinero con cargo al proveedor, por el servicio ofrecido de reponedores.
* Un margen garantizado en que la cadena de supermercados exigía a sus proveedores un precio mayorista de entre 2,5% a 5% más bajo que el de sus competidores.
Todos éstos sin ningún acuerdo de por medio con los proveedores.
Ninguno de estos puntos va en contra el marco legislativo chileno.
Por otro lado, cada uno de estos puntos, es ilegal en Estados Unidos y significaría cárcel para sus ejecutivos, multa para la cadena de supermercados. y compensación pagada por esta última a favor de las empresas competidoras afectadas.
(*) Diario Financiero 14/08/2003 “La controvertida relación entre proveedores y supermercados” donde D. y S. (Supermercados Lider) hace publicas sus nuevas políticas con sus proveedores: ”

Publicado por
Alejandro Calvillo

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