Noticia | 13 Septiembre 2011

Qué son las Cobranzas Judiciales y Quiénes Pueden Hacerlas

Son los tribunales los únicos que tienen la atribución de notificar un proceso de cobranza judicial, un embargo u otro, a través de un receptor, por intermedio de una sentencia dictada y firmada por el juez .
Cobranza Pre–Judicial
Son cobranzas realizadas por empresas propias o prestadoras de servicio de los bancos, instituciones, multitiendas u otras: generalmente comienzan con el atraso de una o más cuotas de un crédito. A través de estas empresas de cobranza, el acreedor busca persuadir al deudor, (a veces con métodos ilegítimos e ilegales) para que cumpla con sus obligaciones.
Las acciones de cobranza pre-judicial, tienen por objetivo, conminar a que el deudor cumpla con sus obligaciones crediticias, y de esta forma evitar iniciar un juicio de cobranza. Que casi siempre son largos y costosos.
Estas acciones siempre son cargadas al deudor dentro del monto de crédito adeudado, bajo la figura de “gastos de cobranza”.
Cobranza Judicial
Se inicia cuando el deudor no ha cumplido con sus obligaciones crediticias. Es decir, ha incumplido su compromiso de rembolsar a su acreedor el monto del crédito otorgado; o el saldo en cuotas, más sus intereses. Ante ello, el acreedor procede a protestar los pagarés, letras u otros documentos que actuaban como garantía del crédito adeudado.
El acreedor deberá iniciar el trámite ante los tribunales de Justicia para intentar, a través de un juicio, recuperar el capital prestado más los intereses y los gastos de cobranza.
El Juez de la causa debe determinar que el cobro se ajunta a derecho y a los montos que el acreedor reclama. Si corresponde, determinará el pago del crédito más las costas del proceso, e indicando un plazo para hacerlo.
De no cumplir este dictamen, el juez puede determinar otras acciones, como el embargo judicial de los bienes del deudor, o la liquidación de las garantías entregadas por éste, hipotecas, prendas, o bien exigir a los avales que respondan por la deuda.

Publicado por
Alejandro Calvillo

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