El Proyecto de Ley Sobre el SERNAC FINANCIERO
Evaluación del proyecto
En términos generales se puede evaluar como un proyecto débil que no aporta herramientas sustanciales para la protección del consumidor, con la sola excepción del establecimiento de los Ministros de Fé, dentro del SERNAC, a fin de que las fiscalizaciones tengan eficacia ante los tribunales.
En cuanto a las atribuciones que se pretende otorgar al SERNAC estas ya existen desde hace 6 años. En efecto, desde esa fecha (año 2004) los proveedores están obligados a proporcionar al SERNAC los informes y antecedentes que le solicite, sancionando la negativa o retardo en proporcionarlos con multa de hasta 200 UTM. Sin embargo el proyecto señala que “los proveedores, también, estarán obligados a proporcionar al SERNAC la documentación adicional que se les solicite en el marco de un manual que deberá señalar los antecedentes que podrán solicitarse. Este requerimiento solo podrá referirse a información para que el consumidor pueda tomar sus decisiones.
Esta ampliación de los requerimientos que puede hacer el Sernac quedan limitados, como puede apreciarse, a un segmento muy acotado, con lo cual se resta toda fuerza como elemento de control. Por otra parte, el número de 23 cargos que se crean para la división de áreas tan extensas y complejas como los servicios financieros, las telecomunicaciones y el transporte público de pasajeros.
La disposición que ordena que a través de uno o más reglamentos se facilitara la ejecución de la Ley es innecesaria. Basta señalar que la Ley del Consumidor ha operado más de 15 años sin necesidad de reglamento.
La exigencia que estos reglamentos deban consultarse a organizamos como las Superintendencias, y requerir la primera de otros Ministros incluido el de Hacienda significa un retraso en la plena vigencia de las, modificaciones que contempla el proyecto de Ley y la intervención de entes cuya función no es la defensa de los consumidores como a quedado demostrado, a lo menos, en la Superintendencia de Bancos.
Conadecus estima que es indispensable para que tenga verdadera eficacia el accionar del SERNAC y de las ADC., en la protección de los usuarios de servicios financieros y otros, es fundamental que se modifiquen disposiciones de la Ley del Consumidor, tales como:
La plena vigencia de dicha Ley en los proveedores de servicios regulados por leyes especiales (bancos, sanitarias, vivienda, ect) cuando se vean afectado los derechos de los consumidores; Se amplíen los casos de cláusulas abusivas, a fin evitar, por ejemplo, arbitrariedades en cláusulas de aceleración en los créditos hipotecarios;
La agilización del procedimiento de los derechos colectivos.Finalmente, no es posible que se presenten proyectos de ley sobre temas tan importantes sin la más mínima participación de los Consumidores organizados.

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