Por Mauricio Tapia. Es sorprendente que el Ministerio de Economía haya dictado el Decreto Supremo 153. Este intenta borrar la protección que consagra la ley y abrir una amplia discreción para modificar los contratos y alzar comisiones.
EL SOBREENDEUDAMIENTO en Chile es escalofriante. Millones de familias viven en la angustia de tener que recurrir al crédito, incluso para alimentarse, educar a sus hijos y obtener los servicios más básicos, y ven que sus sueldos se diluyen en el pago de abultados intereses. Los costos anuales de los créditos alcanzan proporciones escandalosas que superan en promedio el 50%, y en gran medida ello se debe a las tasas máximas, a un anatocismo descontrolado (intereses sobre intereses) e inédito en el mundo, y a “comisiones” que no encuentran justificación objetiva. Una bomba de tiempo en términos sociales.
En ese contexto, muchos vimos en el fallo Cencosud una luz de esperanza. La Corte Suprema reconocía que el alza caprichosa de comisiones envolvía una modificación unilateral formalmente proscrita en la Ley de Protección de los Consumidores (LPC). Un alza unilateral de esa naturaleza constituye, en opinión de la corte, un acto abusivo, en la medida que no ofrezca al consumidor la posibilidad de continuar con el contrato en los términos originales. Ello, en aplicación del consolidado principio de que el “contrato es ley para las partes”, no pudiendo una sola de ellas modificar lo pactado por ambas. Debe recordarse, también, que la LPC considera abusivo (desde 1997) insertar una cláusula contractual de modificación unilateral “arbitraria”, esto es, que no tenga justificación objetiva y demostrable frente al consumidor. La corte agrega al respecto que ni siquiera la aceptación del consumidor borra esa ilicitud, pues ella existe desde el momento que se inserta en el contrato una cláusula de esa naturaleza. Esa decisión judicial provocó incluso que la SBIF dejará sin efecto circulares que, en abierta infracción de la ley, permitían tales cambios.
Así las cosas, es sorprendente que el Ministerio de Economía haya dictado el Decreto Supremo 153 (13/09/13), actualmente en trámite de toma de razón, que contradice abiertamente la legislación y lo resuelto por la Corte Suprema. Este reglamento, sobre “consentimiento expreso del consumidor”, intenta borrar la protección que consagra la ley y abrir una amplia discreción para modificar los contratos y alzar comisiones, otorgando insólitamente un nuevo derecho, ¡no al consumidor, sino que al proveedor!: poner término al contrato si el consumidor no acepta el cambio de comisiones, e incluso, suspender de inmediato la línea de crédito. Un verdadero chantaje considerando la triste realidad de dependencia del crédito de las familias chilenas ya expuesta.
No se entiende cómo, en las postrimerías de su mandato, se pretende por vía reglamentaria abordar materias de ley, como la propia banca y el comercio lo han reconocido, vulnerando los principios básicos de protección al consumidor y desafiando a la Corte Suprema.
Nadie niega la necesidad de contar con reglas claras, pero ellas deben ser discutidas donde corresponde: en el Congreso, en un debate abierto, transparente y escuchando a todos los sectores.
¡Por favor, un poco de sensibilidad social en un país cuya terrible realidad es que la carne molida sea el bien más consumido a crédito!
La Tercera, 24, Octubre, 2013
Foto: El Mercurio
 

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