Noticia | 13 Septiembre 2011

AL REPACTAR SU DEUDA, SUBE AL DOBLE

No repacte, su deuda subirá casi al doble
El código civil señala que para que el pago sea válido debe hacerse:
* Al acreedor mismo.
* A la persona que la ley o el juez autoricen para recibir.
* A la persona designada por el acreedor para el cobro (generalmente empresas de cobranza)
* A la persona que esté en posesión del crédito.
El acreedor frente a la mora del deudor puede cobrar por sí mismo o encargar su cobro a una oficina de cobranza, lo importante es dejar claro que conforme a la ley civil como a la ley del consumidor, el deudor SIEMPRE podrá pagar directamente al acreedor mismo, éste no puede negarse. Lo que generalmente sucede es que cuando se cobra la deuda, ésta ha aumentado:
UN EJEMPLO
CAPITAL
(el valor cuota o el total de ellas)
$100.000.-
+
INTERES MORATORIO
Éste es el interés que se aplica desde el retardo. El mínimo que se aplica es el interés corriente y el máximo es el interés máximo convencional; ambos son fijados mensualmente por la SBIF.
+
GASTOS DE COBRANZA
Se aplica % si existe más de 15 días de atraso.
Capital < de 10UF = 9% Capital >de10UF < 50UF = 6% Capital >de 50UF
= 3%
TOTAL
$100.000.-
+
3.86% ($3.860)
+
$9.000
$112.860.-
En definitiva el capital se duplica y las personas son presionadas a repactar lo que significa pagar un abono inicial alto y pactar nuevas cuotas con nuevos intereses, de esta manera el pago se hace cada vez más difícil de cumplir conforme a las condiciones que la empresa establece, ya que no existe posibilidad de pagar de acuerdo a la situación económica de cada deudor.
El pago por consignación es una forma de pago contemplada en nuestra legislación para los casos de no comparecencia del acreedor de recibir, de incertidumbre de la persona del acreedor, o de negativa por parte del acreedor a recibir el pago o la cosa ofrecida.
El procedimiento consiste en concurrir a Notaría y confeccionar una “Minuta de oferta de pago por consignación”, en que se señale:
1.- Nombre completo, cédula de identidad, domicilio, profesión u oficio y teléfono del deudor.
2.- Nombre de la empresa, domicilio, teléfono y nombre de su representante legal.
3.- Certificado o monto de la deuda actual y el porcentaje del interés moratorio cobrado mensualmente por la empresa.
4.- Los motivos por lo que se efectúa esta forma de pago (ej. El acreedor se niega a recibir abonos)
5.- Señalamiento de que se efectuarán las consignaciones en Tesorería General de la República y el monto mensual de cada una de ellas.
Se debe dejar en claro que este tipo de consignación, mediante abonos, resulta práctico para aquellas deudas no tal elevadas.
Posteriormente, esta minuta es presentada y dejada en Tesorería General de la República, institución que notificará a la empresa de las consignaciones efectuadas allí.
Se recomienda a los consumidores que el abono a consignar contemple: el pago del interés mensual y un abono al capital. Sólo así estaremos rebajando el capital y además el monto de interés a pagar. En el ejemplo dado anteriormente, el abono mínimo sería de $18.860, es decir $3.860.- que se imputa a interés y $15.000.- que se imputa a capital; y si han transcurrido más de 15 días desde la fecha de vencimiento de la deuda o de la cuota se debe agregar el pago del porcentaje a gastos de cobranza $9.000.- (9%). Mientras más aportemos a capital, más rápido terminaremos de cancelar.
Los comprobantes de pago efectuados deben guardarse por un eventual juicio en su contra en que deberá hacerlos valer como pagos parciales a la deuda.
NO REPACTE, su deuda subirá casi al doble.

Publicado por
Michelle Azuaje Pirela

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