Noticia | 13 Septiembre 2011

CENCOSUD


Demanda Colectiva contra Cencosud
La 1ª Sala de la Corte Suprema rechazó segundo intento de Cencosud por evitar la demanda colectiva presentada por Sernac contra la empresa de retail por cobros no autorizados por concepto de mantención en la tarjeta Jumbo Más.
Mientras la demanda Colectiva en la cual se hizo parte la Corporación Nacional de Consumidores, (CONADECUS) cumple un año de tramitación y termina su fase de admisibilidad. Cencosud ha cobrado irregularmente durante estos 21 meses, 530 pesos extras sus más de 400 mil clientes.
La irregularidad en los cobros, se expresa en el hecho que Cencosud ha cobrado montos mayores a los autorizados en el contrato por comisión mensual por mantención de la tarjeta, y por no haber entregado información veraz y oportuna a los clientes sobre los cambios en las condiciones que establecía el contrato.
Luego de confirmada la admisibilidad se iniciará la segunda etapa de este procedimiento que verá el fondo del asunto demandado.
CONADECUS espera que el 10º Juzgado Civil de Santiago resuelve y de lugar sus apreciaciones y las de Sernac en el sentido de establecer que Cencosud ha infringido la ley del consumidor, al cambiar unilateralmente las condiciones del contrato basándose en una cláusula abusiva contenida en el mismo.
Los hechos
En febrero de 2006 Cencosud aumentó el cobro de mantenimiento de su tarjeta Jumbo Más, de $ 460 a $ 990.
El 1º de diciembre de 2006 Sernac presentó la demanda por alza unilateral de los cobros por comisión de mantención de la tarjeta Jumbo Más y cláusulas abusivas del contrato. Previo a ello Sernac, requirió a la empresa los antecedentes sobre el modo en su clientes fueron informados de esta modificación y cómo éstos aceptaron el alza del cobro.
El 30 de enero de 2007 el Tribunal declara admisible la demanda colectiva de Sernac. Posteriormente Cencosud apela ante la Corte de Apelaciones
El 8 de marzo de 2007 CONADECUS se hace parte de la acción.
El 29 de agosto de 2007 la 2ª Sala de la Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia, con lo que quedó a firme la admisibilidad de la demanda colectiva. Ante ello Cencosud presentó un recurso de casación que busca revocar el fallo.
El 30 de noviembre de 2007 la primera sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de casación y se inicio el juicio colectivo propiamente tal.

Publicado por
Michelle Azuaje Pirela

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