Noticia | 12 Septiembre 2011

COMO Y DONDE RECLAMAR

Cuándo, dónde y cómo reclamar
¿CUÁNDO?
Cuando el reclamo se efectúa dentro del plazo fijado por la misma ley.
Es imprescindible entonces, precisar los plazos que esta ley contempla.
Plazo: TRES meses
En caso del derecho opcional de reparación gratuita, de cambio del producto y de devolución de la cantidad pagada, en general frente a deficiencias y falta de seguridad. Artículos 19 y 20. Este plazo comienza a correr desde que se recibió el producto.
Si se compró con garantía extendida, prevalecerá el plazo de esta garantía.
Este plazo es para hacer efectivo este derecho opcional ya sea ante el vendedor o fabricante.
Plazo: SIETE días, o el impreso en el producto.
Este plazo más breve tratándose de deficiencias en un producto perecible.
Plazo: SEIS meses, si el vendedor o fabricante no otorga respuesta favorable frente a la deficiencia ya reclamada.
Plazo: TREINTA días hábiles.
En el caso del daño ocasionado por un servicio de reparación de bienes prestado en forma defectuosa. Este plazo se cuenta desde la fecha en que hubiere terminado la prestación del servicio.
Plazo: SEIS meses. En caso de incumplimiento de las obligaciones del proveedor de servicios de reparación.
Plazo: SEIS meses. Como plazo general de prescripción, establecido por la ley, de las acciones que tienen los consumidores y usuarios para denunciar infracciones y para solicitar indemnizaciones si ésta se solicitare conjuntamente.
DÓNDE?
Todas las infracciones a la ley del consumidor deben denunciarse en el Juzgado de Policía Local competente. El juzgado competente será, a elección del consumidor:
a) Aquel que corresponda a la comuna donde se celebró el contrato.
b) Aquel que corresponda a la comuna donde se hubiese cometido la infracción.
c) Aquel que corresponda a la comuna donde se dio inicio a la ejecución de la infracción.
¿CÓMO?
La ley de protección al consumidor establece que el consumidor o usuario afectado por la infracción a las normas de esta ley podrá:
a) Denunciar la infracción y mediante ella obtener que el proveedor de bienes o servicios sea sancionado con una multa a beneficio fiscal.
b) Denunciar y demandar, es decir, denunciar la infracción cometida, pero conjuntamente demandar la reparación e indemnización de los daños materiales y morales sufridos con ocasión de la infracción. La reparación e indemnización se encuentra establecida como derecho en el artículo 3 letra e) de la presente ley.
La denuncia y/o demanda debe presentarse por escrito, se faculta al consumidor para intervenir en el juicio personalmente sin necesidad de abogado habilitado.

Publicado por
Michelle Azuaje Pirela

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