Noticia | 28 Enero 2020

Conadecus junto a Senadora Ximena Rincón presentan mejoras a la “Ley de Quiebras Personales”

Santiago 28 de enero de 2020.-  La senadora Ximena Rincón (DC) integrante de la comisión de Economía junto a Hernán Calderón, presidente de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios, CONADECUS, presentan propuestas y modificaciones de fondo para la Ley 20.720, conocida como “Ley de Quiebras”.

Las cifras demuestran que el endeudamiento promedio supera con creces los ingresos del grupo familiar. Esto es fácilmente demostrable pues la información estadística al primer semestre del año 2019 demuestra que existen más de 4.600.000 personas que tienen en sistema al menos una cuota morosa, ello, sin contar otra clase de créditos de tipo financiero, como los créditos automotrices que no son contabilizados para estos efectos.

Para la senadora Ximena Rincón, en la Ley de Quiebras Personales, la cual permite reorganizar o liquidar los pasivos y activos de una empresa o persona deudora, “subsisten diversos vacíos y enfoques equivocados y que a nuestro juicio entorpecen su aplicación y dificultan que cumpla con el rol que fue llamada a jugar”.

Los vacíos que identificamos en el proyecto son los siguientes:

1.- El procedimiento requiere que la persona deudora, tenga dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días y no existan demandas en curso.

Esto es un problema porque que mucho antes del vencimiento de ese plazo se puede iniciar un proceso judicial por parte del acreedor, lo que en la práctica deja en sus manos el derecho del deudor a iniciar el procedimiento.

Esto ocurre porque en nuestro sistema de procedimiento civil, la cláusula de aceleración opera a los 15 días desde la primera cuota morosa, sin embargo, para poder acogerse tiene que tener 90 días de retraso.

Tampoco nos parece razonable que se exija la inexistencia de demandas en curso, pues el objetivo de la Ley es precisamente permitirles a las personas reintegrarse en la vida económica, tal como se desprende en la legislación comparada, especialmente en el sistema norteamericano y alemán.

2.- Otro problema es que el monto para poder acceder al procedimiento asciende a una deuda de 80 UF (2.150.00 aprox)  y un deudor de inferior cuantía quedaría fuera de la posibilidad de acogerse al sistema concursal. Este criterio parece ajeno a algunos sistemas comparados como la Ley 3/2009 de España, que en razón a la cuantía, determina y diferencia distintos procedimientos, pero no impide poder acogerse.

Nuestra propuesta es que, al menos, debiera asimilarse al rango establecido en la Ley 19.496 para las resoluciones inapelables que es de 25 UTM (aprox. 1.250.000). Esto nos parece una cifra razonable para la realidad económica y los salarios promedios en Chile.

3.-  En tercer término, identificamos en la legislación algo que nos parece una discriminación arbitraria. El literal e) del art. 261 exige entre otros requisitos una declaración jurada en que conste “que es Persona Deudora o que, habiendo iniciado actividades comerciales, no haya prestado servicios por dichas actividades durante los veinticuatro meses anteriores a la presentación de la referida solicitud”.

El presidente de Conadecus, Hernán Calderón, señaló al respecto: “en los hechos esto significa que se le exige al deudor no haber emitido boletas por un período de 24 meses, lo que resulta especialmente discriminatorio para los trabajadores a honorarios y es absurdo pues apunta en un sentido contrario al del espíritu de la Ley, cual es permitirles a la mayoría de deudores que quieren ser responsables, poder regular su situación, especialmente si consideramos la realidad de miles de trabajadores del sector público que siendo honorarios, en la realidad trabajan bajo condiciones laborales similares a la de los funcionarios, hecho que es ampliamente conocido.

Lo que proponemos es que se elimine esta normativa prohibitiva, pues consideramos que poder reemprender y reinsertarse en la vida económica es un derecho de las personas, por lo que no se justifica establecer criterios discriminatorios en su aplicación.

4.- Si analizamos el rol que juega la Superintendencia en el actual proceso, podemos asegurar que es un actor pasivo del procedimiento, una especie de ministro de fe de los acuerdos entre acreedor y deudor.

Consideramos que se requiere un rol activo de parte del Estado y para ello se debiese dotar a la Super de más atribuciones de manera que se transforme en un verdadero árbitro del proceso. Ello implicaría que en caso de no existir acuerdo entre el acreedor y el deudor, pueda dictar una sentencia obligatoria para las partes. Hoy, en caso de no existir acuerdo, el acreedor igualmente puede proceder a liquidar el patrimonio del deudor, lo cual constituye un abuso, ya que si una persona se ha sometido a un proceso de quiebra lo hace con la finalidad de obtener una segunda oportunidad para empezar nuevamente su vida económica.

5.- Por último, creemos que al igual que en otros sistemas comparados, el deudor debe tener la posibilidad de acogerse preventivamente al procedimiento concursal, cuando vea que su situación económica futura no le permitirá cumplir a cabalidad con sus obligaciones y además, cumpla con determinadas condiciones establecidas por la Ley.

6.- Se incluye una modificación a la ley de insolvencia y reemprendimiento con el objeto de permitir que no se excluya del procedimiento las deudas derivadas de créditos CAE. Actualmente no se incluyen atendido el carácter de crédito ‘asistencial’ del CAE, imprescriptibilidad de los créditos y que su normativa está contenida en una ley especial. Con el objeto de incluir las deudas derivadas del CAE.

Datos de la campaña que lanzó Conadecus:  NO+DEUDAS:

 

Publicado por
Conadecus

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