Noticia | 9 Marzo 2015

CONADECUS, Silber y Farcas solicitan cambiar DL 211 a Ministro de Economía

Cespedes-Calderón-FarcasEsta mañana se llevó a cabo en dependencias  del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, una reunión entre el jefe de dicha cartera, los diputados Daniel Farcas y Gabriel Silber, más el presidente de CONADECUS, Hernán Calderón.
Durante el encuentro, el presidente de CONADECUS y los parlamentarios oficialistas, expresaron sus propuestas de modificaciones al decreto ley 211 que regula la libre competencia.
La competencia entre diversos actores del mercado y los derechos de los consumidores están fuertemente ligados, pues sólo en un mercado competitivo el usuario puede optar entre varias ofertas entre las cuales puede comparar precios, calidades y características. Sin embargo, en nuestro país, los mercados se encuentran concentrados en pocos proveedores, lo que facilita la colusión y la formación de carteles, indicó Calderón.
Por lo anterior resulta imprescindible mejorar las normas contenidas en el DL 211 que regulan la libre competencia y en especial se debe dotar de nuevas competencias a la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y al Tribunal de defensa de la Libre Competencia (TDLC).
Sobre este punto CONADECUS propone:
1.- Establecer la consulta obligatoria al TDLC en los casos de fusiones de empresas, aunque esto no afecte a sus casas matrices en el extranjero.
2.- Establecer penas aflictivas a los integrantes de los órganos de administración y directores de una empresa que hayan participado en prácticas contra la libre competencia.
a) Las empresas que se acojan a la delación compensada quedarán eximidas de responsabilidad penal, aunque deberán hacer las devoluciones y compensaciones correspondientes.
3.- Establecer la prohibición a las empresas proveedoras para sugerir o condicionar la fijación de precios de venta al consumidor final.
4.- Los proveedores y distribuidores que abastecen al pequeño comercio, no podrán discriminar precios por el volumen de compras y en todo caso, las condiciones de venta incluyendo precios y costos de crédito si los hubiera. No podrá significar un recargo de más de 10% sobre los precios por volumen entre grandes y pequeños compradores.
5.- Se debe establecer un nuevo marco normativo en relación a las sanciones aplicables, en que las multas se fijen siempre en directa relación al daño causado con la finalidad de crear un efecto disuasivo. Se propone que las multas sean de tres veces el daño causado.
6.- Se debe dotar expresamente al Servicio Nacional del Consumidor de legitimidad activa para denunciar al TDLC las conductas monopólicas u oligopólicas que perjudiquen a los consumidores.
7.- Regulación de las estructuras de Interloking (participación cruzada)
-Interlokings verticales (ej, entre un productor y su distribuidor)
-Interlokings donde los sujetos que integran los directorios de empresas competidoras son parientes entre si.
-Interloking indirecto, el que ocurre entre dos miembros del directorio de empresas competidoras participan conjuntamente en el directorio de una tercera empresa que no compite con las primeras.
8.- Proponemos que los ministros integrantes del TDLC ejerzan el cargo con dedicación exclusiva.
 

Publicado por
Michelle Azuaje Pirela

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