Noticia | 13 Septiembre 2011

CONSESIONARIAS Y BUENOS ESTADOS DE CAMINOS

Buscan Facilitar el Cobro de Indemnizaciones en Accidentes por Mal Estado de Caminos y Puentes.
Aplicar las reglas juicio sumario para que los afectados por accidentes, producto del mal estado de caminos y puentes, puedan solicitar indemnizaciones a Municipios, Ministerio de Obras Públicas o el Concesionario que corresponda, pretende la moción parlamentaria presentada que el 7 de noviembre inició el primer trámite constitucional.
Existen muchos caminos y puentes en mal estado que son una importante fuente accidentes para los automovilistas que circulan por ellos. Estos accidentes generalmente quedan sin indemnización, ello porque no existe “un mecanismo judicial económico, rápido y eficaz para la obtención de la respectiva indemnización”, señala en sus fundamentos el proyecto de ley.
En términos generales, la responsabilidad de conservar en buen estado los caminos y puentes públicos en sectores rurales corresponde a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y en terrenos urbanos a las Municipalidades.
En la actualidad para poder acceder a una indemnización, los ciudadanos deben enfrentar largos juicios con altos costos económicos y en tiempo, que en la mayoría de los casos los afectados no están en condiciones de asumir.
Para terminar con este fuerte desincentivo y facilitar la busqueda de una reparación por los daños provocados por el descuido en la mantención de los caminos y puentes, los parlamentarios propusieron un “mecanismo judicial económico, rápido y efectivo que permita a los automovilistas obtener una justa indemnización cuando experimentan daños”
Por ello el proyecto de ley señala en su artículo único que “El automovilista que sufra daños y perjuicios derivados del mal estado, falta de conservación o deficiente reparación de los caminos o puentes públicos, sean éstos rurales o urbanos, y sean o no concesionados, podrá exigir su indemnización al Ministerio de Obras Públicas, a la Municipalidad respectiva o al concesionario responsable, según corresponda, de acuerdo al procedimiento sumario previsto en los artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.”

Publicado por
Michelle Azuaje Pirela

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