Noticia | 23 Mayo 2025

CONSUMIDORES Y METODOS DE PAGO: ¿PROBLEMA DE DISCRIMINACIÓN O PROBLEMA DE IMPLEMENTACIÓN DE NUEVAS FORMAS DE PAGO?

COLUMNA DE OPINIÓN


A pesar del auge del pago digital tras la pandemia, la negativa de algunos comercios a aceptar efectivo sigue siendo una práctica injustificada y contraria a la ley. El reciente dictamen del SERNAC reitera que el peso chileno es moneda de curso legal y su rechazo vulnera derechos básicos del consumidor, especialmente de grupos más vulnerables como adultos mayores. La fiscalización y posibles cambios legislativos se vuelven urgentes ante una tendencia que excluye en nombre de la modernidad.

El pasado 21 de abril del año 2025, el SERNAC publicó un dictamen interpretativo sobre métodos de pago en locales de comida rápida. Este dictamen se genera a propósito de una situación conocida a nivel nacional en donde se le prohibió a una pareja de la tercera edad pagar en dinero efectivo el consumo en un local de comida rápida.

Pues bien, es conocido a nivel nacional que luego de la pandemia generada por COVID-19 el comercio electrónico se posicionó como una manera de realizar compras de manera rápida y efectiva, impulsando el comercio electrónico y fomentando el pago electrónico, digital o a través de aplicaciones como el único método de pago, incluso en ventas presenciales. En este último caso, las empresas han argumentado no recibir el pago en moneda de curso legal por motivos de seguridad para el consumidor y los trabajadores.

Lo anterior, no es una discusión nueva, ya que desde el año 2015, el SERNAC viene denunciando a diversas empresas por no permitir el pago en efectivo de sus servicios, cuestión que incluso, llegó a la justicia para la aplicación de las respectivas multas; sin embargo, en pleno 2025, ya más de una década de dichas denuncias, los problemas siguen y continúan en cuanto a la negativa de las empresas a recibir como método de pago el dinero efectivo.

Coincidimos con el dictamen interpretativo del SERNAC, en cuanto a que “el no permitir el pago de un bien o servicio en dinero efectivo de moneda de curso legal, es decir, pesos, constituye una negativa injustificada en la venta de bienes y servicios, vulnerando el artículo 13 de la Ley N° 19.496”, no obstante aquello, es necesario seguir avanzando, tanto en la fiscalización como en las denuncias que pueda hacer la ciudadanía respecto de aquellos proveedores que nieguen el pago a través de la moneda de curso legal, e incluso, proponer modificaciones legales que aumenten las multas por estas negativas.

Sobre la interrogante ¿no permitir el pago en efectivo o en moneda de curso legal (peso) es un problema de discriminación o un problema de implementación de las nuevas formas de pago de los bienes y servicios?; En parecer del suscrito, es un problema de implementación de las nuevas modalidades de pago y a la forma de entender a las nuevas generaciones, sin embargo, no es posible bajo ningún punto de vista olvidar que en Chile, muchas personas son reticentes o simplemente no usan pago electrónico, digital o a través de aplicaciones, cuestión que debe ser entendida por los proveedores más allá de argumentos y entelequias para impedir el pago en efectivo.


César Eugenio Vargas Rojas

Secretario Académico Diurno

Facultad de Derecho

Universidad Andrés Bello – Campus Bellavista

Publicado por
Conadecus