Noticia | 27 Mayo 2025

CYBERDAY 2025 : UNA FECHA CLAVE PARA CONSUMIDORES EN LÍNEA PERO INFORMADOS

Es la fecha más esperada del año para los activos consumidores y consumidoras en línea y, sobre todo, para el comercio electrónico. El evento organizado por la Cámara de Comercio de Santiago, se desarrollará desde el 2 al 4 de junio, con 779 marcas que, además de ofrecer grandes ofertones, deberán cumplir con el reglamento de seguridad y transparencia, plazos de entrega, entre otros imperantes.  Mientras que los consumidores deberán informarse y seguir recomendaciones para velar por sus derechos.


 

Es la fecha más esperada del año de para los activos consumidores y consumidoras en línea y, sobre todo, para el comercio electrónico que, en Chile, desde la pandemia experimentó su mayor expansión convirtiéndose en uno de los formatos de compra preferentes en la población. El evento organizado por la Cámara de Comercio de Santiago, se desarrollará desde el 2 al 4 de junio, con la participación de 779 marcas qué, además de ofrecer un amplio stock de productos con grandes descuentos, deberán también procurar cumplir con las exigencias del Reglamento para el Comercio Electrónico como también no infringir la Ley del Consumidor.

De la misma forma que el comercio en línea debe prepararse para este evento, y más allá de las oportunidades de compra con importanes ofertones o productos exclusivos a bajo costo que pueden impulsar un click sin mayor observación y precaución, los consumidores y consumidoras, deberán informarse sobre los aspectos fundamentales a tener en cuenta antes de proceder a comprar en el E-commerce, pues la seguridad de las transacciones, la información de precios y costos de envío, la existencia de stock, y la verificación de las tiendas on line a las cuales se ingresa vía link, son los principales aspectos vulnerados en las compras electrónicas, y registran la mayor cantidad de casos y reclamos una vez terminado el publicitado evento, por incumplimiento en la Ley del Consumidor y el Reglamento del Comercio Electrónico.

 

 


Reclamos Habituales

 

En las últimas ediciones del Cyberday, uno de los reclamos más recurrentes ha sido la cancelación de compras ya efectuadas. Según cifras manejadas, un 23% de los reclamos correspondieron a anulaciones y devoluciones que, en muchos casos, las empresas cancelaron pedidos pagados, argumentando falta de stock o errores en el sistema, y ofrecieron únicamente la devolución del dinero, sin proponer soluciones alternativas.

Por otro lado, un 17% de los reclamos estuvo relacionado con problemas en la entrega, entre ellos cambios imprevistos en los horarios de despacho, cobros incorrectos, productos defectuosos y publicidad engañosa respecto a la disponibilidad de los artículos.

Finalmente, un 12% de las denuncias correspondió a inconvenientes durante el proceso de pago. Los consumidores reportaron cobros erróneos, variaciones de precios al momento de pagar y fallas en la aplicación de descuentos.

 


Derechos y Deberes de los consumidores en el Reglamento para el Comercio Electrónico y en La Ley Consumidor.

 

El Reglamento de Comercio Electrónico, dictado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y puesto en vigencia en 2022, tiene como objetivo reforzar la regulación  de la información que reciben los consumidores que utilizan este canal de compra, fomentando el derecho a la libre elección y la toma de decisiones informadas.

 

 


¿Qué estipula este reglamento?

 

El reglamento exige a los vendedores una serie de obligaciones con el objetivo de que el consumidor compre informado. En esta línea, deben entregar información “completa, clara, precisa y de fácil acceso”. Además, esta deberá entregarse en lenguaje simple e idioma castellano.

Entre otras obligaciones para los vendedores está el proporcionar de manera detallada la información de contacto de quien ofrece el producto, como número telefónico o correo, así también el nombre, RUT, domicilio legal, y medio de contacto con el consumidor.

 

 


Costo total del producto o servicio

 

El reglamento establece que las empresas deben informar el costo total de la compra o servicio y los términos y condiciones. También las obliga a informar expresamente las referencias de los productos, como, por ejemplo, las dimensiones, el color, el peso, el número de unidades que lo componen, el material, las restricciones de uso y los cuidados relevantes.

 

Despacho

Asimismo, regula temas relativos al despacho. Así, por ejemplo, las empresas deben indicar el costo total del despacho o entrega, de forma desglosada del precio del producto; la fecha en que el producto estará disponible para su retiro si corresponde; o rango de tiempo que tardará su entrega o despacho, indicando, por ejemplo, si se trata de días hábiles o corridos.

Stock

Otro aspecto relevante de este reglamento es que las empresas, a partir de ahora, están obligadas a informar la inexistencia de stock de los productos, es decir, establece el deber de informar que no existen unidades disponibles para compra antes de la compra, con el propósito de poner fin a la anulación de venta por falta de stock.

 

Derecho a retracto

Como complemento, la normativa establece la exigencia de parte de las empresas a informar sobre la existencia o no del derecho a retracto, de conformidad a la Ley.

El retracto implica que las personas pueden arrepentirse en compras electrónicas, telefónicas o por catálogos dentro de los 10 días siguientes desde que recibió el producto o contrató el servicio. También se extiende este derecho a las compras presenciales en que el consumidor no tuvo acceso directo al producto.

Tras la modificación a la Ley del Consumidor de diciembre pasado, sólo se podrá excluir el derecho de retracto respecto de productos que por su naturaleza no puedan devolverse o pueden caducar con rapidez y ciertos servicios. Pero en esos casos las empresas están obligadas a informarlo claramente, de forma destacada y fácilmente accesible, con el fin que las personas sepan de antemano, antes de realizar la transacción sobre la existencia de este derecho.

 

Contactibilidad de las empresas

 

El reglamento se refiere también a la contactabilidad de las empresas por parte de las personas, estableciendo reglas respecto de la individualización del proveedor y el operador de plataforma, debiendo informar claramente la forma de contacto para que los consumidores puedan realizar preguntas y resolver problemas.

Publicado por
Conadecus

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