Señor Director: Del todo adecuado parece la decisión del Gobierno de derogar el decreto que establecía “el consentimiento explícito” para los contratos financieros.
Que una parte (el consumidor) sea obligado a concurrir hasta las oficinas de la otra (proveedor o profesional) con la sola posibilidad de aceptar las condiciones que unilateralmente se le ofrecen, no puede en la técnica jurídica correcta admitirse como “consentimiento explícito o expreso”. Lo que en el caso expuesto se produce es un consentimiento impuesto y, por tanto, no consentimiento.
Los contratos se acuerdan por dos o más voluntades y por el mismo número de voluntades se concurre a cada una de sus modificaciones las que, en cierto modo, se juzgan un nuevo contrato. Cuando nos referimos a que todos los contratantes deben concurrir a dar su aprobación a la modificación del contrato decimos que deben hacerlo con una voluntad real, no meramente formal, lo que quiere decir que ambas partes en un pie de igualdad y con un poder negociador semejante, se sienten a la mesa a discutir los cambios al contrato que ambas partes desean o, al menos, aceptan después del respectivo proceso negociador.
La igualdad de fuerza del consumidor con su contraparte la logra siendo representado por instituciones públicas o privadas como el Sernac o las asociaciones de consumidores las que, con poder negociador suficiente, podrán acordar válida y legítimamente las modificaciones a los contratos celebrados con consumidores. Ese es el camino.
Dr. Ruperto Pinochet Olave
Profesor de Derecho Civil y del Consumidor
Universidad de Talca
Cartas Blog El Mercurio, 19, Marzo, 2014