Noticia | 19 Julio 2013

Es urgente terminar la exclusión de la salud en la Ley del Consumidor

Por Hernán Calderón Ruiz, Presidente de Conadecus.

El último episodio protagonizado por las Isapres fue el reajuste unilateral de los planes por el ingreso de 11 patologías Auge, las mismas que para los beneficiarios de Fonasa no tienen costo. Este reajuste unilateral de sus planes y programas de salud se aplica a cerca de un millón y medio de afiliados e incrementan las utilidades de estas entidades de salud privada.

El hecho deja de manifiesto que la entidad reguladora del sector no tiene ni atribuciones suficientes ni disposición para proteger a los usuarios, y que las debilidades de la ley permiten que las Isapres puedan aplicar los reajustes que deseen. Sin embargo, esta vez los usuarios respondieron en tribunales con un ingreso récord de recursos oponiéndose a estas alzas.

Para Conadecus esta situación debe regularizarse. Se debe considerar que los cotizantes de Isapres son consumidores o usuarios de servicios de salud.

La ley define quiénes son consumidores en el Título 1, artículo 1º de la Ley 19.496 de Protección a los Consumidores al señalar: “Las personas naturales o jurídicas que, en virtud de cualquier acto jurídico oneroso, adquieran, utilicen o disfrutan, como destinatarios finales, bienes o servicios”. Sin embargo, los cotizantes de Isapres no quedan protegidos por la Ley de Protección de los Derechos del Consumidor, ya que sobre las prestaciones de salud el artículo 2° letra F, dice que excluye “las materias relativas a la calidad de éstas y su financiamiento a través de fondos o seguros de salud”.

Esto significa que en los contratos de salud de los afiliados de las Isapres, en cuanto a la calidad del servicio y el financiamiento, no son considerados consumidores o usuarios y, en consecuencia, no son aplicables las normas de protección estipuladas sobre los contratos de adhesión que establece dicha ley, en esta parte específica. La Ley 19.496, dispone que en los contratos de adhesión son inválidas y carecen de efectos jurídicos las cláusulas que otorguen a una sola de las partes la facultad de dejar sin efecto o modificar a su solo arbitrio el contrato en cualquiera de sus cláusulas o aumentar su precio. Los contratos de salud son por su esencia contratos de adhesión pero, sin embargo, quedan fuera de esta protección.

Si se aplicara la Ley del Consumidor a la totalidad del contrato con las Isapres, éstas no podrían aplicar la facultad unilateral que hoy tienen de reajustar anualmente el precio base de sus planes y programas a sus afiliados. Así, en caso de alza unilateral considerada abusiva por los consumidores, estos podrían demandar colectivamente a las Isapres, representando a todos los afectados en una sola demanda.

La Ley del Consumidor requiere modificaciones urgentes y de fondo para que sea aplicable en plenitud en todos los ámbitos, sin restricciones o limitaciones, como las señaladas en la actual Ley 19.496, que se suman al carácter mismo de la ley. En la actualidad se limita su aplicación en relación a la calidad de la salud, la educación y la vivienda por estar reguladas en leyes especiales, limitando así aún más su carácter supletorio, y manteniendo las asimetrías de información y poder de mercado en aspectos trascendentales para la ciudadanía, la que carece de adecuados instrumentos jurídicos para defenderse.

Publicado por
Michelle Azuaje Pirela

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