Noticia | 30 Junio 2022

Frente a la reforma tributaria: Se publica ley que obliga a bancos reportar saldos superiores a 1.500 UF

Esta mañana el Diario Oficial publicó la ley N°21.453, que norma a los bancos del territorio nacional reportar al Servicio de Impuestos Internos (Sii) los saldos en cuentas de sus clientes con montos superiores a 1.500 UF (alrededor de 47,6 millones de pesos). La ley obliga a las entidades bancarias dar aviso al Sii sobre movimientos o saldos superiores al monto señalado, incluyendo la información del cliente bancario, RUT, controlador financiero y beneficios que genera el saldo, según corresponda.

La medida responde a los esfuerzos del ejecutivo por reducir las evasiones fiscales de las empresas o personas naturales, persiguiendo elusiones al fisco, la ley permitirá a la autoridad obtener información de estos giros de forma oportuna, evidenciando avances en materias legislativas de impuestos y el control de evasión. También incluirá a las cooperativas de crédito y ahorros, todos serán sujetos a la fiscalización de la Comisión por el Mercado Financiero (CMF), de igual manera deberán reportar las compañías de seguro y las entidades privadas de depósito y custodia de valores, de forma directa a la CMF o al Ministerio de Economía.

A partir de ahora, todas las entidades financieras están obligadas a reportar información sobre cuentas corrientes, depósitos a plazo, depósitos a la vista o vales vista, cuentas a la vista, cuentas de ahorro a plazo, cuentas de ahorro a la vista, cuentas de ahorro a plazo para la vivienda, cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos, y cuentas de ahorro a plazo para la educación superior reguladas por el Banco Central.

Son también las empresas de custodia de valores las incluidas en esta nueva medida de seguridad y supervisión de las transacciones cuyos fondos superan las 1.500 UF, las empresas deberán estar reguladas por la ley N° 18.876 para ser fiscalizadas en custodia de valores, siendo reconocidas por el Estado.

Por otro lado, los contratos de seguros con cuenta de inversión o ahorro, o valor de rescate, o que garanticen un capital al término de un plazo, además de contratos de rentas privadas, ya sean vitalicias o temporales, deberán ser informadas a la CMF, correspondiendo también a objetos de atención por la autoridad financiera.

El informe deberá indicar el saldo final que registre cada producto e instrumento a reportar en cada día y en cada mes correspondiente al año calendario que se informa, y la suma de abonos de cada producto e instrumento a reportar efectuados en el mes.

Desde Conadecus apoyamos medidas que apunten a equilibrar la disputa legal entre las personas que evaden impuestos y los consumidores que pagan hasta el último peso en los aportes requeridos por el Estado. “Es positivo que se creen mecanismos para que las autoridades hagan su trabajo, de forma eficaz y en mayor cantidad”, sostiene Antonio Olivares abogado de la corporación

Publicado por
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