Por Renato Jijena.- DESDE COMIENZOS de la década de los 80, en materia de protección de datos personales -en otras palabras, la intimidad de las personas- se ha reconocido la necesidad de certeza jurídica y en consecuencia el derecho a que no se procesen datos caducos u obsoletos. Un ejemplo claro en Chile lo contiene la Ley 19.628, cuando establece que los datos sobre mora e insolvencia, aunque verdaderos en su momento, sólo pueden publicarse por cinco años y luego los “responsables de bases de datos” deben eliminarlos u olvidarlos en informes comerciales.
El mecanismo legal que existe en Chile al efecto se denomina “Habeas Data”, un recurso procesal que toda persona identificada o identificable posee para autodeterminar y controlar el uso de sus antecedentes; en concreto, para obtener que se olviden y eliminen los registrados ya caducos. Sea que el responsable del sistema que contiene los datos a olvidarse exista “off line”, sea que se trate del administrador de un sitio web de la red internet que opere “on line”, el recurso tiene la misma validez.
La complejidad de internet pasa por concretar la responsabilidad por lo que se publica en los servidores enlazados, los cuales pueden ubicarse físicamente en cualquier territorio. No son los proveedores de conectividad quienes reproducen contenidos -en lo que ahora interesa datos personales verdaderos pero caducos-, sino los proveedores de almacenamiento y los administradores de los sitios web, y ya es un principio jurídico consensuado que ellos, a posteriori y frente a un reclamo concreto y determinado, deben eliminar lo que se les pida ser borrado.
Pero existen otros actores que operan en el mundo de los programas browser o buscadores, y que, tal como lo hace Google, no proveen contenidos, sino que tienen la virtud de encontrar, aglutinar, relacionar y enlazar en cuestión de segundos todos los que estén disponibles.
El gran error es responsabilizarlos por lo que encuentran y, como lo ha resuelto el Tribunal de la Unión Europea, considerarlos como garantes de un derecho al olvido que no es nuevo y gravarlos con la obligación de borrar sus índices de búsquedas, bloquear todos los posibles enlaces o filtrar todas las posibles búsquedas cuando una persona natural se lo exija sobre hechos pasados y percibidos como negativos, tales como morosidad, condenas por delitos de lesa humanidad, opiniones vertidas en sitios de debate, imágenes comprometedoras, calificativos de terceros, etcétera.
Se les transforma en censores de los contenidos en internet, y eso vulnera la libertad de expresión si los datos difundidos son verdaderos y están contenidos en el sitio web de un medio de comunicación social, sobre todo porque el tribunal no ha fijado límites; se les considera responsables en el procesamiento de datos personales, y esto sólo resulta de un proceso técnico aleatorio sin que Google tenga la finalidad de recopilar lo que un usuario anónimo le pide buscar, abriendo la válvula para ocultar faltas a la probidad de funcionarios públicos. Todo buscador se transforma en el mejor aliado para que, en forma gratuita, cualquier persona pueda borrar contenidos y “reescribir su historia en la web”, lo que es un gran error.
La Tercera, 2 Junio 2014
