Noticia | 12 Septiembre 2011

LAS ACCIONES COLECTIVAS

Acciones Colectivas
El ejercicio de los derechos colectivos ha significado una verdadera revolución en cuanto al número de Consumidores y Usuarios que se están defendiendo por el Sernac y por algunas Asociaciones de Consumidores. Estamos ante la posibilidad cierta de que grupos, que representan millones de personas, sean beneficiados en cantidades que en conjunto significan millones de dólares.
Esta acción permite, por ejemplo, la defensa del consumidor frente a infracciones que, por su bajo monto, sería muy oneroso demandar individualmente.
Sin embargo, estos pequeños cobros, como se hacen a miles de personas, representan sumas muy importantes para el proveedor, que podrían recuperarse con una demanda colectiva.
El incumplimiento de las normas contenidas en la Ley 19.496 da lugar a las acciones destinadas a sancionar al proveedor que incurra en infracción, anular las cláusulas abusivas incorporadas en los contratos de adhesión, obtener la prestación de la obligación incumplida, hacer cesar el acto que afecte el ejercicio de los derechos de los consumidores, a obtener la debida indemnización de perjuicios o la reparación que corresponda
El ejercicio de las acciones puede realizarse a título individual o en beneficio del interés colectivo o difuso de los consumidores.
Son de interés individual las acciones que se promueven exclusivamente en defensa de los derechos del consumidor afectado.
Son de interés colectivos las acciones que se promueven en defensa de derechos comunes a un conjunto determinado o determinable de consumidores, ligados con un proveedor por un vínculo contractual.
Son de interés difuso las acciones que se promueven en defensa de un conjunto indeterminado de consumidores afectados en sus derechos.
La Ley define, en su artículo 50, las acciones que pueden realizarse en beneficio colectivo de los consumidores en los siguientes términos: “Son de interés colectivo las acciones que se promuevan en defensa de derechos comunes a un conjunto determinado o determinable de consumidores ligados con un proveedor por un vínculo contractual”.
Los elementos que se desprenden de este concepto son:
a) El derecho o los derechos involucrados deben afectar a todo el grupo, aunque los montos sean distintos;
b) El grupo puede ser determinado al momento de la demanda o determinable en algún momento durante el proceso o a su finalización; y
c) La demanda debe dirigirse solo al proveedor con el cual el grupo está ligado por un contrato.
Las acciones colectivas permiten corregir errores que perjudican a más de un consumidor, y permiten que ante un mismo caso, la resolución sea igual para todos los consumidores afectados.
El artículo 51 señala quienes pueden presentar demandas colectivas:
a) El Sernac;
b) Una Asociación de Consumidores, con seis meses de antigüedad, a lo menos; y
c) Un grupo no inferior a 50 personas, afectadas en un mismo interés.
El proceso consta de dos partes:
a) Un segmento previo que es la admisibilidad de la acción; y
b) El juicio propiamente para obtener un pronunciamiento sobre el fondo de la demanda.
La ley establece una serie de requisitos y pasos para realizar estas acciones colectivas.
1) Admisibilidad: La admisibilidad tiene por objeto cautelar que la demanda cumpla con todos los requisitos estipulados por la Ley del Consumidor.
2) Cuando se inicia una acción colectiva, el juez, en primer lugar, decide si es admisible o no, es decir, si tiene fundamentos o no lo que se está reclamando y si puede seguirse adelante con el juicio.
Declarada la admisibilidad, el tribunal ordena al demandante que publique dos avisos para información de los consumidores afectados.
2).- Sentencia de responsabilidad: Si el juez la declara admisible, comienza una etapa en la que el juez deberá decidir si el proveedor es o no responsable del perjuicio que se reclama. Para ello citará a todos los consumidores afectados a través de avisos, para que sean parte en el juicio. Se producirán las pruebas y se dictará sentencia.
3).- Ejecución: Si el juez condena al proveedor, los consumidores afectados puedan exigir, cada uno de ellos, el resarcimiento del perjuicio causado. Para ello, se publicarán avisos para que los consumidores que se consideren perjudicados por el proveedor, se presenten en los tribunales y sean resarcidos. Los consumidores podrán concurrir con un abogado, pero el tribunal designará un procurador común, quien representará a todos aquellos consumidores que no se hayan presentado con abogado.
Actualmente, se tramitan en Tribunales varias demandas, en Santiago y en Regiones, presentadas por el Sernac y por algunas Asociaciones de Consumidores, siendo la primera demanda colectiva en Chile la presentada por CONADECUS contra el Banco del Estado.
A continuación, hacemos un resumen de este juicio porque permite aportar antecedentes sobre el tema que nos preocupa.
Antecedentes:
Durante 50 años el Banco del Estado mantuvo las libretas de ahorro a la vista sin cobro alguno. En el contrato que firmaba el cliente, al momento de la apertura de la cuenta, no figuraba ninguna cláusula que autorizara al Banco el cobro de comisiones de mantenimiento.
En enero de 2003 el Banco, sin aviso previo, inició el cobro de $400 trimestrales por concepto de mantenimiento, que al año siguiente elevó levemente fijando en UF 0,02 + IVA el monto trimestral.
En enero de 2005 se elevó el monto de la comisión 7,5 veces, es decir, se fijó en UF 0,15 + IVA el monto trimestral. CONADECUS planteó, por escrito, al Banco la ilegalidad de la medida por una parte y la arbitrariedad de ella por la otra. En efecto, los titulares de estas cuentas son en su gran mayoría personas de escasos recursos, principalmente pensionados del INP.
Ante la negativa del Banco a revisar su decisión, la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile (CONADECUS), interpuso demanda de interés colectivo.
A la fecha de la demanda, ascendía a 1.200.000 las libretas de ahorro a la vista. A la fecha se han reducido a 500.000 libretas como resultado del cierre de las cuentas.
En el caso de la demanda de CONADECUS la Corte de Apelaciones señaló que el 14º Juzgado Civil de Santiago, sería el tribunal que se abocaría al conocimiento de la causa.
En el segmento de la admisibilidad, los abogados del Banco del Estado, Claro y Asociados, hicieron uso de todos los recursos que plantea la ley. Así es como se interpusieron los recursos de apelación, reposición, aclaración y casación.
La admisibilidad aceptada por la jueza del 14º Juzgado Civil de Santiago ha sido confirmada por unanimidad por la 5ª Sala de la Corte de Apelaciones y por unanimidad también por la Sala de Casaciones de la Corte Suprema de Justicia.
En el Diario la Últimas Noticias los días 19 y 20 de octubre de 2006 se publicó el aviso que ordena la Ley para que las personas que se consideren afectadas se hagan parte si lo estiman procedente. En todo caso, los resultados del juicio si son favorables beneficiarán igualmente a todos los titulares de cuentas de ahorro a la vista aunque no se hubieren hecho parte en el juicio.
Esta normativa de los derechos colectivos es de la mayor importancia, ya que beneficia a todos los afectados, sin excepción alguna.
La Ley del Consumidor, para asegurarse que ello ocurra, establece que “la sentencia que acoja la demanda será dada a conocer mediante avisos en los diarios o en otra forma que permita asegurar el conocimiento de todos y cada uno de ellos a fin de que puedan reclamar el cobro de las indemnizaciones o el cumplimiento de las reparaciones.
En la actualidad. la demanda colectiva contra el Banco estado , se encuentra en la etapa de sentencia.

Publicado por
Alejandro Calvillo

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