Noticia | 13 Septiembre 2011

LEY DICOM

Ley DICOM
Aspectos relevantes
¿Qué información puede aparecer en los registros o bancos de datos del Boletín Comercial y de DICOM?
Sólo se podrá comunicar información que verse sobre obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial cuando consten en letras de cambio y pagarés protestados; cheques protestados por falta de fondos, por haber sido girados contra cuenta corriente cerrada o por otra causa; como asimismo el incumplimiento de obligaciones derivadas de mutuos hipotecarios y de préstamos o créditos de bancos, sociedades financieras, administradoras de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorros y créditos, organismos públicos y empresas del Estado sometidas a la legislación común y de sociedades administradoras de créditos otorgados para compras en casas comerciales.
¿Cuándo prohibe la ley informar sobre deudas?
Si han pasado cinco años desde que su obligación se hizo exigible aunque no se haya pagado; en este caso la empresa no podrá continuar comunicando los datos relativos a dicha obligación. Asimismo, si ha sido pagada la obligación o se ha extinguido por otro medio legal, deberá dejar de comunicarse la morosidad.
¿El solo transcurso de plazo de 5 años, produce la extinción de la deuda?
No; el plazo de cinco años que establece la ley es sólo para efecto de la comunicación de los antecedentes a terceros que lo soliciten; no extingue la deuda. Sin perjuicio de lo anterior el deudor puede alegar la prescripción ante los Tribunales de justicia.
¿Qué pasa si el deudor moroso paga, negocia o llega a un acuerdo que extinga su deuda directamente con el acreedor?
El acreedor tiene la obligación de avisar dentro de los siete días siguientes al responsable del registro o base de datos (que puede ser DICOM o El Boletín Comercial) para que modifique la información, previo pago de la tarifa de aclaración, si fuera procedente, con cargo al deudor. Actualmente las aclaraciones de deudas inferiores a $100.001.-, son gratuitas.
¿Puede el deudor que paga pedir directamente al responsable del registro que actualice sus datos?
Sí, el deudor puede optar por solicitarlo directamente en la empresa administradora de datos. En este caso deberá presentar constancia escrita de su acreedor, de haber realizado un pago suficiente de la deuda; y pagar la tarifa correspondiente por la aclaración.
¿Qué obligación tiene la empresa que procesa este tipo de información?
Las empresas que procesan los datos, deberán modificar la información tan pronto se le comunique el pago o la extinción de la obligación, o dentro de los tres días siguientes.
¿Qué derechos tienen las personas en relación a las empresas como DICOM o el Boletín de Informaciones Comerciales?
Toda persona tiene derecho a exigir a las empresas de tratamiento de datos personales copia de su registro actualizado, en forma gratuita, una vez cada seis meses. El derecho a obtener copia gratuita sólo podrá ejercerse personalmente, exhibiendo la respectiva cédula de identidad.
Falencias de la legislación
La exigencia legal de que sólo documentos protestados pudieran incluirse en las bases de datos, pareció suficiente para controlar la arbitrariedad cometida con anterioridad a la modificación, donde cualquier comerciante o institución crediticia podía enviar a Dicom, a cualquier persona sin ningún documento de respaldo.
Pero mediante una redacción confusa de la ley, se incluyó a otro tipo de obligaciones que no requieren protesto y se autorizó a las llamadas “sociedades administradoras de crédito otorgados para compras en casas comerciales” a enviar a las bases de datos la información respecto de deudores morosos a su simple arbitrio y sin ninguna documentación de respaldo; situación que se ha prestado para grandes abusos.
En cuanto al tema de las aclaraciones, la ley no se pronunció expresamente sobre el abuso de seguir cobrando por ellas. Este cobro representa un ingreso para el Boletín de informaciones comerciales, dependiente de la Cámara de Comercio de Santiago, más de tres mil millones de pesos al año; suma que los deudores, además de pagar sus deudas, deben pagarle al boletín.
La Fiscalía Nacional Económica, en mayo de 2005, hizo un requerimiento al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, con el objeto que éste declare ilegal el cobro de las aclaraciones de deudas y, por ende, decrete el cese del mismo. Conadecus, se hizo parte a este requerimiento por considerar abusivo e ilegal el cobro de las aclaraciones. El proceso aún se encuentra vigente.
Paralelamente, el 25 de octubre de 2006, se publicó el decreto 998 del Ministerio de Hacienda, que estableció una disminución gradual del cobro de las aclaraciones durante los próximos cuatro años, teniendo como fundamento dar el tiempo suficiente a la Cámara de Comercio para que encuentre mecanismos para su financiamiento.
De esta forma, la aclaración sería gratuita en deudas hasta $100.001; a contar del 01 de enero de 2008, en deudas hasta $300.001.-; a contar del 01 de enero de 2009, en deudas hasta $500.001 y a contar del 01 de enero de 2010 todas las deudas.
Conadecus solicitó al Presidente de la Cámara de diputados, señor Antonio Leal que objetara el decreto Nº 998, por inconstitucional, toda vez que, por decreto se establecía un privilegio a la Cámara de Comercio de Santiago. Dicho requerimiento aún está pendiente de resolución, ante el Tribunal Constitucional.
El alegato ante el TDLC, está fijado para el día 15 de marzo de 2007; por lo que esta nota volverá a actualizarse.

Publicado por
Michelle Azuaje Pirela

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