Noticia | 14 Julio 2012

LOS CONSUMIDORES ANTE LAS COLUSIONES QUE VULNERAN LA LIBRE COMPETENCIA

Por Miguel Avila Cariola

El proyecto, particularmente en el marco del seminario, busca determinar cómo se puede optimizar el sistema para proteger los derechos de los consumidores frente a situaciones que han sido examinadas y juzgadas por el Tribunal de la Libre Competencia de acuerdo a la Ley Nº 19.911 modificada por la Nº 20.361.

Las empresas tienen incentivos para prestar un mejor servicio a sus clientes cuando los consumidores están bien informados, contando con una adecuada legislación antimonopolios y cuentan con una variedad de opciones competitivas de donde elegir. Un objetivo central de la acción de la fiscalía nacional económica y el tribunal de la libre competencia, por tanto, es favorecer condiciones tales que las empresas informen claramente a los consumidores y éstos decidan libremente con quien desean contratar en un mercado donde prevalezca una adecuada libre competencia. Esto cobra especial relevancia al constatarse que los proveedores de los bienes y servicios presentan una oferta cada vez más amplia, y a veces complejas, de alternativas al consumidor.

Las conductas monopólicas que asumen ciertos entes económicos en el mercado. En especial las discriminaciones de precios y condiciones de los proveedores al comercio y la industria que limitan la entrada de nuevos actores al mercado. El SERNAC debiera de asumir el importante rol de denunciar a los tribunales pertinentes estas conductas que atentan contra el sistema de libre mercado y por lo tanto afectan seriamente a los consumidores.

Entre ellos enfocamos nuestro interés en los que significan agravamiento de las condiciones de precios para los consumidores.

Se trata de investigar las COLUSIONES de los proveedores. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define este término como “pacto ilícito en daño de tercero”.

Son conocidos diversos casos, ya terminados por el Tribunal de la Libre Competencia y especialmente, el de farmacias Ahumada, Salcobrand y Cruz Verde. Podríamos señalar muchos más, pero en todos, la situación de los consumidores, por regla general rara vez es apreciada.

Para obtener algún tipo de compensación es necesario que previamente este acreditada la colusión, lo que se obtiene mediante la sentencia ejecutoriada que declare la existencia de tal colusión. De allí es necesario avanzar buscando los elementos que significaron la colusión y penetrar en el mundo de los consumidores para lograr el conocimiento de quienes y cuantos fueron los afectados.

El artículo 30 del Decreto Ley Nº 211 de 1973, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 (Economía) de 2004, expresa: “la acción de indemnización de perjuicios a que haya lugar, con motivo de la dictación por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia de una sentencia definitiva ejecutoriada, se interpondrá ante el tribunal civil competente de conformidad a las reglas generales, y se tramitará de acuerdo al procedimiento sumario establecido en el Libro III del Título XI del Código de Procedimiento Civil.

El tribunal civil competente, al resolver sobre la indemnización de perjuicios, fundará su fallo en las conductas, hechos y calificación jurídica de los mismos, establecidos en la sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dictada con motivo de la aplicación de la presente ley”.

Los afectados por lo resuelto en el fallo del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, serán en definitiva, todos aquellos consumidores que sufrieron daño económico por la colusión de sus proveedores, y será necesario buscar cómo debe ejercerse la acción indemnizatoria.

Según el artículo 30 de la ley ya citada, cada afectado puede recurrir individualmente ante un juzgado civil en juicio sumario, pero por la multitud de afectados ello se hace muy difícil.

Es necesario entonces encontrar la forma de que los consumidores puedan actuar coordinadamente en dichas acciones indemnizatorias, buscando la posible aplicación de lo señalado en el artículo 50 de la Ley Nº 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. Para ello hay diversas formulas que deben apreciarse efectuando una relación directa entre lo señalado por la Legislación del Tribunal de la Defensa de la Libre Competencia y los términos de la ley 19.496 sobre la protección a los derechos del consumidor.

Podría modificarse entonces tanto una como otra legislación, incorporando en ellas conceptos que las relacionen. También, hay quienes estiman que sería aplicable lo señalado en el Título XXXV del Libro Cuarto del Código Civil.

Es posible modificar el artículo 30 de la Ley sobre Tribunal de Defensa de la Libre Competencia agregando mérito ejecutivo a la sentencia que falle la acción indemnizatoria. También es posible señalar con precisión en el artículo 50 de la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, la cuantía del derecho de cada consumidor representado.

Por último otra posibilidad es dictar una norma totalmente ajena a ambos textos legales que determine el procedimiento.

En ocasiones anteriores y frente a situaciones que afectaban el derecho del consumidor, pero relacionadas con los tribunales de la libre competencia, CONADECUS sugirió diversas fórmulas para mejorar el sistema, sobre las cuales se piensa insistir.

Textos consultados:
1. D.L. Nº 211 (1973) Sobre Libre Competencia:
2. Ley Nº 19.496 Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores
3. Ley Nº 19.911 Sobre Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
4. Título XXXV Código Civil
5. Publicaciones sobre Libre Competencia efectuadas por la Cámara Chilena de la Construcción.
6. Jurisprudencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, especialmente en casos que significaban colusión
7. Publicaciones diversas de Prensa:
a. Publicaciones en el Mercurio de miércoles 01 de febrero del 2012 cuerpo de Economía y Negocios (B2 y B3).
b. Curso de microeconomía del 05 de mayo del 2012 en el Mercurio.
c. Columna de Don Jaime Arancibia, en la Tercera 18 de marzo del 2012.
d. Entrevista al Fiscal Nacional Económico Don Felipe Irarrázabal, página 54 en la tercer del sábado 7 de julio del 2012

Publicado por
Alejandro Calvillo

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