Noticia | 24 Julio 2012

Mejorar La Libre Competencia.

La Propuesta de Conadecus  para mejorar la libre competencia

Las empresas tienen incentivos para prestar un mejor servicio a sus clientes cuando los consumidores están bien informados, contando con una adecuada legislación antimonopolios y cuentan con una variedad de opciones competitivas de donde elegir.

Un objetivo central de la acción de la fiscalía nacional económica y el tribunal de la libre competencia, por tanto, es favorecer condiciones tales que las empresas informen claramente a los consumidores y éstos decidan libremente con quien desean contratar en un mercado donde prevalezca una adecuada libre competencia. Esto cobra especial relevancia al constatarse que los proveedores de los bienes y servicios presentan una oferta cada vez más amplia, y a veces complejas, de alternativas al consumidor.

Las conductas monopólicas que asumen ciertos entes económicos en el mercado. En especial las discriminaciones de precios y condiciones de los proveedores al comercio y la industria que limitan la entrada de nuevos actores al mercado. El SERNAC debiera de asumir el importante rol de denunciar a los tribunales pertinentes estas conductas que atentan contra el sistema de libre mercado y por lo tanto afectan seriamente a los consumidores.

Propuestas de Modificaciones a ley del consumidor 19.496
Incorporar en Ley del consumidor 19.496

Artículo único. Agregase, en el Artículo 51 del Título IV Párrafo 2º de la ley Nº 19.496, reemplazando el primer punto seguido por una coma, la frase: , sea por infracción a las normas de esta ley o por infracción a las normas del Decreto Ley Nº 211 declarada mediante sentencia ejecutoriada del tribunal que esa ley establece.

Agregase, al final del citado artículo 51 el siguiente nuevo número:

10.-En los casos en que el daño a cada consumidor individual no pueda ser determinado, pero se pueda calcular el daño sufrido por el colectivo de consumidores afectados, el juez podrá fijar en su sentencia la forma de resarcir el daño y fijar la indemnización correspondiente a cada consumidor, de acuerdo con el criterio señalado en los artículos 53 A y 53 C

2.- las superintendencias deberán solicitar el pronunciamiento del Sernac de sus resoluciones Y/O autorizaciones en que pueden perjudicar a los consumidores, trasgredir la ley del consumidor, o la libre competencia.

3) El Servicio Nacional del Consumidor denunciará a los tribunales pertinentes las conductas monopólicas que perjudican al consumidor y proponer los proyectos de ley destinados a corregir estas conductas.

Propuestas de modificaciones al decreto ley 211

En años recién pasados los consumidores fueron victimas de la colusión de precios entre las cadenas de farmacias. Las Asociaciones de consumidores y el SERNAC no pudieron iniciar acciones colectivas, porque en la ley 19.496 no figuran las infracciones a la libre competencia consideradas en el decreto ley 211, por esto CONADECUS propone incluir estas violaciones a la libre competencia como causales para iniciar demandas colectivas. Consideramos necesario regular la constitución de las asociaciones gremiales de productores de bienes y servicios, ya que muchas se constituyen con dos o tres productores, y se podrían convertir en el espacio donde se pueden concertar precios, producción u/o cuotas de mercado. Asimismo consideramos necesario regular de forma especial las actividades económicas en donde la competencia esta reducida a 3 o 4 competidores.

1.- Como norma general las empresas que abastecen a otras empresas no podrán discriminar ni en precios ni en condiciones en las ventas que realicen a otras empresas, de tal manera que estas empresas compradoras puedan competir en igualdad de condiciones y precios en el mercado.

2.- Las empresas que facturen bienes o servicios a otras empresas no podrán negar una venta por más de una semana a otras empresas cuando esta se realice a precio de contado, salvo fuerza mayor
4.- Además como norma especial los proveedores que abastecen a otras empresas tendrán prohibido informar o sugerir a la empresa compradora los precios de venta de sus bienes y servicios. En igual línea un ente comprador de una empresa no podrá sugerir al proveedor que establezca precios de venta al consumidor final.
5.- Los proveedores que abastecen al comercio al detalle no podrán discriminar precios por condiciones de volumen de compras las cuales no podrán tener una variabilidad superior del 10%
6.- Se establecerán penas de presidio por infracciones al decreto ley 211, y a quienes nieguen ventas o discriminen en precios o condiciones en ventas facturadas a otras empresas, y se consideraran indemnizaciones a favor de las empresas afectadas a costo de las empresas quienes infrinjan esta norma.
7.- Aumentar el monto de las multas casos de colusión e infracciones a la libre competencia, y fijarlas en directa relación con el daño causado aumentado en dos veces, con el objeto que constituya una verdadera sanción, lo que en definitiva provocaría un cambio en el proceder de las empresas.
8.- Los procedimientos podrán iniciarse por requerimiento del Fiscal Nacional Económico o por demanda de algún particular quien podrá hacerlo en Interés propio o en representación del interés general comprometido en los hechos materia de su denuncia, posibilidad esta última reservada a las Organizaciones de consumidores o a las asociaciones gremiales legalmente Constituidas.
9.- EL Fiscal Nacional Económico, será designado por el Senado por mayoría de sus integrantes a proposición unipersonal del Presidente de la República de una terna que al efecto le remitirá el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. El Tribunal formará dicha terna previo concurso público de antecedentes al que podrán postular los abogados que cumplan con los requisitos generales del siguiente inciso.
Sin perjuicio de los requisitos generales para ingresar a la Administración Pública, el Fiscal deberá acreditar título de abogado y diez de ejercicio o tres años de antigüedad en el Servicio.
El fiscal se desempeñará por un plazo de 10 años sin posibilidad de ser reelegido. Durante el desempeño de su cargo solo podrá ser removido por la
Corte Suprema y por las mismas causales prevista para remoción de los jueces.
10.- la FNE actuara como órgano consultivo sobre cuestiones relativas a la defensa de la competencia. Podrá ser consultada por colegios profesionales, organismos empresariales, asociaciones de consumidores y agentes económicos. Las resoluciones sobre las consultas a las que hace referencia este artículo, no tendrán carácter vinculante.
11.- se incorpore en esta ley, que las recaudaciones de multas por infracción en que los afectados sean los consumidores, vaya al fondo concursable de las asociaciones de consumidores, el cual se acumulara en una cuenta aparte del fondo destinado en el presupuesto de la nación, en caso que la denuncia sea presentada por una ADCS el 50% será para esta y el otro 50% para el fondo, Este fondo acumulado por multas será concursable, el 50% se destinara a la educación de los consumidores y el otro 50% serán destinados a proyectos anuales para desarrollar plataformas de atención y defensa de los consumidores.

Publicado por
Alejandro Calvillo

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