Noticia | 13 Septiembre 2011

MEJORAS PARA CONSUMIDORES


Hacienda anuncia mejoras en contratos financieros: Mayor Protección a Consumidores?
En términos generales, estas modificaciones introducen mejoras a las condiciones de los contratos masivos de productos financieros, de manera de beneficiar sobre todo a personas naturales que hacen uso cotidiano de productos ofrecidos por la banca.
En particular, las medidas se centran en incrementar la responsabilidad de la banca frente a errores o fallas de sus propios sistemas, en la contratación y renovación de pólizas de seguro por mandato de sus clientes y generar la obligación de rendición de cuentas a los bancos mandatarios.En materia de créditos hipotecarios de largo plazo, de manera de fomentar la movilidad y competencia en este producto, se evita la venta atada condicionada de otros productos (cuentas corrientes) o que ésta sea condicionante de la tasa de interés. Asimismo, se regula la cláusula de garantía general.
Evitar la modificación unilateral de los contratos por parte de los bancos, como por ejemplo las relacionadas con cambios en comisiones y tasa de interés. El Secretario de Estado explicó que la protección del consumidor financiero es uno de los siete pilares de la Agenda Mercado de Capitales Bicentenario (MKB) que está impulsando el Ejecutivo y que se está tramitando en el Congreso Nacional.
Como Asociación de Consumidores, en Conadecus, vemos la medida como positiva, considerándolo un pequeño paso en la materia, pero no olvidamos que el principal factor es la falta de una regulación adecuada, la cual debe profundizarse, una de ellas la regulación de la Tasa de Interés, actualmente regida por el mercado y no por un ente regulador.
Nuestra propuesta ha sido desde un principio poner atención en una adecuada regulación, la cual ha brillado por su ausencia y ha generado un problema de índole nacional cada vez más incontrolable, como lo es el sobreendeudamiento de millones de chilenos.
Una vez más hacemos el llamado a definir correctamente el concepto de tasa de interés, utilizando lo indicado en la Ley 18.010 en su artículo 6. Seguido de la determinación de la forma de calcular el interés de los créditos. Fijar una nueva forma de calculo de la tasa máxima de crédito, utilizando la Tasa de Riesgo, Tasa de interés del Banco Central y el Indicie de Precios al Consumidor.

Publicado por
Michelle Azuaje Pirela

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