Noticia | 31 Diciembre 2021

Modificaciones introducidas por la Ley Pro Consumidor

El 24 de diciembre se publicó en el Diario Oficial la llamada Ley Pro Consumidor, que establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores, modificando la Ley 19.496 sobre protección al consumidor.

Las modificaciones más relevantes dice relación con:

  • Consagración expresa del principio por consumidor.
  • Nuevos derechos básicos de los consumidores.
  • Garantía legal.
  • Derecho a retracto en el comercio electrónico.
  • Productos financieros.
  • Facultad fiscalizadora del Sernac en materia de protección de datos personales.
  • Educación superior, institutos profesionales y educación técnica.
  • Proveedores de vehículos motorizados.
  • Código aeronáutico.
  1. Reconocimiento del principio Pro Consumidor (vigencia inmediata).

Con esta modificación se consagra el principio Pro Consumidor como una norma interpretativa del sentido y alcance de la LPDC, a fin de establecer un criterio para entender las relaciones entre la LPDC y las leyes especiales, constituyendo una directriz que deberá ser considerada por los jueces en la resolución de este tipo de conflictos.

  1. Derecho a Retracto y modificaciones en materia de Comercio Electrónico (Entra en vigencia en 4 meses).
  • El derecho de que el consumidor pueda terminar el contrato de consumo “sin expresión de causa”, dentro del plazo de 10 días contados desde la recepción del producto o desde la celebración del contrato en el caso de los servicios.
  • Se consagra el deber de todo proveedor de informar, antes de la compra, el costo y tiempo que tomará el despacho de sus productos.
  • Se podrá ejercer el derecho a retracto en las compras presenciales en que el consumidor no haya tenido acceso directo al bien.
  1. Condiciones de las ofertas exclusivas con tarjetas (Vigencia inmediata).

La nueva Ley Pro-Consumidor establece que los comercios y proveedores financieros no pueden condicionar la compra de bienes y servicios a utilizar ciertos medios de pago de la misma empresa, de una compañía relacionada o de una sociedad de apoyo al giro.

Sin embargo, la norma si permite las denominadas “ofertas exclusivas”. Estas promociones deberán estar disponibles para el pago desde una cuota o más. Si decides pactar la compra en varias cuotas, te deben informar el Costo Total del Crédito.

Además, el precio al costado deberá ser visible, tener contraste semejante y un tamaño igual o superior al valor del producto al pagar con un determinado medio de pago.

  1. Modificaciones en materia de educación superior, institutos profesionales y educación técnica (vigencia inmediata).

Se establece la obligación por parte de estos actores de otorgar gratuitamente y dentro de un plazo de 10 días, los certificados de estudios, de notas, de estado de deuda u otros análogos, a solicitud del alumno, exalumno o de aquel que haya suspendido sus estudios o se encuentre moroso en la respectiva institución educacional.

  1. Extensión de la Garantía legal (Entra en vigencia en 3 meses)

Extensión del derecho a la garantía legal de tres a seis meses.

  1. Contratos de adhesión (Vigencia inmediata).
  • Estos contratos deberán adaptarse con el fin de garantizar su compresión a las personas con discapacidad visual o auditiva.
  • Estos contratos se deberán enviar al organismo fiscalizador competente.
  • Al momento de celebrar un contrato de adhesión, el proveedor deberá informar a los consumidores acerca de los mecanismos y condiciones para ponerle término, no pudiendo condicionar tal acto al pago de montos adeudados y/o restituciones.
  1. Modificaciones para los proveedores de vehículos motorizados (Entra en vigencia en 4 meses).

Las marcas deberán informar a los consumidores -antes del momento de la compra o contratación de leasing- las exigencias para mantener la vigencia de la garantía del vehículo.

Los concesionarios deberán informar el listado y precios estimados de cada una de las mantenciones obligatorias. También, se debe proporcionar una lista de los talleres o servicios técnicos autorizados donde podrán realizarse, sin limitar la libre elección, salvo que se trate de mantenciones que -por sus características técnicas específicas justificadas- deban ser realizadas por talleres o establecimientos de servicio técnico expresamente autorizados.

Además, el proveedor debe proporcionar al consumidor otro vehículo de características similares mientras dure la reparación del vehículo, cuando sea necesario ese ingreso al taller para el ejercicio de la garantía legal o voluntaria y su permanencia sea por un período superior a cinco días hábiles.

  1. Modificaciones para los proveedores de productos financieros (Vigencia en 4 meses).

En materia financiera, se incluyen las siguientes modificaciones:

  • Antes de la celebración de una operación de crédito de dinero, los proveedores deberán analizar la solvencia económica del consumidor para poder cumplir las obligaciones que de ella se originen, sobre la base de información suficiente obtenida mediante medios oficiales a tal fin, debiendo informarle el resultado de dicho análisis.
  • Prohibición de ofrecimiento, por parte de las instituciones de educación superior, de contratos de operación de crédito de dinero, que no tengan relación con el financiamiento de contratos de prestación de servicios educacionales.
  1. Modificaciones al Código Aeronáutico (vigencia inmediata excepto el deber de información, cuya vigencia comenzará en 2 meses)
  • Deber del proveedor de informar a los pasajeros sus derechos en conformidad a las condiciones que establezca la Junta de Aeronáutica Civil, previa consulta al Servicio Nacional del Consumidor, sin perjuicio de la obligación del transportador de poner a disposición del público folletos informativos con especificación de sus derechos, tanto en oficinas de venta como en mostradores de los aeropuertos (VIGENCIA EN 2 MESES)
  • En caso de denegación de embarque las líneas aéreas deben informar por escrito a los consumidores en el momento en que ocurre la denegación y antes de adoptar una medida compensatoria. Además, se fijaron compensaciones económicas.
  • Se le deberá proporcionar al consumidor comunicaciones telefónicas o electrónicas en caso de un retraso de más de una hora;
  • También se le deberá proveer de comidas y refrigerios equivalentes a 0,5 UF en caso de que la hora de salida sea igual o superior a dos horas. Cada tres horas adicionales de espera, se deberá entregar una nueva prestación por el mismo valor.
  • Deber de informar cualquier cambio en el itinerario, por adelanto, retraso o cancelación del vuelo, mediante comunicación escrita por el medio más expedito posible, indicando la causal del cambio.
  • Si una persona finalmente no viaja (por razones imputables a la línea aérea o por motivos personales) las tasas de embarque deberán ser devueltas en un máximo de 10 días a través del mismo método de pago utilizado para comprar el ticket.
  • Los pasajeros podrán cambiar la fecha de viaje o pedir una devolución si acreditan con un certificado médico que están impedidos de viajar. El documento debe indicar la razón y el periodo o fechas entre las cuales se mantiene dicha restricción. La Ley Pro Consumidor señala que este derecho también podrá ser solicitado por el cónyuge o conviviente civil, padres e hijos del pasajero, en la medida que estén incluidos en la misma reserva.
  1. Nuevos Derechos básicos para los Consumidores (Vigencia en 4 meses).

Esta regulación busca la incorporación de dos nuevos derechos básicos de los consumidores, incorporando una letra g) y h) al artículo 3 de la LPDC, y que consagran principalmente:

  1. g) Derecho a acudir siempre al tribunal competente. Este derecho debe ser informado por el proveedor al consumidor al momento de celebrar el contrato.

Mecanismos alternativos de solución de conflictos a los que podrán adscribir las partes una vez surgido el conflicto (mediación, conciliación o arbitraje).

Posibilidad de someter eventuales conflictos al Sistema de Solución de Controversias dispuesto en los artículos 56 A y siguientes de la LPDC.

  1. h) Ejercer los demás derechos establecidos en las leyes que a su vez refieran a derechos de los consumidores y, en especial, los derechos consagrados en la Ley N°18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero.

 

Publicado por
Conadecus

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