Noticia | 12 Septiembre 2011

NORMATIVA CREDITO DEL CONSUMIDOR

Normativa del crédito al consumidor:
La ley de protección al consumidor Nº 19.496 en sus artículos 37 a 39, y en concordancia con la ley Nº 18.010, establece:
* Normas frente al procedimiento de otorgamiento de un crédito.
* Normas frente a la morosidad del deudor.
En cuanto al otorgamiento de un crédito:
En las operaciones en que se conceda un crédito directo al consumidor, es obligatorio para el proveedor otorgar la siguiente información al consumidor:
¿Qué debe informar? /¿Cómo y donde debe informarlo?
– El precio del bien o servicio.
– Éste se informa en el mismo producto o en un medio visible para el consumidor. En todo caso el tamaño de los números debe ser mayor o igual que el del monto de las cuotas.
La tasa de interés aplicado al crédito.
Debe informarse en paneles al interior de la institución y además quedar registrada en la boleta o comprobante de la transacción. La tasa no puede ser superior al interés máximo convencional fijado por la Superintendencia de Bancos.
El monto de cualquier pago adicional: impuestos de la operación, gastos notariales, gastos inherentes a los bienes recibidos en garantía, seguros expresamente aceptados, cualquier otro permitido por la ley.
Estos montos deben informarse en pizarras al interior de la institución, en boletas o facturas.
El número de pagos, su monto, y la periodicidad de ellos.
Ello debe informarse claramente en la boleta, cupón de pago o comprobante de la operación.
Incluir información relativa a la morosidad, como:
Tasa de interés moratorio, en caso de incumplimiento.
Debe informarse en paneles al interior de la institución.
Gastos de cobranza que se generan pasados los 15 días corridos de incumplimiento: gastos, honorarios y procedimiento.
Este sistema de cobranza debe informarse en lugares visibles o en el contrato.
En cuanto a la morosidad del deudor
El deudor se encuentra en mora cuando no ha cumplido con el pago en la fecha de vencimiento.
Ante esta situación lo normal es que el acreedor o proveedor comience con el cobro de la deuda, por sí mismo (oficina de cobranza extrajudicial) o través de un tercero (empresa de cobranza extrajudicial). Lo importante es que conforme al artículo 39B de esta ley, el consumidor tendrá siempre el DERECHO de pagar directamente a éste el total de la deuda vencida o las cuotas impagas.
En lo relativo al MONTO, la ley también se encargó de regular el sistema de cálculo de los gastos que esta cobranza puede generar. Se debe recordar que los gastos se aplican cuando han transcurridos más de 15 días corridos desde el vencimiento.
Si el capital adeudado o cuota vencida ascienda a:
* Hasta 10 UF, el gasto será de 9% y se aplicará sobre el capital o cuota.
* Más de 10 UF hasta 50 UF, el gasto será de 6% y se aplicará sobre el capital o cuota.
* Más de 50UF, el gasto será de 3%. Y se aplicará sobre el capital o cuota.
Sin embargo, debe tenerse presente que los intereses corren desde el primer día de mora y naturalmente, no se consideran dentro de los gastos de cobranza.
En lo relativo al PROCEDIMIENTO DE COBRANZA, el proveedor deberá informar e identificar a los que se encargarán de esta cobranza e informará, además, la posibilidad de proporcionar a Dicom Equifax o al Boletín de informaciones comerciales los datos de la morosidad.
En todo caso, este procedimiento de cobranza no puede comprender el envío de documentos que aparenten ser judiciales, comunicar de la deuda a terceros ajenos, efectuar visitas o llamados de teléfono en días y horas inhábiles (desde las 20,01 hasta las 7.50 hrs) o en el lugar de trabajo, cobrar intereses superiores al máximo convencional, cobrar gastos de cobranza superiores a los señalados.
Por último, este procedimiento es aplicable igualmente a operaciones de consumo que no involucren otorgamiento de crédito.

Publicado por
Michelle Azuaje Pirela

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