Opinión | 19 Enero 2022

“Bonos Perpetuos y Pensiones, cada día puede ser peor” por Álvaro Gallegos

Álvaro Gallegos, Economista, ex superintendente de Pensiones, ex vicepresidente y socio de Conadecus. Columna de Opinión publicada en El Mercurio 

Las autoridades pertinentes han resuelto permitir a los fondos de pensiones y a las compañías de seguros de vida la adquisición de bonos perpetuos para sus carteras. La consecuencia directa será
una mayor exposición de afiliados y pensionados a los elevados riesgos de crédito y de tasas de interés inherentes a este tipo de instrumento. Su ahorro forzoso y sus derechos de pensión son
hoy más inseguros que ayer.

Los bonos perpetuos tienen un nombre engañoso. Si bien se les clasifica convencionalmente como instrumentos de renta fija, sus rasgos son propios de la renta variable, en particular de las
acciones.

En efecto, son muy parecidos a las acciones porque el emisor de un bono perpetuo no tiene compromiso alguno de devolver al inversionista el capital invertido. Al igual que con los
dividendos, no tiene obligación de pagar intereses. Por último, en el evento de insolvencia, los tenedores de bonos perpetuos soportan el riesgo residual, cual si fueran accionistas.

Esto significa que los dineros que puedan invertir en bonos perpetuos los fondos de pensiones y las compañías de seguros de vida permanecen por toda la eternidad en poder del emisor. Nunca
vuelve el capital invertido a manos de sus legítimos dueños o acreedores. No importa si se trata de afiliados trabajadores o pensionados o de asegurados de renta vitalicia. Lo mismo pasa con los
intereses, cuyo pago es típicamente obligatorio en todo instrumento de deuda, pero que en este caso depende de la voluntad del emisor.

Una dificultad adicional la constituye la valorización de los instrumentos, toda vez que no hay plazo de vencimiento para el capital ni calendario a firme de pago de intereses. A falta de estas
certezas, valorizar los bonos perpetuos se convierte en un juego de suposiciones sin solidez real.

Dadas estas características, las metodologías de clasificación de riesgo de estos bonos imponen un techo a su rating. Por su rango subordinado respecto de otras deudas del emisor, la clasificación
de riesgo del bono perpetuo es castigada en un nivel. A su vez, el diferimiento del pago de intereses es penado con uno hasta tres niveles adicionales, según éste sea opcional del emisor o
consecuencia de infracciones regulatorias.

En otras palabras, no obstante ser parte de su obligación esencial devolver los ahorros a sus afiliados o asegurados, ninguna AFP y ninguna compañía de seguros de vida pagará jamás un peso
de pensión o de renta vitalicia con cargo a recursos que provengan de una inversión en bonos perpetuos. Nunca, salvo que el emisor, a su propio criterio, tenga el amable gesto de pagar intereses o de amortizar el capital.

La única opción de un pago obligatorio a capital o intereses descansa en la aceleración de los vencimientos producto de una infracción a límites regulatorios de solvencia. Es decir, cuando ya
es demasiado tarde.

Publicado por
Conadecus

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